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Información General Domingo 12 de Abril de 2020

Coronavirus: excepciones laborales a partir de mañana

Oficialmente se conocieron excepciones laborales para actividades o áreas específicas. En algunos casos no resulta de aplicación general, sino para determinados sectores. Y en otros será concretada mediante la modalidad de entrega puerta a puerta.

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FOTO ARCHIVO Crédito: MECANICOS. Una de las actividades exceptuadas, pero cumpliendo ciertos requisitos.
Redacción

Por Redacción

Como consecuencia de una interesante cantidad de llamados telefónicos a la Redacción de LA OPINION online, sobre los alcances de las excepciones laborales a varias actividades a partir de mañana, porque en líneas generales podrían confundir en cuanto a quiénes están dirigidas, se recuerta lo siguiente.

El presidente Alberto Fernández, firmó ayer un decreto de necesidad y urgencia por el cual se prorroga hasta el 26 de abril el aislamiento preventivo, social y obligatorio ante la pandemia de coronavirus y establece la posibilidad de incorporar excepciones para actividades o áreas específicas a pedido de gobernadores.

Sin embargo, en ese decreto no quedaron explicitadas las actividades que quedarán exceptuadas tras el anuncio de una leve "flexibilización". Solamente se estableció cuál será el procedimiento para incluirlas al listado. 

En definitiva, las actividades exceptuadas finalmente fueron enumeradas a través de una decisión administrativa.

LAS ACTIVIDADES  EXCEPTUADAS 

* Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

* Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Unico de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

* Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

* Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

* Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

* Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

* Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

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