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Información General Martes 29 de Mayo de 2012

Muerte digna en el país

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Redacción

Por Redacción

Por Pablo Possetto. - En virtud de la dignidad de la persona humana los derechos y valores inherentes a la misma ocupan un lugar preponderante en la problemática contemporánea, lo cual se ve sensiblemente incrementado en nuestro país donde se están sancionando normas que repercuten sobre esa dignidad. En este marco, y antes de iniciar el tratamiento de la nueva normativa sobre “muerte digna”, entiendo saludable realizar algunas apreciaciones que pondrán mayor luz a las afirmaciones esgrimidas en esta síntesis sobre la problemática.

En primer término quiero destacar que el homicidio en cualquiera de sus formas, el genocidio, el suicidio deliberado, el aborto procurado y la eutanasia configuran un atentado contra la dignidad de la persona.

El hombre aspira legítimamente a la felicidad y se esfuerza positivamente por mitigar el dolor. El sufrimiento y la muerte, como fases de la vida y partes constitucionales del hombre, pueden ayudarnos a entender mejor nuestra naturaleza y limitaciones si logramos integrarlos en nuestro proceso de crecimiento y maduración tornándose en fuente de humanización personal y solidaridad social.

Los progresos de la ciencia en materia médica han suscitado, en las últimas décadas, nuevas problemáticas que ameritan un análisis específico y la modificación de la cultura ha influido en el modo de considerar el sufrimiento y la muerte, debido a que se han adoptado posiciones más vinculadas con su negación como valor supremo y no como una lucha natural y razonable, lo cual produce en muchos casos un efecto de deshumanización y frustración vital.

La ciencia médica ha incrementado su capacidad de curar prolongando la vida y a veces, las condiciones en que ello se manifiesta, provoca cuestiones de carácter moral, haciendo surgir el problema de la ancianidad prolongada y la muerte, naciendo en el hombre el cuestionamiento sobre la existencia del derecho de procurarse una “muerte dulce” abreviando el dolor y si ello resulta conforme con la dignidad humana.

El inicio y el fin de la existencia del hombre tienen un significado especial desde el punto de vista jurídico en virtud de los derechos que están en juego. También la novedad que significa cada ser humano le concede importancia filosófica (cada uno de nosotros es único e irrepetible) y amerita un tratamiento adecuado de la problemática desde la bioética. Además, para aquellos que tenemos una visión religiosa, el dolor, la vida y la muerte juegan un papel esencial y requieren atender la cuestión con detenimiento ya que la vida es un don de Dios y como tal debe ser respetada.

Se ha sostenido que la vida humana es el fundamento de todos los bienes, la fuente y condición necesaria de toda actividad humana y de toda convivencia social, por lo que no se puede disponer de ella a capricho sin violentar un derecho fundamental, irrenunciable e inalienable y sin cometer por ello un crimen de extrema gravedad. Desde la modificación de la Constitución Nacional operada en 1994 distintos tratados internacionales protegen la vida humana desde la concepción y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha afirmado que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la CN (doctrina de fallos, 323-1339), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional” (“Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni). Todo esto obliga a la protección del derecho a la vida y a la necesidad de tratar con sumo cuidado las cuestiones que tienen vinculación con el inicio y el fin de cada proceso vital en el cual está involucrado un ser humano.

En base a lo citado “la muerte voluntaria” o sea el suicidio es, tan inaceptable como el homicidio, implica una negación de la natural aspiración a la vida, una renuncia frente a los deberes de justicia y caridad hacia el prójimo, hacia las diversas comunidades y hacia la sociedad entera, aunque a veces intervengan, como se sabe, factores psicológicos que pueden atenuar o incluso quitar la responsabilidad (cfr. Declaración "Iura et bona" sobre la eutanasia. Sagrada Congregación para la Doctrina le la Fe, 5 de mayo de 1980).

La denominada “Ley de la muerte digna” sancionada por el Senado de la Nación el 10 de mayo último modifica la ley 26.529 que regula los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, norma sancionada el 21 de octubre de 2009 y aún no cuenta con la reglamentación del Ejecutivo Nacional.

Específicamente a través de la nueva legislación se ha modificado el artículo 2 de la ley 26.529 establecido la facultad del paciente, ante una enfermedad irreversible, incurable o en estadio terminal, o frente a lesiones que coloquen a la persona en igual situación, contando con la información respectiva en forma fehaciente, de rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o solicitar el retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. Existirá desproporción cuando ante el peligro próximo de muerte no hay posibilidad cierta de recuperación, es decir, cuando no existe posibilidad de salvar la vida de la persona. Cuando la muerte aparece como inevitable porque ya no hay remedios eficaces, el enfermo puede determinar, si está en condiciones de hacerlo, el curso de sus últimos días u horas. En esta circunstancia no hay eutanasia porque no existe voluntad deliberada de acabar la vida del enfermo y nos encontramos ante una previsión que no atenta contra la dignidad de la persona humana, posibilitando el fortalecimiento de la relación médico paciente y garantizando el derecho a morir con serenidad y con dignidad.

De la forma mencionada la norma tiende a evitar que tenga lugar lo que se ha dado en llamar “distanacia”, “encarnizamiento u obstinación terapéutica”, situaciones que se muestran claramente como inmorales y contrarias a la dignidad de la persona humana desde que no dejan que la naturaleza siga su curso cuando existe la “certeza moral” de que la muerte es inevitable, intentando así sortear una agonía inútil. Es necesario destacar que, al evitar el encarnizamiento terapéutico como práctica, el rechazo de los medios excepcionales o desproporcionados no equivale al suicidio o a la omisión irresponsable de la ayuda debida a otro, sino que significa sencillamente la aceptación de la condición humana, una de cuyas características es la muerte inevitable.

En su segunda parte la nueva ley crea algunas dudas en cuanto a su pertinencia desde que, a mi entender, abre la puerta para la eutanasia al permitir a los pacientes rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo del estado terminal irreversible o incurable. En este último supuesto los límites o diferencias con la eutanasia voluntaria pasiva desaparecen casi en su totalidad pues la persona podría morir ahora de hambre o de sed por su propia decisión y no a consecuencia de su enfermedad, por lo que se quitaría deliberadamente la vida del paciente.


El autor es integrante del foro local.

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