A partir de las 11.00 de la mañana de hoy, en la sala 2 de los tribunales penales de Rafaela, se llevó a cabo una audiencia de juicio de procedimiento abreviado, en el legajo caratulado penalmente como “Contreras, Víctor Hugo s/ abuso sexual con acceso carnal” del que fueron víctimas de los aberrantes hechos tres niñas y una cuarta sin acceso carnal; todas sobrinas suyas, menores de edad de su entorno familiar en el marco de la convivencia existente en un domicilio de calle Carlos Gardel, en barrio Barranquitas de Rafaela.
El procesado Víctor Hugo Contreras, de 39 años de edad, de ocupación changarín, en el juicio de procedimiento abreviado que fue consensuado entre las partes y homologado por el tribunal colegiado integrado por los jueces Dr. Nicolás Stegmayer (presidente), Javier Bottero y José Luis Estévez (este último a través de Zoom), fue condenado a la pena de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales y costas del proceso.
Las partes en este proceso estuvieron representadas por la fiscal Gabriela Lema, de la sección Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) de la Unidad Fiscal Rafaela del Ministerio Público de la Acusación (MPA), la abogada del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP) Dra. Amalia Cassina, y por la Querella, el abogado particular Carlos Farías Demaldé.
Cabe agregar que los cuatro hechos adjudicados al condenado se dieron cuando las cuatro víctimas, menores de edad, tenían entre 7 y 9 años aproximadamente. Actualmente tres de ellas ya son mayores de edad por lo que instaron la acción penal contra el depravado familiar.
Resumen de los hechos imputados
Un repaso de los hechos por los que se acusó al encartado es el que se brinda a continuación.
* Primer Hecho: en una fecha ubicable cuando AG tenía entre 7 y 8 años de edad, cuando el hermano de su padrastro -el ahora condenado- concurría a la vivienda a cuidarla a ella y sus hermanos en horas de la noche quedando como adulto responsable de los menores y encontrándose al cuidado y guarda de los mismos, este aprovechaba la situación para distintas situaciones de abuso consistentes en manoseos y acceso carnal.
Todas estas situaciones ocurrieron en forma reiterada y en un número indeterminado de veces por el término de un año aproximadamente, aunque siempre en horas de la noche cuando la menor se encontraba durmiendo en la pieza de su mamá o en la propia pieza de la niña.
Todo este accionar del imputado tuvo la entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la menor, siendo además, que el mismo se le atribuye en un claro contexto de violencia de género, evidenciando una desigualdad de poder entre las partes.
* Segundo Hecho: en fecha ubicable cuando BG tenía entre 7 y 8 años de edad, cuando el imputado concurría siempre a la misma vivienda familiar a cuidarla a ella y sus hermanos en horas de la noche quedando como adulto responsable de los menores, aprovechaba para concretar distintos tipos de abusos consistentes en tocamientos y acceso carnal.
Estas situaciones se sucedieron en forma reiterada y en un número indeterminado de veces. Incluso hubo oportunidades en que el imputado le hacía ver pornografía a la niña.
Todas estas situaciones ocurrieron en la cocina de la vivienda, a excepción de una ocasión en que el imputado llevó a la menor a un campo e intentó abusarla. Todo este accionar del imputado tuvo la entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la menor, siendo la atribución en un claro contexto de violencia de género, y desigualdad de poder entre las partes.
* Tercer Hecho: en fecha ubicable cuando GC tenía entre 7 y 9 años de edad, en ocasión en que la misma se encontraba al cuidado y guarda de su tío Víctor Hugo Contreras, en la vivienda familiar ubicada en Barrio Barranquitas, el imputado llevó adelante conductas sexuales aberrantes hacia la menor que no merecen la más mínima descripción.
Estas situaciones ocurrieron en forma reiterada y en un número indeterminado de veces todas ellas en los dos dormitorios de la vivienda. Todo este accionar del imputado tiene la entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la menor, en un claro contexto de violencia de género, y evidenciando una desigualdad de poder entre las partes.
* Cuarto Hecho: en fecha ubicable cuando MC tenía 8 o 9 años de edad, en ocasión en que la misma se encontraba sola sentada mirando televisión en la cocina de la casa, se aproximó a la niña el procesado, quien le dio besos en el cuello. El hecho se le atribuye en un claro contexto de violencia de género, evidenciando una desigualdad de poder entre las partes.
Calificaciones legales
Las calificaciones legales de los hechos son las que siguen.
En cuanto al primer y al segundo hecho “abuso sexual gravemente ultrajante continuado agravado por haber sido cometido por quien estaba encargado de la guarda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal; todo en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravado por haber sido cometido a una menor de 13 años”.
En cuanto al tercer hecho, “abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por haber sido cometido por quien estaba encargado de la guarda en concurso real con promoción de la corrupción de menores, agravado por haber sido cometido a una menor de 13 años”.
Finalmente en cuanto al cuarto hecho la calificación legal es “abuso simple en calidad de autor”.
Pena acordada
Como ya se mencionó párrafos atrás, las partes acordaron para el imputado Victor Hugo Contreras la pena de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales y costas del proceso. Operó como circunstancia atenuante que el imputado no contaba con antecedentes condenatorios.
El imputado y su abogada defensora, manifestaron de manera expresa su conformidad respecto de los hechos atribuidos, las calificaciones legales seleccionadas y la pena solicitada, en cuanto a su monto y modalidad de cumplimiento, y con el procedimiento abreviado escogido. Asimismo Víctor Hugo Contreras admitió su culpabilidad por los hechos por los cuales se acusa.
A su vez, las víctimas de los hechos, tres de ellas mayores de edad en estos momentos, prestaron su consentimiento para el mencionado acuerdo.