Por REDACCIÓN
La UPCN Santa Fe y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) solicitaron al Poder Ejecutivo Provincial que deje sin efecto la Circular N° 03/2024 de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, que manifiesta la decisión de no abonar el día no trabajado por sus representados ante la medida de fuerza adoptada por las distintas organizaciones sindicales del Sector Público Provincial el día 8 de Mayo pasado.
En función de la circular, el Poder Ejecutivo procederá a no autorizar como justificación de inasistencia para el correspondiente día de medida de fuerza determinadas situaciones previstas en el Decreto N°1919/89 y modificatorias -Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias vigente.
La UPCN subraya que el ejercicio de Derecho de Huelga no sólo es un medio legítimo para expresar demandas y reclamos, sino que también, es un mecanismo fundamental para equilibrar las relaciones laborales. "Por lo tanto, cualquier acción que menoscabe este derecho no solo que es injusta, sino que también es contraproducente para el bienestar laboral y social, y por sobre todo inconstitucional. Asimismo, esta medida representa un menoscabo de los derechos laborales adquiridos a partir de la Ley No 10.052 de Convenciones Colectivas de Trabajo", declararon en su comunicado.
En ese sentido, desde la Asociación Trabajadores del Estado -ATE- Santa Fe, expresaron que, habiendo tomado conocimiento de la emisión de la Circular 3/2024 por parte de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía que preside Pablo Olivares, decidieron intimar formalmente a que "en un plazo razonable de dos (2) días se deje sin efecto la mencionada circular, teniendo en cuenta su evidente ilegalidad, derivada de la violación de normas constitucionales, internacionales y legales que amparan la libertad sindical, el derecho al trabajo y a la remuneración".
Sabido es que aún se encuentra pendiente de pago por parte de la Provincia una parte del Acta Paritaria N° 5/2023 homologada por Decreto 1835/2023 ya que con la planilla complementaria correspondiente al mes de Enero de 2024 no se abonó en forma íntegra la actualización automática correspondiente al mes de Diciembre de 2023 acordada en el punto 5 del acta citada - art. 19 del citado Decreto -, compensando en forma total la diferencia en menos entre el porcentaje de incremento salarial y la inflación acumulada (IPC-IPEC) al mencionado mes.
El incumplimiento de un acuerdo efectuado con los alcances de la Ley 10.052 y su modificatoria Ley 12.750, en particular su art. 11, colocó a ATE -en función de su obligación de representación- en la situación de disponer la medida consistente en la retención del débito laboral, lo que se materializó el día 8 de Mayo del corriente año, por lo que se retira la decisión adoptada por esta entidad gremial tiene su causa en un desconocimiento previo de la Provincia a los compromisos asumidos. En tal contexto, es de toda obviedad que la falta de pago de los haberes resulta un incumplimiento injustificado y que coloca nuevamente a la Provincia en una posición violatoria de la legislación vigente.
Es del caso señalar que, además, ATE puso de manifiesto la total disconformidad con la oferta salarial efectuada por el Gobierno de la Provincia, ya que la misma resulta absolutamente insuficiente frente al incremento del costo de vida, produciendo un marcado deterioro de los salarios del sector.
La situación se agrava dado que por medio de esa circular se está atentando claramente contra la libertad de trabajo y el derecho de los trabajadores/as y de las entidades gremiales que los representan, de adoptar medidas de acción a las que expresamente se encuentran habilitadas por la Ley 23.551 y las normas internacionales de derechos humanos incorporadas a nuestra Constitución Nacional y la propia Carta Magna que garantizan la libertad sindical.
En ninguna norma provincial se exige a los trabajadores/as públicos/as completar una declaración jurada para concurrir a su puesto de trabajo, siendo esa una obligación que pretende imponerse a través de una Circular que entra en contradicción con todo el marco normativo que regula el empleo público.
Mucho más si se advierte que las justificaciones legales que dispensan del débito laboral y que si se encuentran previstas en la normativa (Decreto 1919/89) se ven desconocidas por la misma Circular.
Es decir, se están afectando normas de jerarquía superior, las cuales encuentran su fuente en convenciones colectivas suscriptas en la Provincia con el correspondiente anclaje constitucional, internacional y legal.
Finalmente cabe referir que de manera inconstitucional se impone al personal con responsabilidades jerárquicas una función que no corresponde a sus obligaciones laborales y que colisiona abiertamente con el derecho de estos a ejercer medidas legítimas de acción gremial.
En este escenario de notoria ilegitimidad de la medida, es se presentó la intimación debiéndose entender que es la intención de ATE evitar llegar a extremos mayores y llevar adelante la negociación colectiva en un contexto de buena fe y diálogo constructivo.