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Nacionales Jueves 6 de Julio de 2023

Aprobaron proyecto de alivio a deudores de créditos UVA

La iniciativa, que crea un Fondo Fiduciario al que deberán aportar los bancos, recibió media sanción con 134 votos a favor, 40 en contra y 18 abstenciones.

REDACCION

Por REDACCION

Con el interbloque Juntos por el Cambio dividido, en la madrugada de este jueves se dio media sanción por 134 votos a favor, 40 en contra y 18 abstenciones al proyecto de ley que busca llevar un alivio a los deudores de créditos UVA, un universo de casi 100 mil personas.
Las fisuras en el principal interbloque opositor, que habían quedado expuestas en comisiones, cuando la UCR firmó, junto al Frente de Todos, el dictamen de mayoría, mientras que el diputado de Evolución Radical Martín Tetaz impulsó uno de minoría, que acompañaron con disidencias el Pro y la CC-ARI, se reflejaron en el tablero de votación.
Además del Frente de Todos, votaron a favor del proyecto los diputados del Frente de Izquierda y el interbloque Provincias Unidas. También los miembros de la UCR, aunque un pequeño puñado se abstuvo.
En Juntos por el Cambio, la división fue transversal no solo a nivel interbloque, sino en cada bloque, ya que, en el Pro, Evolución Radical y la CC-ARI hubo quienes votaron en contra y quienes lo hicieron por la abstención. Por La Libertad Avanza, Javier Milei y Victoria Villarruel; por Avanza Libertad, José Luis Espert; y por Buenos Aires Libre, Carolina Píparo, se opusieron.
De acuerdo al texto aprobado, consensuado entre distintas propuestas, se crea el “Sistema de Integral de Cobertura y Promoción de Créditos Hipotecarios”, y se establece que la cuota a pagar por el deudor hipotecario se determinará por el coeficiente de variación salarial, tomando como referencia el RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables). En los meses que el RIPTE se encuentre por arriba del IPC (inflación), pagarán siempre el índice más bajo.
A su vez, la iniciativa estipula que la cuota a abonar no deberá superar el 30% de los ingresos de los deudores, ni podrá extender la duración del crédito más del 25% del plazo originalmente pactado. Para los créditos ya otorgados, el cómputo será retroactivo al 1ro. de enero de 2023.
Entre otros puntos, se determina que quienes estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias podrán deducir anualmente hasta tres salarios mínimos, mientras que los deudores podrán vender su propiedad y el crédito existente. El mecanismo para esta posibilidad deberá ser determinado por el Banco Central.
Se prevé que en caso que el deudor se encuentre en cese laboral, el Fondo que se crea se hará cargo de hasta tres cuotas, mientras que las posteriores serán refinanciadas por acuerdo de partes.
Este Fondo, denominado “Fondo Fiduciario de Compensación y Promoción Hipotecario (FFCPH)”, tendrá como objetivo cubrir descalces entre salario y UVA/UVI. El texto indica que “las entidades financieras deberán integrar el FFCPH con un aporte mensual que determinará el Banco Central con un límite máximo de 0,0025% del promedio de los saldos diarios de los depósitos en pesos y moneda extranjera”.
El Fondo también se financiará del rendimiento de sus inversiones y aportes de organismos multilaterales -entre otros-, pero se aclara que no recibirá aporte corriente alguno por parte del Tesoro ni del Banco Central, ni tampoco de los deudores.
La diferencia entre la cuota calculada en base a salarios y la calculada en base a UVA/UVI será compensada a los bancos por el FFCPH. Si la cuota calculada por salarios resulta mayor a la calculada por UVA/UVI, prevalecerá la más baja.
Se establece la suspensión de desalojos, embargos o cualquier tipo de medidas preventivas y/o cautelares en trámite por el término de un año y se encomienda al Banco Central a promover líneas de crédito similares, entre otros puntos.

LEY DE ALQUILERES
La oposición intentó a través de un apartamiento de reglamento habilitar el tratamiento de un proyecto de derogación de la ley de Alquileres, y al frustrarse dicha tentativa por la negativa del oficialismo, el presidente del bloque de la UCR, Mario Negri, planteó una moción para convocar al recinto a sesionar el 23 de agosto en base a los expedientes que plantean tanto modificaciones a dicha normativa como a su lisa y llana anulación.
Esta iniciativa desató una controversia interpretativa acerca de si la moción era consistente con el reglamento. Finalmente, se logró salir por arriba del laberinto a través de una propuesta de Silvia Lospennato por la cual Juntos por el Cambio aceptó retirar esa moción y logró que once jefes de bloque suscribieran una convocatoria a sesión para tratar Alquileres el 23 de agosto próximo.

CONTRA LA VIOLENCIA
DIGITAL DE GÉNERO
Con acuerdo transversal, la Cámara de Diputados aprobó ayer por holgada mayoría el proyecto de "Ley Olimpia" que apunta a tipificar como delito la figura de la violencia digital de género a través de la extorsión y difusión no consentido de material sexual en redes o plataformas.
Con 191 votos a favor, dos negativos y una abstención, la iniciativa que modifica la ley de Protección Integral contra la Violencia de Género 26.485 consiguió la media sanción y será debatida en el Senado. 
De acuerdo al texto de la normativa, se habilita a los jueces a la remoción del contenido íntimo del entorno digital, y busca evitar interpretaciones de la ley que no favorezcan a las víctimas.
La iniciativa fue presentada en julio pasado en la Cámara de Diputados y está inspirada en la "Ley Olimpia" que se sancionó en México en 2021 en homenaje a Olimpia Coral Melo, una joven mexicana que fue víctima de "porno extorsión" y "porno venganza" por parte de una ex pareja.
La ley Olimpia es una norma modelo en materia de legislación contra la violencia digital de género, abordando los delitos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, sancionando la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.
El dictamen que este miércoles avanzó en Diputados incorpora en el artículo 6 la definición de la violencia digital o en línea como aquella que "se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento".
También engloba la difusión de "discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC".
Se define violencia contra las mujeres "toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".
Al tomar la palabra, el diputado oficialista Pablo Carro señaló que "dentro del entorno digital una de cada tres mujeres sufrió violencia en las redes sociales". "Esta modificación va a permitir no solo definir con claridad la violencia digital, sino también el desarrollo de políticas públicas", agregó el cordobés.

PROFESIONALIZACIÓN DE
ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que regula el ejercicio de los acompañantes terapéuticos y que busca que sean considerados trabajadores profesionales autónomos, y no como simples auxiliares. El proyecto impulsado desde el 2016 por la diputada nacional Soledad Carrizo (Evolución Radical) cosechó 197 votos afirmativos y tres negativos de los liberales Javier Milei, Victoria Villarruel y Carolina Píparo.
La ley apunta a generar un marco general y nacional con criterios comunes para regular la actividad profesional de acompañantes terapéuticos, dado que hay 13 provincias que ya han sancionado normativas propias sobre la materia, aunque muy dispares entre sí.
"Los servicios del acompañante terapéutico tienen una creciente demanda, acompañada por un continuo aumento de nuevos profesionales, y nuevas ofertas académicas de formación. Pero esto es también un desafío que reclama reglas claras para su desarrollo. Y esa ha sido nuestra meta", sostuvo Carrizo.
Los acompañantes terapéuticos son aquellos profesionales que con matrícula habilitante intervienen a través de un abordaje biopsicosocial integral, en el marco de un equipo interdisciplinario y por indicación de un profesional de la salud tratante a cargo para facilitar la rehabilitación de la persona acompañada.
También intervienen a través de estrategias terapéuticas no farmacológicas para prevenir eventuales recaídas, identificar situaciones de riesgo y promover su reinserción en el ámbito comunitario, promoviendo el ejercicio efectivo de sus derechos, bajo el paradigma de salud comunitaria y colectiva.
El proyecto establece que "para el ejercicio profesional los acompañantes terapéuticos deberán inscribir previamente el título habilitante ante las autoridades competentes designadas por las jurisdicciones locales". También deberán aprobar un curso de formación complementario en un plazo máximo de 5 años contados a partir de la promulgación de la ley.
Además, se prevé la obligación del Poder Ejecutivo Nacional de promover ante los organismos que correspondan la creación de la carrera de acompañante terapéutico a cargo de Universidades e Institutos de educación superior, de gestión pública y privada, y la unificación de la currícula. (NA con información de El Parlamentario)

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