Por REDACCION
Por el Dr. Rodolfo Zehnder*
El establecimiento del juicio por jurados para causas penales es una realidad en continua expansión en nuestro país. Ya son once las provincias que lo han implementado (Neuquén, Buenos Aires, Entre Ríos, Chaco, Mendoza, San Juan, Chubut, Río Negro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca, y Córdoba en su vertiente de escabinados). Se han celebrado ya cientos de juicios, y próximamente tendrá vigencia en Santa Fe, y en toda la Nación para la justicia federal, atento al proyecto que en tal sentido presentara el Poder Ejecutivo Nacional últimamente, así como el Poder Ejecutivo santafesino.
El tema es de candente actualidad, si reparamos en que esta expansión se torna irreversible y en que, en principio, dejando a salvo requisitos, incompatibilidades e impedimentos, cualquier ciudadano puede ser convocado a integrar un jurado, y por tanto a decidir sobre la culpabilidad o inocencia de un imputado de delitos graves.
La experiencia recogida hasta el momento da cuenta de un éxito: tanto los miembros de los jurados como los imputados y la ciudadanía en general, se han mostrado recepticios y con notorias muestras de aprobación. Ello, claro está, sin perjuicio de que el sistema se pueda -y deba- perfeccionar, observando sus debilidades e imperfecta ejecución en la praxis de las provincias que lo han acogido.
El juicio por jurados no es sólo un derecho personal: a juzgar y de ser juzgado, por sus pares. Se trata de un nuevo modelo institucional de administración de justicia, sobre la base de que el pueblo es el sujeto jurídico más apto para evaluar la criminalidad de acciones u omisiones. Así, se constituye en un instrumento de participación democrática; en un constructor de consensos. Es una expresión del compromiso social, en tanto generador de ciudadanía (se trata de pasar de ser simples “habitantes” a constituirse en “ciudadanos”). Se sustenta en dos pilares básicos: la imparcialidad y la transparencia; lo cual aumenta la legitimidad y confianza en el sistema de justicia, que deja de ser algo esotérico, extraño a todos y en general incomprensible.
Está claro que, para sostenerlo, el juicio por jurados abreva en una determinada Filosofía del Derecho, desde la cual se posiciona y fundamenta. Ésta es la de la racionalidad sociológica, la del saber prudencial, la del realismo jurídico clásico (Aristóteles, Tomás de Aquino, Kalinowski, Villey, Finnis, Vigo). En función de ello, postula que la norma debe guardar relación con el ethos de la sociedad. El Derecho viene a ser un intento serio, lógico, racional, de llegar a la verdad. Por tanto, no cabe basarse en una “única respuesta correcta” (Dworkin), ya que la misma dependerá de la realidad cultural, histórica y sociológica de cada pueblo. Y el juicio por jurados viene a representar más fielmente dicha realidad.
Sostenemos que el Derecho es fruto de la razón práctica, de la que harán gala -supuestamente- los miembros del jurado. Se sostiene también que el Derecho es inescindible de la moral: el saber jurídico incluye la dimensión moral; y porque se trata de un saber práctico, los principios, valores y derechos propios del ser humano tienen necesariamente un contenido moral y una forma jurídica.
Decimos también que el Derecho debe ser ajustado a los casos concretos; y se advierte que, en el sistema de juicio por jurados, los jurors podrían incluso apartarse -excepcionalmente- de la regulación normativa mediante la llamada “nullification”.
Es un Derecho que se aparta del frío juridicismo, según el cual importa más la verdad procesal que la real; implicando una tajante separación entre hechos y derecho; y la finalidad del proceso no sería sino la automática ejecución de la ley. Entendemos que el Derecho -fin en sí mismo-, no puede desatender sus distintas dimensiones: éticas, económicas, culturales, políticas. El Derecho tiene un fin intrínseco: el bien común, entendido éste como el conjunto de condiciones de la vida social que permite a las personas y organizaciones sociales el pleno e integral desarrollo.
En esta concepción del Derecho, el método es la prudencia (reina de las virtudes). No se trata simplemente de elegir entre el bien y el mal, sino de saber cuál de los diversos bienes debe ser perseguido en el caso concreto (“clearing” de valores).
Los jurados, entonces, deberán ser capaces de utilizar la razón práctica y el saber prudencial, colectado sobre la base de sus experiencias de vida y sentido común, y en el marco de un determinado entorno socio-cultural; procurando la solución del caso particular con fundamento en la equidad y en las evidencias, otorgando la mejor respuesta posible que se pueda dar al caso, aplicando valores y principios, desentrañando la verdad como condición de la justicia.
Habida cuenta de tal tamaña responsabilidad, la selección de los miembros del jurado se constituye en un aspecto central, crucial; y a pesar de la rica experiencia que se va adquiriendo luego de varios años de vigencia del sistema, es mucho aún lo que debe mejorarse, tanto en los sistemas de selección como en el proceso de selección mismo (en particular, la audiencia de voir dire y los pasos previos), para, entre otras cosas, aventar las dudas sobre la idoneidad de los jurors.
Ligado a ello está el otro punto clave: la representatividad. Si mis “pares” son los que me representan, y soy parte/miembro de una comunidad, es menester determinar quiénes representan a esa comunidad, con su insoslayable heterogeneidad y diversidad. El axioma básico aquí es: a mayor representatividad, mayor justicia.
Se trata, en definitiva, de hacer valer la regla de oro: “No hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti”. El juicio por jurados -un verdadero cambio cultural, un giro copernicano de 180 grados- está llamado -aun cuando debe mejorarse en muchos aspectos- a hacer realidad la última parte de la fórmula de Ulpiano: “Vivir honestamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo”. Qué es lo suyo de cada uno, lo resolverá el jurado.
(*) Docente universitario de Derecho Internacional Público y de Derechos Humanos; miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI), del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), y de la Red Federal de Paz (REFEPAZ).
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