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Nacionales Miércoles 10 de Julio de 2024

Diputados radicales proponen un régimen penal para jóvenes de 14 a 18 años

Los diputados Manuel Aguirre y Carla Carrizo presentaron cada uno un proyecto de ley donde proponen crear un nuevo Régimen Penal para los jóvenes de esa franja etaria.

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Crédito: Internet.

Diputados del radicalismo presentaron dos proyectos de ley por los cuales proponen crear un nuevo Régimen Penal Juvenil para adolescentes de entre 14 y 18 años. Las iniciativas fueron presentadas por un lado por la diputada Carla Carrizo y por el otro por el diputado Manuel Aguirre.

Ambos proponen un tratamiento especial para penar a los menores de esa franja etaria, al mismo tiempo que establecen excepciones en las cuales no serán punibles, como los casos en que no reúnan las condiciones madurativas para comprender la criminalidad del acto. También ambos establecen que no podrán aplicarse penas de prisión perpetua.

“Este proyecto de ley pone énfasis no sólo en la respuesta y determinación de la responsabilidad penal de los/las adolescentes, sino también en la prevención de la delincuencia juvenil; establece la creación de unidades especializadas en penal juvenil dentro del sistema de administración de la justicia y manda a la capacitación y formación especializada de todos los profesionales y operadores que entren en contacto con adolescentes en conflicto con la ley penal”, explicó Carla Carrizo.

Por su parte, Manuel Aguirre señaló que “es el momento de sancionar un nuevo régimen ya que el sistema de la Ley N°22.278 viene la última dictadura militar. La Corte Interamericana de DDHH. solicitó su derogación por violentar la letra de la Convención de los Derechos del Niño. Podemos decir, como en muchas otras leyes que quedaron del Proceso Militar, que esta sanción es una deuda de la Democracia y que tenemos que provocar el cambio legislativo y sancionar una ley acorde al Derecho Internacional y a las Convenciones que, como país soberano, hemos ratificado”.

 

El proyecto de Carla Carrizo

Establece que son penalmente responsables, bajo el Régimen Penal Juvenil, los adolescentes de entre 14 y 18 años al momento de cometer un delito. Señala que los niños de entre 14 y 16 años serán penalmente responsables de delitos cuya pena máxima sea superior a los 10 años. Y fija criterios de excepciones por los cuales los adolescentes comprendidos en ese rango de edades no serán punibles, como los casos en los que no reúnen las condiciones madurativas como para comprender la criminalidad del acto o cuando se le atribuye la comisión o participación en un delito de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.

Las penas de prisión para los menores de entre 14 y 18 años no podrán superar el máximo de 10 años. Quedan excluidas las penas de reclusión y prisión perpetua. En ningún caso la persona adolescente imputada por la comisión de un delito debe ser sometida a una consecuencia material o jurídicamente igual o más gravosa que la que le corresponde a una persona adulta por el mismo hecho.

Se recuerda que los adolescentes gozan de las garantías y principios generales del derecho penal y del derecho procesal penal contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Penal de la Nación, los códigos procesales penales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes especiales y demás instrumentos internacionales ratificados por la República Argentina.

Las medidas que se adopten respecto de la persona adolescente deben ser proporcionales a las circunstancias y a la naturaleza del delito, como así también a las circunstancias personales y necesidades individuales, familiares y comunitarias. Se deberá optar en primer lugar por medidas extrajudiciales, al margen del sistema judicial, conforme la Observación General 24 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Las medidas restrictivas de la libertad serán de carácter excepcional, como último recurso y por el menor tiempo posible.

En este sentido, el organismo administrativo de protección integral de niñas, niños y adolescentes de cada jurisdicción debe prever dispositivos y programas de acompañamiento especializados y restaurativos para esta población. Y todos los actores judiciales especializados que integran el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil son competentes desde el inicio del proceso y hasta su conclusión, aun cuando la persona adolescente alcanzara la mayoría de edad durante el transcurso del mismo.

La sustanciación de los procesos penales bajo este régimen corresponde exclusivamente a órganos y magistrados/as especializados en justicia penal juvenil.

El cumplimiento de los distintos tipos de medidas socioeducativas, con o sin privación de la libertad y de las penas restrictivas o privativas de libertad, se ejecutarán en dispositivos socioeducativos especializados dependientes del organismo administrativo de protección de derechos de cada jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.

De conformidad con la ley de Educación Nacional, deben implementarse programas específicos de manera coordinada con el sistema educativo, contemplando el nivel de educación alcanzado por el adolescente que ingresa al centro especializado. En todos los casos debe garantizarse la continuidad educativa al momento del egreso del dispositivo.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia son los organismos encargados de velar por la aplicación de la presente ley.

“Argentina se ubica, junto a Cuba, entre los países cuya edad mínima es más elevada (16 años). Es por eso que bajar la edad no es un capricho ni una excepción en Argentina. No hay que tenerle miedo al debate. Sin embargo, lo que es claro es que, no importa cuál sea la edad, lo que debemos hacer es penalizar y responsabilizar con parámetros internacionales de cuidado que hoy están ausentes en Argentina, que tiene una ley de Videla (1980) contraria a todos los instrumentos internacionales de DDHH de Niños/as y adolescentes”, remarcó Carla Carrizo.

Acompañan el proyecto los diputados radicales Fabio Quetglas, Gabriela Brouwer de Koning, Melina Giorgi, Marcela Antola, Danya Tavela, Julio Cobos, Mario Barletta, Francisco Monti y Pedro Galimberti.

 

El proyecto de Manuel Aguirre

Propone crear un nuevo Régimen Penal para los menores de entre 14 y 18 años, reemplazando al régimen actual. Establece que quienes tienen entre catorce y dieciocho años pueden ser considerados responsables penalmente pero se reconoce que no todos tienen la misma capacidad madurativa para comprender la criminalidad de sus actos. Por lo tanto, se contempla la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a aquellos que no posean las condiciones madurativas necesarias. El programa deberá velar por el cumplimiento de la Ley N°26.061 y será registrado en el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF).

El objetivo es garantizar un tratamiento diferenciado y adecuado para los menores de edad en conflicto con la ley penal, asegurando su rehabilitación y protección integral, respetando en todo momento sus derechos fundamentales y promoviendo su reintegración positiva en la sociedad.

Al mismo tiempo, se prohíbe la imposición de penas de prisión perpetua y se limita la duración máxima de las penas privativas de libertad a doce años, incluso en casos de concurso de delitos.

Además, se enfatiza que las penas restrictivas o privativas de libertad deben ejecutarse en establecimientos especializados, prohibiéndose el alojamiento de menores en comisarías.

Además, asigna la responsabilidad a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia para velar por la aplicación y cumplimiento de la ley, así como para coordinar la distribución de recursos y partidas presupuestarias destinadas a su efectivización. Y los organismos de protección integral de niños, niñas y adolescentes de cada jurisdicción deberán disponer programas de acompañamiento especializados para esta población.

Se establece que las medidas que se adopten respecto de la persona adolescente deben ser proporcionales a las circunstancias y a la naturaleza del delito, como así también a las circunstancias personales del menor.

Las penas restrictivas o privativas de libertad, se ejecutarán en establecimientos especializados dependientes del organismo administrativo de protección de derechos de cada jurisdicción. En ningún caso se dispondrá el alojamiento de niñas, niños y adolescentes en comisarías.

Durante el proceso, se debe garantizar al menor el adecuado acceso a la salud; incorporar al grupo familiar en cuanto su participación no sea perjudicial para el menor; garantizar el acceso a la educación; incorporar programas educativos con el objetivo de la inserción laboral; realizar tareas comunitarias con el fin de sociabilizar; y disponer todas las medidas restrictivas que sean beneficiosas para el menor

“La presente ley establece un marco jurídico específico para regular la responsabilidad penal de los menores de edad, reconociendo la necesidad de proteger y rehabilitar a los adolescentes en conflicto con la ley penal, al tiempo que se asegura el respeto por sus derechos fundamentales”, señaló Aguirre al fundamentar el proyecto.

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