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Nacionales Lunes 11 de Noviembre de 2024

El Gobierno desreguló el servicio postal para promover la competencia

También se busca facilitar a los usuarios el envío de telegramas, cartas documento y encomiendas.

Agrandar imagen La presente medida no innova ni altera las disposiciones sobre secreto postal ni en materia de seguridad.
La presente medida no innova ni altera las disposiciones sobre secreto postal ni en materia de seguridad. Crédito: Archivo.

Con el objetivo de continuar promoviendo la libre competencia y la eliminación de decisiones burocráticas que restringen la oferta de bienes y servicios, el Gobierno desreguló el servicio de correos y operadores postales, al establecer nuevos lineamientos para el ejercicio de su actividad.

Los objetivos del decreto 1005/24, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, son fomentar la transparencia, simplificación, digitalización y mayor seguridad del servicio. Esta importante reforma se trabajó en forma conjunta entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Para ser operador postal las personas jurídicas deberán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa. La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad y podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los 5 días desde la fecha de su inscripción. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.

Los operadores postales que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad. Van a poder brindar cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales.

Se habilita que los ejemplares y la constancia de entrega al destinatarios del telegrama y carta documento sean en formato digital, al igual que el respaldo. A su vez, la verificación de identidad se podrá realizar vía RENAPER u otros medios de verificación remota.

Esta medida modifica el Decreto N° 1187, junto con la derogación del Decreto N° 151/74 y las Resoluciones Nros. 7/96 y 3123/97 de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, las Resoluciones Nros. 491/98, 3252/04, 1811/05 y 604/11 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, las Resoluciones Nros. 109/20 y 1167/21 de la Secretaría de Innovación Pública.

La sobrerregulación de la actividad postal ha generado barreras de ingreso al mercado, de manera tal que se restringe la competencia, lo que lleva a un servicio de peor calidad y mayores precios. Por ende, se eliminan los listados de requisitos excesivos para llevar a cabo la actividad y los registros que implican mayor burocracia y menor transparencia.

La presente medida no innova ni altera las disposiciones sobre secreto postal ni en materia de seguridad.

Con esta decisión se eliminan todos los vestigios de predominio postal y las exclusividades otorgadas a empresas de correo estatales referidas al envío de cartas documento, de telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos, al abrir la competencia y facilitar el acceso de otros operadores.

Además, a las personas humanas se les permitirá ofrecer el servicio de Mensajería Urbana, con o sin vehículo, en plazos breves y distancias cortas.

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