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Editorial Domingo 5 de Mayo de 2019

Ley para el acoso callejero

En Chile entró en vigencia la ley que penaliza el acoso sexual callejero con multas económicas o incluso con la cárcel.

REDACCION

Por REDACCION

Hace muchos años decirle un piropo a una mujer en la calle podía ser una escena más o menos normal, en algunos casos incómoda para la destinataria -también para el entorno- más aún si el mensaje era subido de tono. Incluso si había otras personas en el contexto podían sentirse molestas por ese cuadro o bien considerarlo normal y reírse si la situación era graciosa. Pero con el correr del tiempo se fue descubriendo el velo sobre este tipo de vínculos callejeros, instantáneos y fugaces, para dejar en evidencia una ideología machista ligada al dominio sobre la mujer, una especie de primer peldaño hacia relaciones que a medida que avanzan en la escalera pueden incorporar la violencia.

En los últimos años, a la par de la consolidación de los movimientos feministas, creció la rebeldía de la mujer a estas situaciones de sometimiento y en el mundo de las leyes se formateó una batería de normas para el reconocimiento de derechos y la protección. También se dio al calor de la declaración de "ni una menos" ante los casos de violencia de género que terminaron con muchas vidas y requiere de una urgente y decidida acción de Estado en todos sus niveles -desde Nación, provincias y municipios hasta los poderes legislativo y judicial- para frenar este flagelo. 

Una de las normas que busca modificar conductas a favor de una sociedad más armónica vio la luz tanto en la Argentina como en Chile, y tiene que ver con la ley que penaliza el acoso sexual callejero. Por caso, en el vecino país esta iniciativa entró en vigencia este viernes, un mes después de ser aprobada en el Congreso, cerrando un largo proceso impulsado por los movimientos feministas.

La norma tipifica el acoso sexual perpetrado en la vía pública, incluyendo la filmación o registro fotográfico del cuerpo "con fines de significación sexual" cuando se dan sin permiso de la persona fotografiada o grabada. Las penas van desde multas económicas, que fluctúan entre los 720 y los 1.440 dólares, hasta cinco años de presidio, en casos de que el material gráfico sea difundido masivamente.

La ley se aprobó meses después de que dos municipios de Santiago anunciaran ordenanzas que permiten multar en hasta 390 dólares a quienes incurrieran en esta práctica, repudiada por los movimientos feministas que en los últimos años empujaron fuerte para erradicar los "piropos" callejeros y exigir respeto a la mujer. Como antecedente, en 2010, Chile tipificó el delito de femicidio en respuesta a los homicidios perpetrados contra las mujeres, en su mayoría por parejas o exparejas. Asimismo, sanciona el acoso sexual laboral.

En tanto, en la Argentina a mediados de abril el Senado aprobó por unanimidad una ley que incorpora en la normativa de género el acoso callejero "como modalidad de violencia a la mujer", aunque no fija sanciones para esa conducta. Con 50 votos a favor, la Cámara alta sancionó con fuerza de ley una modificación a la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que incorpora la figura del acoso callejero como "conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual".

Así se considerará "violencia contra las mujeres en el espacio público" a cualquier expresión de ese tipo que "afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo".

La iniciativa incorpora esta figura al artículo de la ley referido a la línea telefónica gratuita destinada a "dar contención, información y brindar asesoramiento" y también al que señala que se debe "instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres" cuando ocurra "en el espacio público o de acceso público".

A diferencia de Chile que contempla la posibilidad de multas económicas o directamente cárcel para los culpables de alguna modalidad de acoso callejero, la ley aprobada en la Argentina sólo incorpora la figura de acoso callejero a la normativa vigente, sin establecer ningún tipo de sanción diferenciada para esos casos.

Más allá de los matices, lo concreto que se debe destacar es el avance hacia un modelo de sociedad más justo en el que se destierren todo tipo de violencia, tanto la física como la verbal. Los comentarios ofensivos, que quedado en evidencia también, atentan contra ese objetivo de una comunidad que realice los valores de la paz, del respeto y la igualdad. Las consecuencias de este tipo de transformaciones son amplias, puesto que obligan a reinventarnos en el modo que hablamos y en el que, incluso, hacemos humor o bromas a compañeras en un aula o en el trabajo.

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