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Locales Sábado 18 de Junio de 2022

Ampliaron la donación de terrenos para la Escuela multinivel del barrio Mora

El Departamento Ejecutivo envió al Concejo una Ordenanza que deroga una anterior y, a su vez, agrega la donación de un predio lindante al cedido a la Provincia originalmente.

REDACCION

Por REDACCION

La primera Ordenanza fue sancionada el 26 de febrero de 2019 y la Municipalidad donó al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe una fracción de terreno con el cargo de construir en él un complejo educativo multinivel, debido a la necesidad de contar con una institución educativa en el Barrio Mora de la ciudad.
En su articulado se estableció un plazo de tres (3) años para concluir con la construcción de dicho complejo, cuyo plazo de vencimiento operó el 26 de febrero del año en curso.
La pandemia imposibilitó la ejecución de la obra en el tiempo estipulado en la Ordenanza, motivo por el cual el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat conjuntamente con el Ministerio de Educación, mediante notas de fecha 1 de junio y 7 de junio respectivamente, solicitaron al Municipio que modifique la Ordenanza inicial e incorpore a la donación el inmueble contiguo al oportunamente donado, dado que el proyecto original sufrió modificaciones de magnitud, siendo necesario ejecutar en ambos inmuebles establecimientos educativos de nivel inicial, primario, secundario y un espacio verde.
La petición fue aceptada por el Ejecutivo local y se dictó una nueva norma legal que brinde adecuada satisfacción a las características actuales del proyecto.
Ahora, Concejo Municipal deberá autorizar la donación de los bienes inmuebles de titularidad del Municipio.
Se especifica que son "dos lotes que lindan con calle A. Romitelli en su lado norte, Brigadier Estanislao López en su lado este, J. D. Arias en su lado sur y B. Geuna en su lado oeste.
Se estipula en su articulado que “la presente donación se realiza con el cargo de que la entidad donataria destine las fracciones donadas a la ejecución de establecimientos educativos y espacio verde o de uso comunitario, los que deberán encontrarse concluidos en un plazo máximo de cinco (5) años, desde la fecha promulgación de la presente Ordenanza.

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