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Nacionales Sábado 30 de Enero de 2021

La AFIP define como se paga el nuevo impuesto a la riqueza

La AFIP quedó habilitada para notificar a casi 12.000 contribuyentes con un patrimonio superior a los $ 200 millones que deben pagar el Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, con tasas de entre 2% y 3,,5%.

REDACCION

Por REDACCION


BUENOS AIRES, 30 (NA). - El Gobierno nacional reglamentó ayer mediante el decreto 42/201, publicado en el Boletín Oficial, la ley respectiva (N° 27.605), sancionada por el Congreso nacional en diciembre pasado y que permitirá recaudar unos $ 300.000 millones para fines sanitarios, económicos y sociales. Tras la reglamentación del impuesto a las grandes fortunas, se espera que la AFIP defina la fecha y sistema de pago, cómo se llevarán a cabo las presentaciones y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto.

A través del decreto 42/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27605, llamada "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia".

Rodolfo Canese, especialista en Impuestos y Legales en KPMG Argentina, dijo que en el caso de las sociedades argentinas el nuevo impuesto, que se aplicará por única vez según la ley, permite al contribuyente seleccionar la forma de valuación entre el patrimonio neto a fecha de último balance cerrado o a fecha 18 de diciembre de 2020 (publicación de la ley) valuado con un balance especial preparado a tal efecto.

Además, dispone que si el sujeto tuviese más de una participación local, deberá utilizar el mismo criterio de valuación para todas las participaciones, no pudiendo hacer uso de esta opción de manera individual sino global.

La ley dispone que los aportes a trust y entes similares del exterior formarán parte de la base imponible del impuesto.

"Esta aclaración es inexacta al considerarse que, por la propia ley de bienes personales, cuando la estructura es revocable o el beneficiario coincide con el sujeto que lleva a cabo el aporte, el propio aporte forma parte del patrimonio del individuo en cuestión y por ende se considera base imponible", indicó el especialista.

A la vez, si el aporte se hace a una estructura irrevocable, los bienes aportados ya no forman parte del patrimonio del sujeto aportante por lo que no se considera base gravable a todos los efectos.

En cuanto a los no residentes, la ley fija que se debe designar un único responsable para su ingreso. La norma excluye de la base imponible del impuesto a los bienes del hogar (que representan aproximadamente el 5% de la suma de bienes locales más inmuebles del exterior).

También dispone que la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior (puede ser parcial o total) implica la reducción de la alícuota sobre los bienes del exterior a la de los bienes locales. En esos casos, cambia la escala del 3% al 5,25%, por la del 2% al 3,5%.

El decreto indica que se deben repatriar los fondos hasta 60 días desde la publicación de este decreto, y traerlos una entidad bancaria local. 

Para tener los beneficios de la repatriación, se lo debe mantener en la cuenta bancaria local que recibe los fondos hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive. También vender la moneda extranjera a tipo de cambio oficial (mercado único y libre de cambios), o adquirir obligaciones negociables en pesos.

También permite traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales, siempre que su actividad principal no fuera financiera, en las que el contribuyente tenía participación al 18 de diciembre de 2021. De optar por esta alternativa, la sociedad local no podrá distribuir dividendos hasta el 31 de diciembre de 2021.

La reglamentación faculta a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras de elusión o evasión. Aclara que, ante la falta de precisiones en esta norma, la ley de Bienes Personales actuará de "forma supletoria a los fines de la clarificación".

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