A partir de las 8 de la mañana de hoy lunes, en el marco del juicio oral y público que se está desarrollando en los tribunales penales de Rafaela por el femicidio de Mariel Alejandra Zimmermann, cometido el 26 de octubre de 2022 en la localidad de Humberto Primo, se llevaron a cabo los alegatos de clausura, instancia previa a que el jurado de a conocer la sentencia en este conmocionante caso, lo cual está previsto que ocurra pasado mañana, es decir el miércoles 7 de agosto.
Se recuerda que el único procesado por el brutal hecho recibe el nombre de Cirilo Eduardo B. de 58 años actualmente, es el ex marido de la víctima, y es considerado hasta ahora el autor penalmente responsable del femicidio de Mariel Alejandra Zimmermann.
El tribunal que juzga a Cirilo B. es presidido por la jueza Cristina Fortunato, e integrado asimismo por los jueces Nicolás Stegmayer y Gustavo Bumaguín. En tanto que el Ministerio Público de la Acusación (MPA) local es representado por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5; y la defensa técnica está a cargo de la abogada Georgina Allassia, del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.
Al igual que en los alegatos de apertura, el fiscal Castellano ratificó el tipo penal escogido para la acusación, por lo que volvió a solicitar la pena máxima para el imputado, de prisión perpetua, como autor del delito de homicidio doloso doblemente agravado por el vínculo existente entre autor y víctima y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género -femicidio-, (Artículo 80 incisos 1ro. y 11ro. en función del Artículo 79 del Código Penal de la Nación), atribuyéndose el mismo al imputado Cirilo Eduardo B. en calidad de autor (Artículo 45 del mismo cuerpo legal).
La Defensa alega que debe ser absuelto ya que actuó "en legítima defensa" y que debe cumplir en todo caso prisión domiciliaria por los problemas de salud que padece el acusado.
Alegato de Clausura del fiscal Castellano
Como corolario de las tres jornadas de audiencias que duró el debate, donde circularon por la sala 48 testigos, el fiscal brindó una síntesis en la cual arribó a su conclusión, teoría del caso y pedido de condena.
En su alegato, Castellano afirmó que el análisis integral, conjunto y razonado de las pruebas sustanciadas en el debate le permiten arribar a la conclusión -sin margen de duda- que Cirilo B. cometió el hecho que se le atribuye en perjuicio de su pareja Mariel Alejandra Zimmermann en calidad de autor.
En cuanto a la materialidad del hecho, el fiscal consideró acreditado que a partir del desarrollo de tareas laborales en el campo durante muchos años, Cirilo B. adquirió una habilidad propia en el uso de cuchillos, y ello se relaciona con algunas referencias formuladas por el Médico Forense en cuanto a la forma y técnica de la herida mortal realizada en el cuello de la víctima.
A criterio del Fiscal no se trató de cualquier forma de apuñalar sino de una con características muy específicas que se suelen utilizar en faenas y labores rurales. Esto sería prueba de un accionar claramente homicida del acusado.
Por otra parte, la relación matrimonial de más de 30 años entre el imputado y la víctima -consideró el Fiscal en la audiencia- ha estado marcada por un trato denigrante y humillante de parte del acusado hacia su esposa, originado en una supuesta infidelidad de ella que Cirilo B. nunca pudo superar. Este, de manera continua y reiterada, reflotaba aquella vieja infidelidad de su pareja en cada nueva discusión que se producía en el seno familiar y en base a aquella parecía justificar el trato indigno dispensado a su esposa.
El día anterior al fatal desenlace existió un conflicto previo. El 25 de octubre de 2022, en horas de la mañana, Cirilo B. -pese a su alegada incapacidad para moverse o trabajar- decidió viajar en su auto a la localidad de Helvecia -distante a casi 150 km. de su casa- para fumigar en un terreno de sus suegros sin avisarle a su pareja, mientras que Mariel Zimmermann desarrolló sus tareas laborales habituales -ella era sostén económico del hogar-, existiendo algún reproche de la mujer por no avisarle con tiempo de este viaje y por las condiciones en que había dejado a su hija Milagros, sola en Humberto Primo.
A media mañana la pareja se comunicó por Whatsapp y Cirilo B. le explicó la decisión del viaje a Mariel: “Me vine a Helvecia a fumigar porque escuché que anuncian lluvia para el domingo”, dijo. A lo que su esposa le respondió: “por qué hacés esas cosas vos... cómo te vas a ir sin decirme nada, tenías que peinarla... vos de tu vida hacé lo que quieras pero a la chica no me la estés manipulando, llevándola como a vos se te rajen las ganas”, se ventiló durante esta audiencia.
Finalmente Cirilo B. regresó a Humberto Primo alrededor de las 19:15 horas de ese 25 de octubre de 2022. Esa misma noche, en las primeras horas del 26 de octubre ocurrió la tragedia familiar que le costó la vida a Mariel Alejandra Zimmermann a las 00.45 de la madrugada.
Esa trasnoche se inició una discusión entre Cirilo B. y Mariel Zimmermann dentro de la casa familiar, en la cocina-comedor, encontrándose presente también en ese momento Milagros quien vivía con ellos. En el marco de la misma, el imputado habría tomado un cuchillo de cabo blanco marca “Encina” de 32 centímetros que estaba en una vitrina donde guardaba otros cuchillos. Valiéndose de ese cuchillo y mientras tenía inmovilizada a su pareja, Cirilo B. le habría efectuado a Mariel un corte en la zona lateral de su cuello de 13 centímetros de longitud.
Siempre según el relato del Fiscal en la audiencia, luego de esa agresión en perjuicio de la cónyuge, B. se encargó de cambiarse la ropa y de colocarse prendas y calzados limpios - no se hallaron en la casa prendas con sangre excepto unas pantuflas- y de llevar a su hija Milagros en moto hasta el domicilio de su hermana Liliana. En ese momento le indicó a su hermana que había discutido con su pareja, “que la había tenido que degollar” y que le dejaba a su hija Milagros para luego retirarse caminando del lugar.
Pruebas
Entre las pruebas recolectadas, el fiscal mencionó que está acreditado que Cirilo B. se encargó de recorrer unas pocas cuadras caminando hasta llegar a la Comisaría de Humberto Primo -alrededor de las 00:30 horas- y cuando arribó a la puerta de la misma hizo algunas manifestaciones espontáneas y gestos corporales que actuaron como una clara y contundente admisión del hecho.
En particular, Cirilo B. manifestó de modo espontáneo ante ese personal policial y en un estado de evidente nerviosismo “que sabía que su mujer lo engañaba y que había discutido”, o “espósame, degollé a mi esposa”, es decir que la había matado, además de otros gestos similares. “Arruiné mi vida y arruiné la vida de mis hijos” dijo ante empleados policiales de la Comisaría 7ª de Humberto Primo.
La muerte de Zimmermann fue constatada alrededor de las 00:45 horas de ese 26 de octubre por parte de profesionales médicos del servicio 107 de Humberto Primo, y por último por el médico policial que llegó hasta el lugar en compañía del personal de Policía Científica.
El cuchillo de cabo blanco marca “Encina” utilizado por B. para dar muerte a su cónyuge, al igual que las pantuflas y los hisopados levantados, han sido sometidos a estudios comparativos de ADN, surgiendo de los informes científicos practicados por el Laboratorio Forense del Organismo de Investigaciones que efectivamente la sangre presente en la hoja del cuchillo y en las pantuflas de Cirilo B. pertenece al perfil genético de la víctima Mariel en un grado de contundencia tal que no admite dudas.
Para el Fiscal no quedó duda alguna que el tipo penal atribuido a B. -previsto en el Artículo 79 del Código Penal-, “homicidio doloso” cometido en perjuicio de Zimmermann, se encuentra materialmente verificado. El calificativo “femicidio” reprime entonces con pena perpetua la muerte dolosa de una mujer a manos de un hombre mediando violencia de género.
Las pruebas colectadas en el debate le permitieron al fiscal Castellano arribar a la conclusión que la muerte de Zimmermann, en la forma, modo y circunstancias analizadas, no se trató de un hecho aislado de violencia sino que constituyó el desenlace triste y doloroso de un extenso periodo de agresiones verbales y físicas, malos tratos, y humillaciones previas del imputado a la víctima que implicaron un desprecio manifiesto a su dignidad de mujer, basado todo ello en una relación desigual de poder.
Alegato de clausura de la Defensa
En el otro extremo, en las antípodas de la teoría del caso presentada por el Fiscal, la Defensa representada por la abogada del servicio público penal Georgina Allassia, sostuvo que, “me encuentro en condiciones de afirmar que ha quedado probado en este debate, que Cirilo B. el 25 de octubre del año 2022, tuvo que defenderse del ataque inminente de su esposa Mariel Zimmermann, que se abalanzó sobre él con un cuchillo mientras que se encontraba sentado en el sillón del living comedor de su casa”.
Todo el alegato de la Defensa giró en torno a roles invertidos respecto de la acusación fiscal: Cirilo B. como víctima y su esposa difunta Mariel Zimmermann como la agresora.
Para basar su hipótesis, la abogada defensora Allassia señaló varias descripciones que configuran el perfil de víctima buscado para su defendido. Con definiciones tales como que: “Cirilo le tenía miedo a su mujer, y esto está claro. Los últimos ocho años de su matrimonio, esa relación fue un matriarcado”.
Profundizando el concepto agregó que: “el contexto familiar era un hogar en el que la mujer trabajaba y en que el marido era el amo de casa. Era una dinámica de vida que se encontraba consensuada y válida, pero una dinámica de la que Mariel se aprovechaba para decirle a su esposo que era “inservible”, “un gordo pel…”, entre otros adjetivos denigrantes, según explicó la defensora. “Todo el tiempo Mariel hacía referencia a esta situación, degradando siempre a Cirilo por su discapacidad”.
“Ocho años de convivencia -siguió la defensora- con una mujer que lo humilló como hombre y lo denigró como ser humano. Que le pegó, que lo amenazó de muerte en varias oportunidades, tanto verbalmente como con un cuchillo. [El testigo] fue claro al contar el episodio que él mismo vio cuando su mamá le pegaba a su papá”.
“Y llegó el día -prosiguió la Defensa- que finalmente la señora Zimmerman se dispuso a cumplir lo que había prometido. Esta no era la primera vez. Ella ya había intentado matar a su marido con un cuchillo [...] Las amenazas de Mariel a Cirilo en los últimos ocho años de relación fueron públicas, graves y sistemáticas. La libertad, la dignidad, la integridad física y psicológica fue afectada en los últimos ocho años”. “Y lo atacó con un cuchillo. ¿Por qué lo atacó? Cirilo nos contó que le dijo que se tenían que separar, le dijo que estaba cansado de este maltrato, de la humillación, y de las peleas”.
Siguiendo con su alegato Allassia insistió en que su defendido Cirilo “en la dinámica de los hechos, aplicó la legítima defensa”.
Y agregó frases contundentes tales como que, “Mariel había tomado alcohol y se abalanzó sobre Cirilo con el cuchillo”; “No hubo provocación por parte de Cirilo”; “Mariel también tenía experiencia en el uso de cuchillos”; “la defensa de Cirilo fue instintiva”; “Quedó probado el temor que Cirilo le tenía a su mujer”.
Concluyó: “Esa noche Mariel quiso matar a Cirilo y él se defendió como pudo, como sabía, instintivamente. Actuó en legítima defensa de su propia vida”. “Allí no había un hombre y una mujer sino dos personas que por igual se desafiaban con cuchillos”, remató.
La pena en expectativa
En referencia a la pena en expectativa solicitada por la Fiscalía, Allasia sostuvo que, “la prisión perpetua termina siendo injusta e irracional”. Y pidió para su pupilo que en el caso que los jueces dicten una condena de efectivo cumplimiento “esta sea de prisión domiciliaria”: “Cirilo es una persona mayor, con una artrosis severa, y necesita andador. Su salud viene en picada”, argumentó.
La sentencia
De acuerdo a lo programado por la Oficina de Gestión Judicial, el miércoles 7 de agosto -luego de analizadas y valoradas las pruebas- está previsto que se realice la audiencia en la que el tribunal dará a conocer la sentencia.