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Información General Viernes 29 de Abril de 2022

¿Por qué se celebra el 29 de abril el Día del Animal en la Argentina?

En razón de celebrarse hoy en Argentina, el Día del Animal, las profesionales que integran el Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Rafaela elaboró un artículo en el que recuerdan el origen de la conmemoración, repasan el marco legal e instan a acciones de cuidado y protección. El objetivo es informar, forjar en el conocimiento con bases en esta rama del Derecho y concientizar en el respeto y reconocimiento de los Derechos de los Animales No Humanos.

REDACCION

Por REDACCION

La columna de hoy nos convoca para este primer encuentro con el lector, con una de las efemérides más destacadas en consideración con el Derecho Animal y que lo constituye, el Día del Animal.
Como Instituto de Derecho Animal tomamos en valor esta fecha para informar, educar y a la vez forjar en conciencia la importancia del respeto y el reconocimiento de los derechos que merecen los Animales No Humanos, abarcando este concepto los que integran el reino animal y que se encuentren dotados de sistema nervioso central y/o de la capacidad de experimentar placer y dolor, aquí los animales de compañía, animales de granja, fauna silvestre, fauna urbana, fauna marina, las aves, los pájaros que comparten este Planeta con nuestra especie: el ser humano.
La conmemoración del Día del Animal fue instaurada en nuestro país el 29 de abril del año 1926 en honor al Dr. Ignacio Lucas Albarracín, precursor en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los animales siendo su labor tan significativa y visionaria en la protección de los Animales y en contra a los malos tratos a los que eran sometidos. Además, por haber forjado la primera Sociedad Proteccionista de Animales de Argentina (SAPA) en 1876. Allí fue el primer secretario y presidente desde 1885 -en reemplazo de Sarmiento- hasta su muerte como así también haber sido uno de los impulsores de la ley Nacional de Prohibición de Malos Tratos a los Animales, conocida como Ley Sarmiento N° 2786, promulgada el 25 de julio de 1891 convirtiéndose Argentina en uno de los primeros países latinoamericanos en tener una ley de protección animal y siendo luego base legal que incorporó la Liga Internacional de los Derechos del Animal (1977), Las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asociaron a ellas, para la proclamación de la Declaración de los Derechos de los Animales en 1978, que fue aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU. La misma consta de 14 artículos, destacando el 1° que dispone: “Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”.
El Dr. Ignacio Lucas Albarracín, nacido en la ciudad de Córdoba el 31 de julio de 1850, fue un jurisconsulto y abogado, pariente de Domingo Faustino Sarmiento con quien dio los primeros pasos en la defensa de los Animales, cuestión que consideraban una lucha política. Incansable en su labor, se cuestionaba la forma brutal en que eran tratados muchos de los animales de tiro como así también la violencia que se practicaba en las peleas de gallo, el tiro a la paloma como así también en las corridas de toro, actividades socialmente aceptadas y bien vistas para la época. También se manifestó en contra de la doma de potros, la crueldad en la matanza de animales que serían faenados. Pidió protección para los caballos usados como transporte y en este punto vale destacar que entonces los carros tirados por caballos eran aceptados como "medio de locomoción". 
Además, Albarracín entabló una lucha contra el zoológico de la entonces deshabitada Palermo, en la provincia de Buenos Aires y contra los circos en los que empleaban a los Animales para divertimento del hombre utilizando brutales adiestramientos para cumplir las órdenes proferidas. Definió al zoológico como “una cárcel para inocentes animales que nada hicieron” y pidió que lo cierren en pleno auge victoriano por el cual la tenencia y la exhibición de Animales Silvestres y exóticos era sinónimo de Status y poder.
En su mirada visionaria y empática hacia las otras criaturas, pidió que el Estado construyera hospitales veterinarios públicos y gratuitos, que el respeto animal sea parte de las currículas escolares y no como una materia más entre tantas, sino que toda la educación tuviera perspectiva animalista (transversal) y que una vez al año se hiciera una celebración en honor a ellos.
En su incansable lucha siempre fue por más y siguiendo un único objetivo: darles derechos y respeto a los animales desde cada espacio. Siendo así que se dirigió al Arzobispado de Buenos Aires para pedirle al Arzobispo que incentive a sus feligreses para seguir también desde ese ámbito, con esos objetivos y como un dato más a sumar a esta tan maravillosa y humana labor buscaba por todos los medios: transmitir y educar a la gente para tratar de manera respetuosa a los animales. En este contexto, en 1904 fundó "El Zoófilo", un periódico dedicado íntegramente a promover el reconocimiento de los derechos de los animales y justicia también para ellos.
El Dr. Ignacio Lucas Albarracín falleció el 29 de abril de 1926. A raíz de este acontecimiento desde 1908, se decidió establecer su fecha de su fallecimiento para conmemorar al Día del Animal.*
Fue gracias a su desinteresada labor y su visión revolucionaria para la época, que buscó forjar conductas humanitarias en el trato hacia los animales teniendo como base, la ciencia jurídica por medio del cual logró el reconocimiento y respeto por los derechos de los animales y con fundamentos legales a través de la sanción de la Ley Sarmiento N°2786, por el cual su art. 1 tipifica el maltrato diciendo: “Declárase actos PUNIBLES a los malos tratamientos ejercitados con los animales…”. De esta manera se sientan las primeras bases para la actividad proteccionista animalista en la República Argentina al considerar como acción antijurídica, el maltrato animal y estableciendo los parámetros de proporcionalidad de penas en cuanto a la acción reprochable que sanciona la mencionada ley y que cimentó las bases para la actual y vigente Ley Nacional N°14.346 contra Maltrato y Actos de Crueldad contra los Animales, llamada “Ley Benítez”(proyecto perteneciente al diputado nacional Antonio J. Benítez) y sancionada en 1954. Esta Ley Penal, además de fijar la pena de prisión de quince días a un año, tipifica detalladamente los actos de maltrato y los distingue de los actos de crueldad, que también enumera y cuyo bien jurídico protegido es pluriofensivo (delito que ataca más de un bien jurídico protegido) y de naturaleza colectiva tutelando el derecho a la vida e integridad física y psíquica por el derecho propio que poseen los Animales y no solo por los sentimientos humanitario de las personas hacia estos (visión antropocéntrica).
En la actualidad hay múltiples proyectos legislativos presentados en el Congreso para que sean tratados y así lograr una tan espera reforma de la actual Ley Nacional N°14.346, ya que la misma, adolece de innumerables vacíos legales, además de que debe ser actualizada la escala penal, entre otras cosas. Es así que transitando el siglo XXI, vemos una profunda transformación social que se está produciendo en la relación de los humanos con los animales. Se vislumbra una creciente sensibilidad social y consideración de los animales como seres sintientes (Declaración de Cambridge 2012); de esto hoy no hay dudas sobre la capacidad de sufrimiento que pueden experimentar los Animales, de sentir dolor, placer, miedo, angustia, sufrimiento, agonía, los animales tienen conciencia de su propia existencia y tienen sentido de pertenencia a un grupo dentro de su misma especie independientemente de que tengan o no capacidad de razonar.
Si bien consideramos que no hubo grandes avances desde el dictado de la Ley 14.346 del año 1954, de todos modos vemos que esta situación va en transformación al relevar los diferentes proyectos presentados en el Senado de la Nación y en la Cámara de Diputados manifestándose, un progresivo interés por los derechos de los animales a raíz del caso(fallo) de la Orangutana Sandra y presentados a partir del 2014.
Si bien coexisten posturas antropocentristas y consumistas, lo cierto es que existen proyectos que muestran una concreta preocupación de los legisladores por lo menos en lo que concierne al bienestar de los animales. La concientización en evitar sufrimientos, explotación y abusos de los animales, se encuentra plasmada en las leyes vigentes y pretende seguir evolucionando hasta establecer su categoría de “seres sintientes” tanto en nuestro Código Civil como en la sanción de futuras leyes.
El fallo de Sandra*, la famosa orangutana, ha sido un ícono para despertar la conciencia de doctrinarios, jueces y legisladores al ser considerada por la jurisprudencia como “persona no humana” y por ende “sujeto de derechos” y con consecuentes obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas.
Como dato a tener en consideración, destacamos Ley Nacional N°27.330 (publicada el 2/12/2016) que establece la "Prohibición de las carreras de perros" en todo el territorio nacional, cualquiera sea su raza. La misma surgió ante el flagelo del maltrato y de actos de crueldad en la que eran sometidos una raza o tipo especial de Perro que son los Galgos. La misma se encuentra actualmente vigente en nuestro país.
En relación con la Fauna Silvestre contamos con una norma, actualmente vigente, que protege su conservación y es la Ley Nacional N°22.421 del año 1981 (de adhesión), que establece en el Capítulo VIII: los delitos contra fauna silvestre y sus penas. El mascotismo de fauna silvestre está prohibido y su tenencia constituye delito de tráfico animal de fauna.
Si bien sabemos que en la actualidad hay más conciencia en el respeto por los Animales, compasión ante el sufrimiento y/o abandono, debemos aún forjar un cambio cultural en consideración a su sintiencia y su derecho a una vida. 
Es por ello que ampliamos nuestra mirada invitando a la sociedad toda a sumarse a esta celebración a través de gestos humanitarios hacia nuestros compañeros de existencia como son los Animales de Compañía ya sea adoptando y/o ayudando a los animalitos en situación de calle o abandono, no maltratarlos, realizando visitas a refugios de animales, llevándoles alimento, asistiéndolos con medicación, apadrinando, buscarlos para ofrecerles un día distintos con paseos o juegos, siendo partícipes de adopciones responsables y/o colaborando como hogar de acogida o simplemente siendo partícipes de este cambio cultural en el de buen trato, respetando sus derechos como seres sintientes y recordando siempre lo dispuesto en el artículo 2° de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que establece:
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Asimismo, los alentamos también, a No participar de la caza ilegal de fauna o de una caza deportiva o de un turismo cinegético ya que estas prácticas diezmas nuestras especies además a los “malos tratos” a los que son sometidos los Animales. Los pájaros nacieron para ser libres. El cautiverio es consecuencia del afán del hombre por comercializar y lucrar con los Animales, salvo por razones de especial tratamiento. En esto, los zoológicos y acuarios están en un proceso de reconversión para que verdaderamente sean centro de rescates y que las especies que se recuperan puedan ser reinsertadas(devueltas) a su hábitat natural, tenga en cuenta que en algunos Zoo, las especies de Animales que allí se exhiben provienen del tráfico ilegal de Animales, es decir, que los mismos, son “arrancados” (atrapados y sacados) de sus entornos naturales y de sus familias, viviendo su cautividad en condiciones deplorables llevando a las especies a su extinción.
El consumo (ingesta), la compra de animales Silvestres y/o exóticos, sus derivados como las pieles, sus colmillos, etc. son actividades que fomenta el tráfico ilegal de especies además de contribuir a la proliferación de enfermedades zoonóticas. Recordemos que la Fauna Silvestre tiene un rol fundamental en la naturaleza y que la salud de los ecosistemas y nuestra supervivencia dependen de la existencia de los Animales y todos los habitantes de la Nación Argentina tenemos, por mandato constitucional y por Ley, la obligación de cuidar este Patrimonio Natural y Cultural como es el caso del Yaguareté estando esta especie en la lista roja de Argentina, en peligro de extinción.
Instamos a que seamos partícipes de este cambio cultural, disminuyendo el consumo de carne. Hay que tener presente que el Cambio Climático nos afecta a todos y a la vez, todos podemos aportar con nuestras elecciones, nuevos hábitos de consumo que favorezcan en la disminución de los gases de efecto invernaderos causantes entre otros, en este aumento global de la temperatura.
Finalizamos nuestro artículo agradeciendo este espacio como una oportunidad que invita a la reflexión y con la posibilidad de que pueda formar parte, en ocasiones puntuales, de esta prensa escrita para continuar informando desde una base legal estos temas de gran importancia que contribuyen a la concientización y educación siendo partícipes de un cambio cultural en el modo en que nos relacionamos con la Naturales.


*Para tener en cuenta, a nivel internacional, también se celebra el Día Mundial de los Animales y comenzó a celebrarse en el año 1929 por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal en el Congreso celebrado en Viena. En 1980, el papa Juan Pablo II declaró a San Francisco de Asís como patrono de los animales y de los ecologistas por el cual la fecha elegida a nivel internacional es el 4 de octubre, conmemorando a San Francisco de Asís, el santo católico que dedicó su vida al servicio no sólo a sus semejantes sino también a todos los animales.

*Fallo Orangutana Sandra: http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonomabuenos-aires-orangutana-sandra-recurso-cadacion-habeas-corpus-fa14261110-2014-12-18/123456789-011-
1624-1ots-eupmocsollaf.

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