Por REDACCION
Por Javier Alfonso, (Redacción LA OPINION). - A partir de las 9:00 de la mañana de la jornada de ayer, en la sala 3 de la Oficina de Gestión Judicial en los tribunales de Rafaela se llevó a cabo una audiencia sobre el recurso de apelación a la medida alternativa a la prisión preventiva resuelta el 6 de enero por el juez de IPP –en primera instancia- Dr. Osvaldo Carlos en el caso donde se investiga la muerte del joven rafaelino Gonzalo Glaría ocurrido el pasado martes 31 de diciembre en esta ciudad.
Se recuerda que por el hecho están imputados dos jóvenes por “homicidio en ocasión de robo” –art. 165 del CP-, calificación legal que dio a pie a un profundo debate hasta nuestros días. Es que el juez Carlos dictó la resolución de no hacer lugar a la prisión preventiva a los imputados, pedido por las fiscales Capitanio y Lema, dictando en cambio medidas alternativas, lo cual fue apelado.
A raíz de la apelación presentada por la Fiscalía, encabezó la instancia judicial el juez en lo Penal de segunda instancia Dr. Cristian Pablo Fiz, en tanto que las partes estuvieron representadas por, en el caso del Ministerio Público de la Acusación Fiscalía Regional N° 5 Rafaela, el fiscal de turno en Feria Guillermo Loyola –reemplazó ayer a las fiscales Ángela Capitanio y Gabriela Lema-; y por la defensa técnica de los imputados, en el caso de Matías P. de 19 años, el Dr. Carlos Farías Demaldé; y en el caso de Cristian M., de 23, la defensora pública de turno en Feria, Dra. Amalia Cassina –reemplazó al Dr. Adrián Rocca, ambos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal Defensoría Regional Rafaela-.
Durante la extensa audiencia que duró casi cuatro horas –hasta cerca de las 13:00- Loyola hizo una amplia expresión de agravios, de una hora y cuarto, donde fundamentó el pedido hecho por las fiscales, en tanto que Cassina y Farías Demaldé ejercieron una férrea defensa de la situación de sus defendidos en la causa y de la decisión tomada por el juez Carlos.
Ambas posturas fueron acompañadas por abundante cita de doctrina, jurisprudencia existente y análisis de los hechos de alto vuelo, tanto en la Acusación como en la Defensa. Esta última acompañó a su vez algunos aspectos de la defensa con videos de cámaras de seguridad y fotografías, principalmente el defensor Carlos Farías Demaldé.
En cierta forma la Defensa ganó su propósito en la segunda mitad de la audiencia, que fue el de llevar la discusión y el debate a su propia cancha, ya que introdujo un concepto sobre el cual giró luego el debate: el argumento de la Dra. Cassina fue la presunta ausencia de una conducta o una acción para debatir sobre sus defendidos. “El fallo del juez Carlos es justificado –dijo la abogada-. La Fiscalía no ha individualizado una imputación válida para nuestros defendidos”, señaló. A lo cual agregó: “no hay imputación de una conducta o una acción a Matías P. y Cristian M.”.
Toda la argumentación defensiva de Cassina y Farías Demaldé tuvo como eje o pivote este punto: “La Fiscalía no acreditó una conducta o acción imputable, y así no se puede seguir evaluando […] No se puede incriminar cualquier riesgo creado”, concluyó la defensora en medio del silencio general en la sala.
“Sin conducta no hay delito ni culpa –agregó Cassina-. De lo contrario se afecta al artículo 19 de la Constitución Nacional que para penar a alguien haya una conducta”.
Y remató la letrada: “Hay por parte de la Fiscalía una lectura parcial del fallo de primera instancia. Si no hay conducta no podemos pasar a analizar el tipo legal. Lo que dice el juez Carlos es que la Fiscalía no acreditó que exista una conducta [imputable]”.
Llegando al final de la audiencia Loyola refutó lo anterior diciendo que, “achacarle la culpa a Glaría de lo ocurrido es lamentable, porque hay responsabilidad de los imputados”. Esto bastó para aquietar un poco las aguas.
Ahora el juez Fiz dará a conocer su veredicto por escrito a ambas partes en el plazo legal correspondiente de 6 días hábiles.
DOLO EVENTUAL
La postura de la Fiscalía en la persona del Dr. Guillermo Loyola, fue la de poner sobre la mesa sin lugar a la duda dos cuestiones.
Primero que el hecho de robo y la posterior persecución en moto con el resultado mortal para Glaría fue un solo hecho. En esto se basa la imputación de “homicidio en ocasión de robo” –art. 165 del CP-. La Fiscalía defendió a capa y espada que “no hay solución de continuidad para ambos hechos”, esto significa que no se disuelve la continuidad; o sea, que no se deshace, que no se rompe. Lo que era continuo no ha dejado de serlo. No se ha producido un corte.
El robo de los imputados a los hermanos Durani, menores de edad, en primer lugar, continúa con la persecución de Gonzalo a los ladrones –producto de ese robo y de la legítima defensa por el asumida-, con el no buscado resultado mortal para Glaría.
La Fiscalía ubica todo en un solo, único e indivisible hecho.
La segunda cuestión puesta sobre la mesa por la Fiscalía fue la del tipo penal de “dolo eventual”. Este es otro de los sustentos jurídicos de la tesis de los fiscales.
“El peligro prohibido –afirmó Loyola- fue la huida en moto y las maniobras evasivas. Era el plan de los autores para consumar el robo. La muerte de Glaría no era el fin de los autores –no hubo dolo, no fue homicidio "criminis causae", art. 80 del CP-".
“La postura de la Fiscalía –siguió Loyola- puede ser el dolo eventual”. Y citó al exjuez Eugenio Zaffaroni en su doctrina al afirmar que “los riesgos creados por los autores fue la huida en moto con resultado mortal para Glaría –art. 165 CP-”. “Los autores crearon peligro de muerte creando maniobras evasivas con eventualidad en el resultado muerte”, abundó.
PRISION PREVENTIVA
Sobre la cuestión procesal que debió ser eje del debate, de si dictar prisión preventiva o no, Loyola sostuvo que, “la Fiscalía acreditó los presupuestos del art. 220 del Código Procesal Penal”.
“Hay errores –siguió- en la resolución [del juez Osvaldo Carlos] que la descalifican como acto jurisdiccional válido y lleva a la invalidación”, sostuvo el funcionario del MPA.
En ese primer agravio, el Fiscal sostuvo que, “la resolución [del juez Carlos] separa infundadamente el robo a los hermanos Durani de la muerte de Glaría. La muerte se produce en el curso de ejecución del robo”. Este es el punto que defendió férreamente la Fiscalía durante toda la audiencia.
En otro momento del debate, Loyola afirmó que, "En todo momento Carlos realiza afirmaciones dogmáticas sin fundamento suficiente para entender por qué toma esas decisiones el magistrado”, concluye Loyola, al tiempo que aclaró que, “se cumplió con todo lo exigido en el art. 220 del Código Procesal Penal para la prisión preventiva, se explicó la coautoría, riesgos procesales, la condición de verosímil y el supuesto de probabilidad; y todo lo solicitado por la Fiscalía”.
“CONTRADICCION” Y
“OMISION” DE CARLOS
“Carlos –sigue Loyola- invoca una supuesta ‘contradicción’ y una supuesta ‘omisión’ de la Fiscalía y no fue así. Es antojadizo y violatorio afirmar que existe una contradicción en la imputación, por parte del Juez.
“Matías P. no se escapó del lugar del hecho sino que fue a la estación de servicios a esperar a Cristian M. El accionar de Glaría fue evitar que se consumara el robo a los hermanos Durani”.
“En el marco de la persecución se produjo la colisión y el fallecimiento de Glaría –continuó-. Cristian M., cuando Glaría aún estaba vivo, lo golpeó con una patada. Hablar de una ‘contradicción’ en la imputación es artificioso”, cerró Loyola.
“Hubo una continuidad entre el robo y la huida y muerte de Glaría. Esto está conectado espacial y temporalmente con el robo. No hubo una solución de continuidad entre el desapoderamiento y la persecución”, cerró.
En cuanto a la “omisión” –tal como había publicado LA OPINION en los fundamentos del juez Osvaldo Carlos, el 11 de enero último-, allí Carlos pregunta: "¿Cuál fue la omisión? La Sra. Fiscal no relata íntegramente las circunstancias fácticas que determinaron la caída del Glaría. En el video proyectado durante la audiencia cautelar, hemos podido ver cómo este joven intenta provocar la caída de los hoy imputados, arrojándoles una patada, y perdiendo inmediatamente después el equilibrio”, señaló el juez de IPP en sus fundamentos.
Ante esto, Loyola respondió que, “adjudicar a la Fiscalía una omisión es soslayar lo dicho por los fiscales. En su relato se dice sobre la patada [de Gonzalo a la otra moto].
En otro de los agravios, Loyola sigue argumentando sobre el fallo en cuestión.
“Cuando Carlos hace el fraccionamiento y dice que podía haber un homicidio culposo en todo caso hay que decir que el tribunal se encuentra facultado para hacer una calificación penal distinta de la hecha por la Fiscalía. Entonces al decir que no puede ir más allá de lo solicitado por la Fiscalía en realidad es una contradicción del Juez”, sentenció Loyola.
Finalmente en lo que hace a otros aspectos, el Fiscal sostuvo que, “el magistrado [Carlos] nada dijo respecto del dolo eventual durante la evasión en moto”. Y que, “rechazamos el razonamiento del magistrado al decir que lo de Glaría fue una conducta ‘temeraria’. El peligro fue creado por los imputados del robo”.
“Glaría intervino –prosiguió- en legítima defensa de las víctimas del robo. Por eso decir que la muerte de Glaría no está conectada al robo es otro error. Consecuencia absurda e injusta de la arbitrariedad de la resolución del Juez”, finalizó.
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