Un tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad la condena a ocho años de prisión impuesta a Carlos Damián Remi por la autoría de una tentativa de homicidio cometida en 2020 en Frontera.
La resolución fue tomada por los camaristas Matías Drivet, Sergio Alvira y Bruno Netri, quienes resolvieron ratificar no solo el monto de la pena, sino también las calificaciones penales que se le habían atribuido a Remi: tentativa de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil.
La sentencia de primera instancia fue dictada por el juez Gustavo Bumaguin en un juicio oral y público que finalizó el 26 de febrero de este año. Por su parte, la investigación de los hechos ilícitos fue realizada por el fiscal Martín Castellano a cargo de la Sección Especial Homicidios, quien también representó al MPA en todas las instancias judiciales.
DISPARO A UNA ZONA VITAL
El fiscal Castellano recordó que “el hecho ilícito que investigamos fue cometido minutos después de las 10 de la noche del viernes 22 de julio de 2020” y agregó que “desde un auto, Remi le disparó con un arma de fuego calibre 38 a otro hombre que conducía una moto por la Calle 7, entre 52 y 54 de Frontera”.
“El disparo fue realizado a una distancia de entre uno y dos metros, y fue dirigido a una zona vital del cuerpo de la víctima. De hecho, ingresó por su espalda”, puntualizó el fiscal. “Tal como lo demostramos en el juicio oral y en las audiencias de segunda instancia, el condenado tenía pleno conocimiento del riesgo que implicaba su conducta”.
Por otro lado, Castellano señaló que “Remi no tenía autorización legal para portar el arma de fuego que utilizó para intentar matar a la víctima, quien finalmente logró sobrevivir por razones ajenas a la voluntad del condenado”.
RECHAZOS
“Los camaristas consideraron que el juez del juicio oral hizo una extensa y pormenorizada valoración de los elementos de prueba que aportamos desde la Fiscalía”, valoró Castellano y añadió que “los magistrados destacaron que no advirtieron arbitrariedad, ni falta de razonabilidad o subjetividad en el desarrollo de tal análisis”.
El fiscal del MPA hizo hincapié en que “los tres jueces de segunda instancia consideraron que estaban probadas no solo las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho, sino que además se pudo acreditar sin margen de dudas la intervención de Remi en la comisión del ilícito”.
Por último, el fiscal Castellano aseguró que “los camaristas sostuvieron que el condenado actuó con la clara intención de provocar la muerte de la víctima, pero que no lo logró por la oportuna intervención de terceras personas y la rápida atención médica que recibió el hombre herido”.
“Todos esos argumentos permitieron a los camaristas rechazar los agravios planteados por la Defensa del condenado, confirmar la sentencia impuesta en el juicio y sostener que fue el resultado de un proceso de valoración lógico y razonado”, concluyó Castellano, según informó la Fiscalía Regional 5.