Por Redacción
Con relación a la remuneración que corresponde al personal de servicio doméstico, tanto los que lo hacen en forma mensualizada como por horas, cuyos detalles fueron dados en una nota publicada ayer en página 8 sobre el mercado laboral en Rafaela, nos fueron alcanzadas precisiones más concretas, que amplían lo publicado.
Se trata de la Resolución 957/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la firma del ministro Carlos Tomada, bajo el título "Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico".
En el artículo 2 consta "Fíjase la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de pesos 19,56 pesos, la que tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012".
Ese incremento significó una suba del 25% en las retribuciones, ya que hasta ese momento el pago de la hora era de 15,79 pesos, implicando una suba de casi 4 pesos. En tanto, el personal que desarrolla sus tareas en una jornada de 8 horas con retiro, la remuneración fue establecida en 2.589,85 pesos (antes era de 2.071,88).
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