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Policiales Miércoles 6 de Abril de 2022

Cuatro rafaelinos imputados por juego ilegal y lavado de activos

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FOTO ARCHIVO Crédito: ACUSACIÓN. Los fiscales Gabriela Lema y Guillermo Loyola encabezaron las investigaciones.
REDACCION

Por REDACCION

A partir de las 16.00 de la jornada de ayer, en la sala 3 de los tribunales penales de primera instancia de los Tribunales de Rafaela, se llevó adelante una audiencia imputativa a las cuatro personas detenidas en Rafaela el jueves último en el marco de una investigación que tal como publicó La Opinión derivó en el allanamiento de 22 sitios por presunto juego ilegal, lavado de activos y asociación ilícita, en procedimientos realizados en Rafaela, y en las localidades serranas cordobesas de Bialet Massé y Villa Giardino.
La audiencia estuvo presidida por el juez de IPP Dr. Javier Bottero, en tanto que representaron al Ministerio Público de la Acusación local, los fiscales Gabriela Lema y Guillermo Loyola. Por la defensa técnica de los imputados, actuaron los abogados del foro local Gerardo Ordoñez, Hernán Domenella y Federico Scarinci.
Durante la audiencia se ventilaron los roles de los cuatro acusados dentro de la presunta asociación ilícita que se dedicaba a la explotación clandestina de juegos de azar online en Rafaela, Vila, Bialet Massé y Villa Giardino.
Los identificados como OL e IA, ocuparon el rol de jefes de la misma. Por otra parte JP tomó parte en la asociación ilícita desempeñando un rol de organizador, y desarrollaba la tarea esencial de intermediar entre los jefes y la asesora contable, la contadora SP.
Finalmente SP habría ocupado el rol de organizadora de la asociación, con plena autoridad de decisión y acción. Teniendo pleno conocimiento del origen delictivo del dinero de la asociación, era la encargada del asesoramiento contable con relación a la gestión y administración de los recursos económicos de la asociación ilícita; así como también de las ganancias producidas por los miembros de ésta.
Cabe acotar que otras 14 personas fueron intimadas por tener relación con los delitos penales atribuidos.

CALIFICACIONES
PENALES
Las calificaciones penales por los hechos atribuidos por la Fiscalía son, con relación a IA y OL, "asociación ilícita en calidad de jefe; organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente; y lavado de activos agravada por pertenecer a una asociación ilícita; todo en carácter de coautores y en concurso real entre sí" (arts. 210, 301bis, 303 inciso 2do, 45 y 55 del Código Penal).
Con relación a SP y JP, "asociación ilícita en calidad de organizador; organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente; y lavado de activos agravado por pertenecer a una asociación ilícita. Todo en carácter de coautores y en concurso real entre sí" (arts. 210, 301bis, 303 inciso 2do, 45 y 55 del Código Penal).

HECHOS ATRIBUIDOS
EN GENERAL

Según describieron los fiscales Gabriela Lema y Guillermo Loyola durante la audiencia imputativa, las actividades que la asociación efectivamente llevó adelante consistieron en la gestión y administración del juego clandestino a través de la modalidad denominada juego o casino online, en forma coordinada con la gestión de las páginas de internet www.ganaleal2020.com, asumiendo la condición de intermediaria en el flujo de dinero entre el portal web de apuestas y los jugadores. Los miembros de la organización vendían créditos para que los adquirentes contaran con los recursos para apostar en el marco de partidas online de juegos de azar.

ATRIBUCIONES
EN PARTICULAR

Se le atribuye a OL, IA, SP, LG, MSI, MM, OA, HM, PF, JP, SM, CP, FP, GTC, CB, OT, ST y LS -18 personas de ambos sexos-; haber conformado y tomado parte de una asociación ilícita que tuvo como objeto principal la organización, administración, explotación económica, en forma habitual y continua, de juegos de azar y/o apuestas sin contar con la debida autorización emanada de la autoridad jurisdiccional competente, en el ámbito territorial de las localidades de Rafaela y Vila, como así también en las de Bialet Massé y Villa Giardino de la provincia de Córdoba, en el período comprendido entre el 20 de junio de 2020 (papel anotado por IA en el que menciona que en dicha fecha comenzó la sociedad con JP) y el 31 de marzo de 2022 (fecha de los 22 allanamientos), como así también, haber realizado tanto en forma conjunta como separada, las maniobras tendientes al lavado de lo producido por dicha actividad y a mantener la impunidad de los miembros.
Según la imputación de los fiscales acerca de los roles, señalaron que, "para lograr el funcionamiento ordenado de todos sus recursos y perseguir sus objetivos criminales, el grupo de personas antes mencionado, con plena representación de las características de la actividad que desarrollarían, asumieron distintos roles con variables niveles de responsabilidad, realizando cada uno los aportes y acciones, en forma grupal o individual, necesarios para que la asociación ilícita pueda mantenerse en el tiempo; con alternancias temporales en las que se verificó mayor o menor actividad pero que no interrumpieron la permanencia de la asociación; usufructuando las ganancias derivadas de la misma.

¿QUIÉN ES QUIÉN
EN LA ASOCIACIÓN?
* Dentro de esta asociación, OL (hombre, 56 años) e IA (mujer, 67 años), ocuparon el rol de jefes de la misma; con plena autoridad de decisión y acción, teniendo por misión la organización y dirección de los recursos económicos, materiales y humanos para montar la empresa delictiva destinada a la actividad del juego clandestino; siendo los encargados de seleccionar al personal a su cargo, ordenar las tareas de organización del negocio y recaudar el dinero producido de esas actividades. Asimismo, determinaban el destino de las ganancias fruto del producido de la actividad ilícita.
* JP (hombre, 48 años) tomó parte en la asociación ilícita desempeñando un rol de organizador, desarrollaba la tarea esencial de intermediar entre los jefes y la asesora contable, CPN SP. Era el encargado de administrar los recursos materiales (bienes y dinero) de la asociación y gestionar las ganancias producidas como resultado de la actividad ilícita de la banda: cobro de cheques, pago de premios, compraventa de vehículos automotores; todo bajo las órdenes de los jefes OL e IA, y el asesoramiento de SP.
* SP (mujer, 38 años) ocupó el rol de organizadora de la asociación, con plena autoridad de decisión y acción. Teniendo pleno conocimiento del origen delictivo del dinero de la asociación, era la encargada del asesoramiento contable con relación a la gestión y administración de los recursos económicos de la asociación ilícita; así como también de las ganancias producidas por los miembros de ésta. A los efectos de simular la licitud de los fondos de la banda desarrolló la estrategia impositiva y bancaria, llevó la contabilidad de la asociación y sus integrantes; determinó las categoría fiscales de los integrantes; las cuentas bancarias que los mismos debían tener con la finalidad de realizar los depósitos de las sumas de dinero proveniente del ilícito; especificando cómo, cuánto y cuándo depositar en las mismas.
También, era la encargada de realizar las maniobras tendientes a introducir al circuito de la economía legal dichas ganancias, mediante la utilización de facturas de negocios lícitos de la asociación a nombre de los “jugadores” y de clientes del estudio donde trabajaba, disimulando dichos ingresos a favor de los integrantes ocultando a los organismos recaudadores la ganancia originada con dicha actividad.
* LG, MSI, OA, HM, SM, CP, FP, GTC, CB, OT, ST y LS -de ambos sexos y como miembros de la asociación- cumplían el rol de administrar el acceso a la página online de los distintos jugadores (usuario y contraseña); efectuar la carga de créditos y el pago de premios a los jugadores en Rafaela y Vila, mientras que MM (mujer) y PF (hombre) tenían el mismo rol en Villa Giardino y en Bialet Massé, ambas localidades de la provincia de Córdoba.

MEDIDAS
CAUTELARES

A partir de ahora comienza un compás de espera hasta la realización de la audiencia de medidas cautelares -seguramente esta misma semana-. Para ello la Oficina de Gestión Judicial deberá disponer la sala y el magistrado que encabezará la instancia procesal.

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