Por REDACCION
Con una elevada presión fiscal, la Argentina aplica un modelo impositivo que asfixia la actividad económica y se transforma en una barrera que dificulta la inversión productiva y la creación de empleos. En la teoría económica se insiste en la necesidad de aliviar las cargas fiscales para impulsar un programa que facilite la expansión de las empresas o el surgimiento de nuevas unidades de negocios que amplíen la actividad económica y de esa manera se alimente un círculo virtuoso de crecimiento. Y cuando las cosas andan bien, entonces pagar impuestos se da de modo natural.
Sin embargo, en una economía agobiada por la crisis económica -y social- todo se hace cuesta arriba. Como la producción cae por efecto de la baja en el consumo, la recaudación impositiva también registra una merma que pone en aprietos a las siempre necesidades arcas públicas, sea de un municipio, una provincia o el mismísimo Estado nacional. Y cuando la plata no le alcanza a un gobierno para sostener sus planes de acción, comienzan los recortes en el gasto que puede afectar la obra pública o las partidas para salud o educación. También puede afectar el gasto social y el pago de los servicios de la deuda, como se ha ordenado sin más remedio cuando se dispuso el reperfilamiento de la misma, esto es ni más ni menos que diferir los vencimientos ante la imposibilidad de cancelarlos.
En este marco, el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) efectuó un análisis sobre el escenario provisorio que se dio luego del resultado adverso en las PASO, cuando el gobierno nacional decidió a través de dos decretos reducir al 0% el IVA en un conjunto de alimentos de la canasta básica (aceite, arroz, azúcar, conservas, harina, huevos, leche, pan, pastas y yogur), reducir el Impuesto a las Ganancias de las personas y bonificar el pago del Monotributo. El objetivo buscado fue aliviar el impacto inflacionario ocasionado por la aceleración de la devaluación, luego de las primarias, mediante la reducción transitoria de la presión tributaria.
Como la medida fue rechazada por la mayoría de las provincias y 15 de ellas solicitaron a la Corte Suprema medidas cautelares para evitar que se les afecte los ingresos provenientes de la coparticipación, el máximo tribunal actuó en forma rápida -para lo que suelen ser sus tiempos- e hizo lugar al planteo. En el fallo estableció que el gobierno nacional tiene que compensar con recursos propios el impacto fiscal sobre las provincias. Es decir, la rebaja de impuestos se mantiene, pero las pérdidas de recaudación deberán ser asumidas íntegramente por la Nación sin afectar los ingresos provinciales.
De acuerdo al reporte de Idesa, un antecedente a tener en cuenta es que la AFIP recauda estos impuestos por cuenta y orden de las provincias y de manera diaria y automática los distribuye. Según la Comisión Federal de Impuestos (CFI), de la recaudación de todos los impuestos la AFIP detrae el 1,9% para su financiamiento. Detalla que la recaudación de IVA se asigna 11% a la seguridad social, 35% va a la Nación y el 54% restante a las provincias. Que la recaudación del Impuesto a las Ganancias se asigna 100% a la masa coparticipable la cual 39% va a la Nación y 61% a las provincias. Y que la recaudación de Monotributo va 70% a la Nación y 30% a las provincias.
De este modo, se demuestra que en el caso de los dos principales impuestos, IVA y Ganancias, las provincias reciben una porción más alta que la Nación. Se da la situación inversa con el Monotributo, pero su relevancia es menor porque representa un ingreso minúsculo en comparación con los otros dos impuestos. Por tanto, el rechazo a que la Nación tome decisiones unilaterales e inconsultas en materia de estos dos impuestos se funda en que afectan de manera sensible los ingresos que legal y legítimamente pertenecen a las provincias, subraya Idesa en su análisis.
Así, la importancia del fallo no solo radica en la censura a una decisión unilateral de la Nación que afecta recursos provinciales. También es relevante porque toma como sustento los argumentos de la provincia de Entre Ríos, que sostiene que con la disminución de los recursos coparticipados se afecta los cometidos constitucionales básicos de las provincias que es financiar la administración de justicia, seguridad, régimen municipal y educación. De este modo, la Corte dice que el Estado Nacional tiene que respetar la coparticipación y además la distribución de funciones entre la Nación y las provincias.
En la práctica, esto implica que se deberían desarticular los programas nacionales de educación, salud, vivienda y asistencia social por medio de los cuales la Nación se entromete en funciones que son responsabilidades de las provincias. Es necesario, remarca Idesa, construir una organización federal sólida es vital para recuperar el crecimiento con equidad. El fallo, más allá de sus debilidades, es una nueva oportunidad para que el gobierno nacional y las provincias acuerden una distribución de recursos y responsabilidades más explícita y racional que la caótica situación actual.
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