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Nacionales Sábado 13 de Febrero de 2021

Fallo a favor de la AFIP

La resolución judicial sostiene que la normativa impone la obligación de informar la planificación fiscal al asesor fiscal como una obligación autónoma.

Agrandar imagen FOTO ARCHIVO MARCO DEL PONT. Argumentó que es un "instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero".
FOTO ARCHIVO MARCO DEL PONT. Argumentó que es un "instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero".
REDACCION

Por REDACCION

BUENOS AIRES, 13 (NA). - En medio de una batalla jurídica, la Justicia porteña rechazó una medida cautelar presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires contra el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales dispuesto por la AFIP, trascendió hoy.

Si bien los contadores sostienen que la nueva norma viola el secreto profesional, un Juzgado Federal le dio la razón a la AFIP y la norma queda vigente.

El organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont argumentó que ese régimen es un "instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero".

Los profesionales, en cambio, plantearon que los obliga a revelar la estrategia de las empresas para afrontar menos impuestos, lo cual "viola el secreto profesional".

El fallo a favor de Impositiva partió del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11.

Consideró que la Resolución General 4838 fue dictada en el marco de las competencias y facultades conferidas a la AFIP.

La resolución judicial sostiene que la normativa "impone la obligación de informar la planificación fiscal al asesor fiscal como una obligación autónoma, pero también resulta cierto que el mencionado puede ampararse en el secreto profesional, límite impuesto por la propia resolución en resguardo del secreto profesional.

"Además y a mayor fundamento, el único autorizado para relevarlo es el propio contribuyente", agrega la resolución del tribunal.

En contraposición a la decisión del tribunal porteño las cautelares fueron aceptadas por magistrados de las provincias de Buenos Aires, San Luis, Jujuy, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Hasta que esas decisiones sean apeladas y las cautelares se mantengan, los contadores de los Consejos de esas jurisdicciones no deberán presentar el régimen dispuesto por la resolución. 

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