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Información General Sábado 8 de Septiembre de 2012

Causa Rema: el juez denegó la prescripción

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Redacción

Por Redacción

Asociación Civil "El Amparo", a través de sus autoridades hace conocer "En relación a la causa penal en curso caratulada 'Ballina Sebastián Carlos y otros S/Actos de crueldad en contra de los Animales-Ley 14.346" en una denuncia radicada el 8 de enero de 2008, y de la cual tras la investigación llevada adelante y colectadas pruebas documentales, testimoniales, informativas y fotográficas, se indagó a los imputados y finalmente el 30 de julio de 2009 el Juzgado a cargo del magistrado Osvaldo Carlos resolvió procesar junto a la parte, de la segunda causa que tiene relación con el expediente 2031/08 a Ballina Sebastián y otros dos veterinarios y un empleado municipal.

En fecha 01/03/2012 la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la V Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe, mediante resolución suscripta por los Dres. Juan M. Oliva, Rodolfo L. Roulet y Lorenzo J. Macagno, dispuso denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de los imputados en los autos caratulados: “Ballina Barisonzi, Sebastián Carlos; Y otros s/ Recurso de Apelación (hoy Recurso de Inconstitucionalidad) Expte. 27, Año 2011”, con expresa imposición de costas a los recurrentes. Confirmando así una vez más lo sostenido por este mismo Tribunal al rechazar previamente el recurso de apelación planteado por la misma defensa, y lo resuelto en la instancia inferior por el Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Penal Correccional de la ciudad de San Cristóbal. En dicha oportunidad el Dr. Hugo Tallarico resolvió denegar la prescripción de la acción, así como los planteos de nulidad relativos al procesamiento, la requisitoria fiscal y declaraciones testimoniales. Si bien, a la fecha el apoderado de los imputados ha interpuesto recurso de queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, este se encuentra recién en sus momentos iniciales, no suspende la continuidad del proceso penal ordinario, y fundamentalmente demuestra una vez más los meros fines dilatorios de los justiciables ante el excesivo empleo de estos recursos y por cuestiones netamente procesales. Es decir, debates que hacen a la tramitación del juicio pero no al tratamiento del fondo del asunto que a través de él se pretende esclarecer. Las razones, surgen por sí solas.

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