Con el voto unánime de todos los miembros, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto para regular la prestación privada de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas y bienes por parte de personas jurídicas dentro del territorio de la Provincia."Las actividades que realizan las empresas prestadoras de estos servicios son consideradas de interés público, subordinadas y complementarias a las que realiza el Estado Provincial, y sujetas a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública y ciudadana de forma complementaria", dispone el artículo primero.
PROYECTO DE RUBEN GALASSI
El proyecto que firma el socialista Rubén Galassi llegó al recinto de la Cámara con dictámenes de las respectivas comisiones, especialmente la de Seguridad que se ocupó de escuchar a las partes, esto es el Ministerio de Seguridad, las cámaras empresariales e incluso sindicatos que agrupan a trabajadores.
No es la primera vez que Diputados se pronuncia por regular esta actividad pero en las instancias anteriores nunca tuvo acompañamiento del Senado por lo que fue perdiendo sucesivamente estado parlamentario.
Fuentes del Ministerio de Seguridad precisaron a El Litoral que hay están registradas en la provincia 210 agencias privadas que tienen unos diez mil agentes inscriptos y prestan servicios en unos 2.600 objetivos declarados.
El Ejecutivo avaló este proyecto mientras prepara un mensaje para regular el uso de tecnología y aparatos electrónicos, léase drones por ejemplo, para enviar a las cámaras.
Galassi agradeció a los bloques el acompañamiento a la hora de votar el texto y pidió incluir los fundamentos en la versión taquigráfica.
UN EFECTIVO CONTROL
"El efectivo control del funcionamiento de las agencias prestadoras de los servicios de seguridad privadas requiere una precisa normativa que determine las condiciones y alcances con que las mismas deben ser habilitadas, registradas, fiscalizadas y eventualmente sancionadas. El establecimiento de disposiciones reglamentarias orientadas a cumplimentar con dichos objetivos redundara además en beneficio del interés público y de la seguridad de los usuarios", señaló.
TIEMPO DE REQUISITOS
El texto avanza en la definición de los requisitos para la habitación en territorio santafesino de estos establecimientos, tanto en cuanto al personal responsable de la dirección técnica como al personal contratado encargado de las realizar las tareas.
Además definen las condiciones para la contratación, las incompatibilidades y obligaciones del personal, las prohibiciones y obligaciones de los prestadores, las capacitaciones que deben ser brindadas a los trabajadores, las funciones de la autoridad de aplicación designada en la órbita del Ministerio de Seguridad, así como un régimen de sanciones a las infracciones que los prestadores puedan cometer y el procedimiento que debe seguirse para el cobro y destino de las multas y tasas administrativas.
"La seguridad privada tiene como fin satisfacer necesidades legítimas de seguridad, complementarias a la seguridad pública y sujetas a las políticas que a los fines de aquella se determinen, y con total sujeción y absoluto respeto a las normas constitucionales nacionales y provinciales", reza el artículo 3.
LO QUE SE DEBERA CUMPLIR
El personal comprendido en esta norma deberá cumplir, para su habilitación a los fines de prestar servicios, como mínimo y sin perjuicio de otros que establezca la reglamentación, con los siguientes requisitos: ser mayor de 21 años para prestar servicios efectivos o de 18 años para recibir las capacitaciones correspondientes; acreditar domicilio real o residencia efectiva mayor a dos años en el territorio de la Provincia de Santa Fe; poseer estudios secundarios completos; no poseer antecedentes penales con condena por delitos dolosos, o culposos relacionados con su función de seguridad; y cuando sobreviene para el personal una condena por delitos dolosos o culposos relacionados con el ejercicio de su función con posterioridad a su solicitud de inscripción en el registro; quienes hayan sido excluidos de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia por delitos o faltas relacionadas con las actividades reguladas por la presente; acreditar aptitud psicofísica para el ejercicio de la función; cumplir con la capacitación a que se hace referencia en la presente ley, la cual deberá ser solventada por el empleador; no contar con antecedentes penales por delitos de lesa humanidad, o posea antecedentes por violación a los derechos humanos, obrantes en los registros de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Las firmas tendrán un Director Técnico como responsable de la dirección técnica y operativa, diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios prestados por la empresa de seguridad privada.
El tema de las agencias privadas fue una de las veinte leyes aprobadas por la Cámara de Diputados, todos llegados al recinto con dictámenes previos de comisión y la mayoría de ellos acordados además con el Senado.