El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín condenó en el marco de un juicio abreviado, a cuatro personas a cuatro años de prisión por haber colaborado en la captación y acogimiento de, por lo menos, ocho víctimas con el objetivo de conseguir réditos económicos de ellas mediante la reducción a la servidumbre, además de someterlas a distintas prácticas de índole sexual. Una de las damnificadas era menor de 18 años al momento de los hechos.
El tribunal, integrado por los jueces Walter Antonio Venditti, Fernando Machado Pelloni y Daniel Omar Gutiérrez, consideró que los imputados Francisco Aurelio Pugliese, Leonardo Abel Gandarinho, Carina Lorena Cardoso y Lisa Beatriz Baissetto participaron en calidad de partícipes secundarios del delito de "trata de personas agravado por haber sido cometido: mediando engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, contra más de tres víctimas, con la participación de más de tres personas y la intervención del ministro de un culto no reconocido". Además, se les endilgó una participación secundaria en el delito de "abuso sexual agravado por haber sido cometido: con acceso carnal, en forma gravemente ultrajante, por parte del ministro de un culto no reconocido, con la intervención de más de tres personas y contra una menor de dieciocho años, aprovechando una situación de convivencia preexistente".
En el debate, intervino el titular de la Fiscalía General N°2 ante los TOCF de San Martín, Alberto Adrián María Gentili y la Defensoría Pública de las Víctimas actuó como querellante. Por otra parte, en línea con un pedido realizado por el MPF, los magistrados ordenaron una reparación económica que va de los 2.679.002,88 de pesos a 36.447.764,44 de pesos para cada una de las ocho víctimas del caso, que deberá hacerse efectiva a través del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, más la actualización correspondiente a la tasa activa del Banco Nacional al momento de concretarse el pago.
Finalmente, el tribunal ordenó el decomiso del dinero secuestrado para que sea transferido a las cuentas bancarias a nombre del Fideicomiso de Administración del Fondo de Asistencia a Víctimas de Trata. Además, dispuso que los vehículos y bienes inmuebles decomisados sean inscriptos en los registros correspondientes a nombre del Estado Nacional, con asignación específica al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personal y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
Los imputados
La investigación se originó a través de una denuncia anónima realizada por correo electrónico y recibida por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo de Alejandra Mángano y Marcelo Colombo. En ese mail, una de las víctimas -identificada luego en la causa- dio cuenta de los diferentes hechos sufridos en el marco del templo “Abba Krishna”.
Como consecuencia de ello, la PROTEX formuló una denuncia y el 2 de febrero de 2021, la Fiscalía Federal Nº 1 de Morón formuló su requerimiento de instrucción, donde solicitó la realización de diferentes medidas de investigación que luego fueron ordenadas por el Juzgado Federal N°2 de dicha jurisdicción, a cargo de Jorge Rodríguez, quien llevó adelante la investigación con intervención de la Secretaría N°8, a cargo de Ignacio Calvi.
Tras el avance de la pesquisa, a los cuatro involucrados en el expediente se les reprochó el haber colaborado en la captación y acogimiento, desde una fecha indeterminada y hasta el 5 de diciembre de 2021, de un número desconocido de personas entre las cuales fueron identificadas ocho víctimas, mediante engaño y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, para finalmente obtener réditos económicos de ellos mediante la reducción a la servidumbre, además de someterlos a distintas prácticas de índole sexual.
A tales fines, este grupo de personas se amparó en el culto “Abba Krishna", que contaba con rasgos sectarios. El modo de operar se vio caracterizado por procesos paulatinos en los cuales la organización se ganaba la confianza de sus fieles e imponía distintas pautas en concepto de “avance espiritual”.
Los allanamientos se llevaron a cabo el 5 de diciembre de 2021. En esa oportunidad, cinco personas fueron detenidas y se logró el secuestro de importantes sumas de dinero (tanto de dólares como de pesos argentinos), municiones, armamentos, de medicamentos, un cartucho de bala, un cartucho de escopeta y documentación de interés para la causa.
En la causa, con respecto al hombre identificado como el líder de la organización, se suspendió el avance del proceso penal en su contra por “incapacidad sobreviniente”. Además, otra persona falleció antes de iniciar el debate. En el caso de Lisa Baissetto, cabe señalar que, al momento de la solicitud de elevación a juicio registraba un pedido de captura. Una vez que se logró identificarla, se le extrajeron testimonios y el tribunal acumuló las causas.
Cómo funcionaba la organización
Según la investigación, los miembros de la organización utilizaba las actividades que se realizaban en el templo para captar a las víctimas, ello mediante el ofrecimiento de contención afectiva y guía espiritual, ya que todas ellas transitaban por diferentes situaciones de vulnerabilidad, problemas familiares, personales, enfermedades o adicciones.
Cada vez que una persona ingresaba al templo debía completar una planilla con los datos personales, detalles de su situación emocional y aspectos de su vida que querían “sanar”. En cada encuentro, esa información se iba actualizando. De esta manera, el líder de la banda tenía pleno conocimiento de la situación sentimental de los fieles y cómo las distintas actividades del templo iban impactando en sus personalidades. En caso de que un asistente dejara de concurrir, se lo llamaba por teléfono y se le insistía para que volviera al templo bajo la promesa de que ello le haría bien y le ayudaría a “sanar emocionalmente”.
Una vez que los fieles tomaban confianza con las personas y actividades del templo, el primer paso para “avanzar espiritualmente” y “purificar sus almas” era hacer “Bhakti Yoga” o “servicio”. Al respecto, el líder les explicaba a sus víctimas que “si se recibe, hay que dar”, por lo que debían hacer servicio devocional, que consistía en limpiar el lugar, mantener el jardín o ayudar en la preparación de las sesiones y comidas -vegetarianas- que se ofrecían. Además, debían realizar aportes económicos para el templo. Para esto, los fieles debían asistir más días. Como consecuencia, las víctimas acotaban sus espacios personales de ocio y contacto social con sus familiares y amigos.
Este acercamiento le permitía al líder inculcar distintos pensamientos en los devotos hasta lograr persuadirlos, controlarlos y aislarlos ya que, entre otras cuestiones, les hacía creer que, aquellos que no pertenecían al grupo Abba Krishna, “no podían sentir la misma energía”. Con esta premisa, no se les permitía a los integrantes del templo tener parejas que no pertenecieran a la comunidad y, en caso de iniciar una relación con alguien del templo, el líder debía dar su consentimiento.
Las enseñanzas del sujeto tenían fuertes premisas sexuales: a las mujeres no se les permitía mantener relaciones sexuales, bajo el pretexto que el cuerpo era un templo al cual "no se le debía permitir entrar a cualquiera". Sin embargo, existía un “camino espiritual” en el cual se avanzaba desde la entrega sexual del cuerpo y que estaba controlado por el líder espiritual mediante acercamientos, tacto en zonas íntimas en concepto de "apertura de chakra sacro", besos en la boca, sexo tántrico y, finalmente, con penetración.
El templo Abba Krishna estaba preparado para que los fieles pudieran también pernoctar. En su planta alta, existían varios cuartos en donde se podía dormir cada vez que las sesiones o sus servicios terminaban tarde. Algunas víctimas eran invitadas a vivir en una de las casas que el líder tenía a disposición en el partido de La Matanza. Si bien se les decía que para vivir en ellas no debían pagar alquiler, debían aportar económicamente para mantener el lugar, además de continuar con la contribución económica del templo.
Según señaló la fiscalía, el control que se tenía sobre las víctimas permitía exigir altos porcentajes de sus ingresos (ya sea que trabajaran en relación de dependencia o para el templo), por lo que su capacidad económica se veía fuertemente reducida. También se decidía si los fieles debían dejar, aceptar o mantener sus trabajos en relación de dependencia o si se les solicitaba que trabajaran en lugares específicos o para el templo.
La investigación determinó que, en este último caso, las jornadas laborales eran extensas y los sueldos irrisorios. Una de las víctimas declaró que debía pasear a las vacas para pastorear, de lunes a lunes de 8 a 17:30, por 3.000 pesos y que debía aportar una parte de ese monto para los gastos de las casas y para la contribución del templo. Ni los trabajos en relación de dependencia ni para el templo eran considerados “servicios” por lo que, luego de las jornadas laborales, se debían dedicar a la mantención del templo.
Según quedó demostrado en el juicio, el líder logró disponer de las víctimas en todos los aspectos de su vida, desde la utilización de su tiempo, el control laboral, económico, social, alimenticio, sentimental y sexual. (Fuente: Ministerio Público Fiscal - Fiscales.gob.ar )