En las últimas horas se dio a conocer el fallo histórico del Poder Judicial en el que el Juzgado de Primera Instancia Laboral de Primera Nominación, quién resolvió hacer lugar a la demanda de amparo sindical (art.47 ley 23551) y declarar nula en la parte pertinente la Ordenanza 1001/2023 de fecha 20/12/2023 emitida por la demandada y condenar a la comuna de Susana a restablecer en forma inmediata las condiciones de trabajo, Categoría N°17 y el pago de diferencias salariales con más los intereses establecidos en los considerandos (arts.48 y 52 ley 23551), además de imponer las costas a la demandada y regular los honorarios oportunamente a un empleado.
Cabe recordar que en el mes de agosto el SEOM llevó a cabo una Asamblea de Delegados y Delegadas en la localidad de Susana, cuyos empleados comunales integran el vasto territorio de la organización gremial. La actividad se había realizado en el marco de las acciones que llevaba adelante SEOM contra la violencia laboral ejercida por el Presidente Comunal Jorge Perino, con complicidad de su Comisión de Fomento, en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras comunales.
La controversia central giraba en torno a la Ordenanza 1001/2023, que había modificado las condiciones laborales del trabajador afectado. El sindicato llevó adelante una demanda de amparo sindical en virtud del artículo 47 de la Ley 23.551, que protege los derechos de los gremios y sus afiliados.