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Policiales Miércoles 11 de Septiembre de 2024

Apelaron la sentencia en el “Caso Ema” y ahora los jueces deben resolver

La Defensa hizo hincapié en la invalidez de las declaraciones de las víctimas en Cámara Gesell. La Fiscalía rechazó todo lo expuesto. Ahora el Tribunal tiene cinco días hábiles para resolver si Emanuel S. queda libre o sigue en prisión.

Agrandar imagen El tribunal colegiado que presidió el debate estuvo integrado por los jueces de Alzada, Dres. Sebastián Creus (presidente), Bruno Netri, y Roberto Reyes.
El tribunal colegiado que presidió el debate estuvo integrado por los jueces de Alzada, Dres. Sebastián Creus (presidente), Bruno Netri, y Roberto Reyes. Crédito: FOTO LA OPINION

A partir de las 10 de la mañana de hoy, en la sala 3 de los tribunales penales de Rafaela, se llevó a cabo una audiencia de apelación de sentencia en el marco de la causa “S., Emanuel César s/Abuso Sexual”.

El tribunal colegiado que presidió el debate de segunda instancia estuvo integrado por los jueces, Dres. Sebastián Creus (presidente), Bruno Netri, y Roberto Reyes.

El Ministerio Público de la Acusación (MPA) estuvo representado por la fiscal Favia Burella, siendo la abogada querellante del Centro de Asistencia Judicial (CAJ), Paola Pradolini.

En tanto que por la Defensa del imputado participaron los abogados defensores Martín Risso Patrón y Franco Scali. Por su parte, el condenado en primera instancia Emanuel César S. participó del debate a través de la plataforma de videoconferencias Zoom, desde la Unidad Penal de “Las Flores” donde se encuentra alojado.

El objetivo de la audiencia era tratar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, de fecha 7 de diciembre de 2023, en la que los jueces penales Dres. Nicolás Stegmayer, Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez, resolvieron condenar como autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en un número indeterminado y abuso sexual con acceso carnal reiterado en número indeterminado”; y segundo hecho “abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en un número indeterminado”, todo ello en concurso real, imponiéndole la pena a Emanuel S. de 12 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Para que un nuevo tribunal revise si la primera sentencia es correcta o no, en primer lugar hizo su alegato la Defensa la cual podía ampliar sus fundamentos; en segundo término la Fiscalía y la Querella; y al final de la audiencia hizo uso de la palabra el propio condenado Emanuel S. con libertad para manifestarle al tribunal lo que quiera hacer escuchar. Emanuel hizo uso de este recurso al finalizar la audiencia.

Cabe destacar que al finalizar el acto judicial, los jueces no resolvieron de manera oral, sino que van a deliberar para llegar a una conclusión válida dentro de los siguientes 5 días hábiles, la cual será informada oportunamente.

 

La Defensa

Dando comienzo a la audiencia hizo uso de la palabra la Defensa, integrada por los Dres. Risso Patrón y Scali. Los defensores centraron sus objeciones en dos puntos que consideran endebles de la acusación en el proceso.

El primer punto en cuestionarse es la validez de la declaración en Cámara Gesell de las víctimas por el hecho de ser mayores de edad. Esta evidencia presentada por la Acusación en el juicio oral ya había sido objetada varias veces por los abogados defensores de aquél momento.

El segundo punto objetado fueron las calificaciones y escalas penales adjudicadas a su defendido en aquél mismo fallo de primera instancia.

Finalmente, los defensores solicitaron al tribunal una reducción de la pena a Emanuel S., o su absolución ya que consideran que no se han respetado las garantías constitucionales y legales del debido proceso.

Sobre lo dicho, la Defensa planteó que, “esta defensa va a ampliar los fundamentos, sin perjuicio de que se remite al escrito presentado por el anterior defensor, y básicamente por dos cuestiones que fueron planteadas en su momento, que es la nulidad de la sentencia de primera instancia por una errónea interpretación normativa y agregaría por incumplimiento de garantías procesales y constitucionales y la apelación por una arbitraria evaluación de la prueba”.

Agregó: “Esta defensa va a comenzar con lo principal, que considera que es la invalidación de la sentencia porque toma como base las declaraciones de las víctimas ocurridas en cámaras Gesell siendo las víctimas mayores de edad. Como todos sabemos, el artículo 298 del Código de Procedimientos lo legisla como una cuestión sumamente excepcional […] Es importante dejar sentado en esta audiencia de apelación que, como lo dice la psicóloga Fontanetto cuando ingresa a la audiencia de primera instancia, que se utilizó un método que no es el adecuado para ser utilizado en personas mayores de edad, un poco menos personas sexualizadas o que tengan conocimiento sobre la sexualidad, que es el método de CBSA”.

“Terminó utilizando un método -continuó Risso Patrón- que no tiene las características que tiene que tener para que sea un método infalible, o con mucho mayores probabilidades de que se pueda considerar en un juicio. De todas maneras, ella dice que por su experiencia puede dar cuenta que lo que dicen las víctimas es real. Por supuesto que esta defensa va a sostener y se opone a la incorporación de ese método de la Cámara Gesell porque es la misma psicóloga la que dice que no es un método adecuado”.

“Además -remató-, porque ese tipo de entrevistas da lugar a falsos positivos y que las reglas que se utilizan no son reglas científicas, sino que dice que por su experiencia personal puede determinar que es cierto lo que dicen las víctimas ahí. Esa conclusión al carecer del método científico no puede ser incorporada”.

Con respecto a las calificaciones legales, el Defensor expresó que, “la Fiscalía pidió, así como la Querella, la aplicación de la ley 25.087, que era la ley vigente para el momento de los hechos que se le acusan al imputado, que se aplique el artículo 119, en virtud de una de las víctimas, que es Camila S., y el artículo 119, que sería el gravemente ultrajante, en el inciso F, que sería de 8 a 20 años por haber acceso carnal, y a su vez la figura de estupro del artículo 120. La sentencia presenta en parte el pedido de la defensa y entiende que no existe el agravante del artículo del inciso F, que es la situación de convivencia que tenían las víctimas”.

Finalmente el defensor objetó también el cálculo del monto de la pena en primera instancia, es decir los años de condena, solicitando una reducción de la misma.

 

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Los jueces tienen cinco días hábiles para resolver el planteo.

 

La Acusación

Por su parte, la fiscal Favia Burella al hacer uso de la palabra sostuvo desde el inicio que “esta Fiscalía rechaza lo expresado por la Defensa en todos sus términos”.

“La Defensa -siguió la fiscal- hace una crítica subjetiva”. “En relación al pedido de nulidad formulado por la Defensa en relación a la declaración de las víctimas en Cámara Gesell, que se había justificado a partir de que las víctimas no solamente que eran mujeres, víctimas de abusos sexuales sino su condición en lo que hace a su estado de salud mental, ambas estaban bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico”, dijo refiriéndose “al estado precario del equilibrio psíquico de cada una de ellas”.

En ese punto el Juez interrumpió diciendo que la queja era que “lo que está cuestionado es la validez de la sentencia; el punto [que se cuestiona] -dijo- es no haberlas interrogado en el debate”.

Burella respondió: “la Defensa confunde cuando hace referencia al método de valoración de la psicóloga Fontanetto con la intervención. Esta intervención de Fontanetto en la Cámara Gesell fue inobjetable”.

“¿Cuál es el perjuicio que está planteando la Defensa? -siguió la fiscal-. ¿Qué es lo que dejó de preguntar y averiguar en estas declaraciones? ¿Qué pregunta quedó por reformular a las declarantes? Sólo el hecho de exponer nuevamente a estas personas a una instancia de valoración. Nada más que eso”, señaló.

En cuanto a la calificación jurídica y las escalas penales, Burella sostuvo que, “entendemos que la pena es proporcional y justa a los hechos que el tribunal consideró acreditados y por ende reprochables al imputado, y la escala penal también es correcta”, señaló.

Posteriormente la abogada Paola Pradolini del Centro de Asistencia Judicial (CAJ), sentó su postura en los mismos términos que la Fiscalía, repitiendo conceptos similares y también sentando su posición en la misma línea acusatoria.

 

Palabras del imputado

Cerrando la audiencia -y por haberlo ofrecido el juez Creus- hizo uso de la palabra Emanuel S. por Zoom, desde su lugar de detención diciendo lo que sigue.

* “Lo que quiero decir, es que solicito que se tenga en cuenta que se puede hacer un proceso justo. Lo que yo necesito es que, si a mí me van a condenar o lo que fuere, por lo menos sea un proceso justo. Porque desde que empezó esto hasta este momento, en ningún momento sentí que fue justo. Hablaban de la dignidad de las víctimas, pero mi dignidad nunca se tuvo… jamás se tuvo en cuenta”, dijo.

* “Yo participé en la Cámara Gesell y no se pudo repreguntar, porque en el momento en que se repreguntó, se hizo un escándalo y se terminó, y decidieron cortar la Cámara Gesell. Así que tampoco tuvimos el derecho de ir a réplica, porque hicieron dos preguntas y en la tercera pregunta no se pudo más repreguntar”.

* “Entonces yo lo único que pido es un proceso justo. Porque yo también creo que la peor persona del mundo tiene el derecho a tener dignidad ante un proceso de la ley. Y desde que estoy yo sentado acá, hace tres años y seis meses, en ningún momento sentí que había algo que se diga, por lo menos esto se hizo bien”.

* “Me acuerdo en la primera audiencia, me tuvieron preso por mensajes supuestamente míos amenazantes que nunca fueron presentados por Fiscalía. Entonces tengo que decir que manipularon evidencias, que manipularon pruebas, que pusieron pruebas que nunca existían para mantenerme preso”.

* “Después que se hizo la Cámara Gesell, un informe me tuvo preso durante tres años. Un informe que después se sienta la misma persona que lo confeccionó y dice que no estaba bien hecho. Que lo hizo por un método porque el Fiscal ordenó que lo haga de esa manera. Entonces yo estuve tres años preso ¿y me están diciendo que el proceso fue justo?”.

* “Y me están diciendo que a mí se me respetaron todas las garantías, que el estado de vulnerabilidad se demostró durante todo el proceso, pero resulta que se probó con un informe que está mal confeccionado. Entonces yo lo que necesito es decir, bueno, a ver, ¿hay justicia realmente? Si yo tengo que hacer todo un juicio estoy dispuesto y no me importa, si yo tengo que atravesar todo el proceso de nuevo lo hago. Pero que sea justo”.

* “Es tremendo y da una impotencia el estar de este lado y ver cómo nada es mirado con una perspectiva de igualdad ante la justicia. Porque no hay igualdad. Es mentira que somos iguales ante la ley. No somos iguales ante la ley”, finalizó.

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