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Nacionales Jueves 18 de Mayo de 2023

El Gobierno envió al Congreso un nuevo proyecto de ley de blanqueo de capitales

La iniciativa del Ejecutivo comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas y abarcará la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

REDACCION

Por REDACCION

En la búsqueda de dólares, el Poder Ejecutivo envió ayer al Congreso un proyecto del ley de Blanqueo, denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, que contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la iniciativa.
El proyecto -que ingresó para su tratamiento en la Cámara de Diputados- establece que se podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles. El proyecto -elaborado por el Ministerio de Economía que conduce Sergio Massa, deberá ser analizado por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas, que presiden los diputados del oficialismo Carlos Heller y Alicia Aparicio.
Para aprobar el proyecto en el recinto, el bloque del Frente de Todos deberá buscar acuerdos Juntos por el Cambio debido la extrema paridad que existe entre los dos bloques, ya que el FDT cuenta con 118 legisladores y JXC 116, con lo cual es difícil aprobar una iniciativa de esta envergadura si algún tipo de consenso entre las principales fuerzas políticas. 
La iniciativa elaborada por el Palacio de Hacienda surge luego del acuerdo firmado en diciembre pasado entre la Argentina y Estados Unidos que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo explícito de combatir la evasión fiscal. 
El ministro de Economía, Sergio Massa, que ayer se reunió con la secretaria de Energía, Flavia Royón y el nuevo interventor de Yacimientos Carboníferos Río Turbio, Daniel Peralta, espera de todos modos una señal de la oposición en la Cámara de Diputados. 
A continuación los puntos principales del proyecto que crea el régimen especial "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado".
-Los sujetos alcanzados son: personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
-Los bienes comprendidos son: tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
-Respecto del régimen de alícuotas para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA impone: del 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
-Cuando no exista repatriación se incrementan alícuotas.
-Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10%.
-Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil.
-Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
-Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).
-Establece que quedan excluidos funcionarios públicos y sus familiares directos. También quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
-Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.

BENEFICIOS
Entre los beneficios de quienes adhieran al blanqueo se determina que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados; se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
Además, los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Impuesto a las Ganancias, impuestos Internos y al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.


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