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Locales Viernes 10 de Marzo de 2023

La Justicia declaró la nulidad de la reducción del límite agronómico

Así lo dispuso el juez en lo Civil y Comercial Matías Colón, luego de tramitar una acción de protección de Intereses difusos (Ley 10000) interpuesta por distintas organizaciones ambientalistas de Rafaela contra la ordenanza 5331 que redujo de 200 a 50 metros el límite a las fumigaciones con productos fitosanitarios de origen biológico.

REDACCION

Por REDACCION

El juez en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de los Tribunales de Rafaela, Matías Colón, declaró la nulidad del artículo 4 de la Ordenanza 5.331 que regula la aplicación de productos fitosanitarios por considerarlo "regresivo" y restableció el límite agronómico de 200 metros, es decir que no se puede pulverizar en el periurbano en una distancia menor.
En el marco de una acción de protección de Intereses difusos, que habilita la Ley provincial 10.000, un grupo de organizaciones ecologistas y ciudadanos particulares cuestionó el artículo 4 de la ordenanza que redujo de 200 a 50 metros la distancia de aplicación de productos fitosanitarios siempre que se trate de productos biológicos u orgánicos. El anterior límite agronómico, que ahora se restablece, fue fijado mediante la ordenanza 3600 del año 2004. La demanda fue impulsada contra la Municipalidad de Rafaela, y por derivación al Concejo Municipal, y contó como "terceros participantes" a la Asociación Civil Productores Unidos de Rafaela y el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe.
En el tramo resolutivo de la sentencia, Colón decidió "hacer lugar a la acción promovida por la parte actora" y "declarar la nulidad del artículo 4 de la Ordenanza 5.331 (texto según decreto nro. 52.670 aceptado por Resolución 2.591 del Concejo Municipal), debiendo estar, hasta el dictado de una nueva norma en el punto, a los límites fijados en la Ordenanza 3600/2004. En consecuencia, se declara nulo también el término “50 metros” al que refiere el artículo 3 de la Ordenanza 5331".
En el resumen de la sentencia -que consta de 77 páginas-, el magistrado afirma que "en el expediente se han producido informes científicos de los Dres. Rafael Carlos Lajmanovich, Damián Verzeñassi, Horacio Beldoménico, Ernesto Viglizzo, Edda C. Villamil Lépori y las opiniones técnicas de diversas personas que integran organismos tales como INTA y SENASA". Además agrega que "los científicos y técnicos coincidieron en dos cuestiones: en primer lugar, ninguna sustancia es inocua; y en segundo término, la distancia es la única medida contra la deriva para la aplicación de productos fitosanitarios y que no debe ser menor a los 200 metros" (aclara que por deriva se entiende al movimiento de plaguicidas fuera del objetivo).
En los fundamentos del fallo, Colón consigna que "la decisión tomada se hace a partir de los siguientes principios ambientales: precautorios, prevención y de no regresión" debido a "la ausencia de información o certeza científica, según lo dispuesto por la Ley General del Ambiente (artículo 4)". "La Ordenanza es regresiva porque al disminuir las distancias de aplicación de productos fitosanitarios sin la previa realización de estudios y evaluación de impacto ambiental resulta contradictoria a los principios de congruencia, prevención, precautorio y sustentabilidad del artículo 4 de la Ley General del Ambiente", subraya.
"Debe ponerse en conocimiento que, actualmente, no hay posibilidades de control humano sobre la deriva y que lo más eficiente para el resguardo del ambiente y la salud pública es mantener la prohibición de todo tipo de fitosanitarios a no menos de 200 metros", resalta la sentencia.
Respecto al objetivo de la sentencia, Colón señala que "no se trata de no usar fitosanitarios de origen biológico u orgánico ni dejar de fomentar su uso a partir de las distancias pertinentes ni dejar de usar o recurrir a las buenas prácticas agrícolas (BPA) ni a la capacitación a productores, ni dejar de lado a la tecnología; sino que por el momento, de acuerdo a los informes científicos, y en forma preventiva debe primar en los 200 metros adyacentes al perímetro urbano la antigua prohibición de realizar fumigaciones como lo establecía la ordenanza anterior".
"El Poder Judicial no quiere volver a una agricultura pre tecnológica ni a una labranza primaria, ni cuenta con facultades para ello; debe tenderse a que se amalgame el desarrollo sustentable con el cuidado del ambiente, y por el momento, mantener la prohibición es lo que la ciencia recomienda, sin perjuicio del carácter mutable de las decisiones en esta materia, lo que nos obligará a todos y todas a volver sobre estos temas transversales", sostiene.
Colón dijo no tener "dudas que los productores en su gran mayoría cuidan el ambiente y utilizan las buenas prácticas agrícolas (BPA), pero ello no es garantía de que no existan peligros, siendo como dije, hasta el momento, la barrera de distancia la única que se observa como palpable en cuanto a la solución".

RESOLUCIÓN
Asimismo, en el fallo se "exhorta a la Municipalidad de Rafaela para que a través de su órgano competente debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido, y para ello, deberá tener en cuenta la prueba científica recabada en los presentes autos, garantizar no sólo la participación pública en el mismo, sino también cumplimentar las evaluaciones e investigaciones previas respecto a lo establecido en los arts. 41 de la Constitución Nacional, 8 incisos 2 y 5 LGA, arts. 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú.
En el punto 5), insta a la Municipalidad demandada a arbitrar los medios tendientes a la implantación de otros aspectos de la Ordenanza que no se hallaren controvertidos, en especial lo relativo a las barreras forestales, debiendo presentar al juzgado interviniente un informe acerca de la marcha de las mismas, especies plantadas, sitios de implantación, extensión y alcance, cada 18 meses, mediante presentación al Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, pudiendo delegar esas funciones en su caso a la Comisión Especial creada por el art. 47 de la Ordenanza 5331 y/o al organismo técnico competente.
Asimismo, en el punto 6) intima a la Municipalidad de Rafaela a que arbitre las conductas pertinentes y/o se cumpla con el poder de policía en orden a las disposiciones de las ordenanzas vigentes, enfatizando los controles en las zonas periurbanas tendientes a evitar la presencia de residuos y malezas, coordinando dichas acciones con los propietarios de los inmuebles afectados, y propendiendo a efectuar todas las gestiones ante las autoridades competentes en materia de seguridad.
También se exhorta a efectuar todas las labores pertinentes en materia de limpieza y desinfección de dichas zonas en pos de evitar perjuicios al medio ambiente y la salud pública. Póngase en conocimiento a la sociedad que también es tarea de todos la preservación del medio ambiente. Por lo que se insta a la población en su conjunto a colaborar en este aspecto, todo ello de conformidad con lo normado por el art. 41 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, en la sentencia que firman el juez Colón y el prosecretario del Juzgado, Mauro García, se exige a la Municipalidad de Rafaela que "proceda a publicar el resumen dispuesto al final de la presente sentencia en su sitio web oficial y en sus redes sociales por un plazo de cinco días y en un espacio que resulte fácilmente visible y accesible para quienes consulten dichas fuentes".


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