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Editorial Miércoles 11 de Junio de 2014

Código Penal

El fallo de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad de la reincidencia, tuvo el efecto de un mazazo sobre los cambios que se tratan de hacer en el Código Penal.

REDACCION

Por REDACCION

Entre otros muchos, una de los motivos centrales en el cual se fijaron las diferencias entre los sostenedores de las reformas del Código Penal impulsada por el Ejecutivo, y los que se opusieron a la iniciativa, aparecía la eliminación de la reincidencia que se proponía en la nuevo norma. Más allá de las argumentaciones sostenidas por unos y otros, días atrás se sumó un elemento muy contundente, que bien podría calificarse de decisivo para poner punto final a la polémica, como fue el aval que le dio la Corte Suprema de Justicia a la constitucionalidad de la reincidencia.

Es decir, se trata de la validez de la norma que declara reincidente a quien, habiendo cumplido antes una condena efectiva, comete un nuevo delito. Un criterio que más allá de las fundamentaciones jurídicas y técnicas que puedan formularse sobre el tema, que no serán desarrolladas aquí por exceder nuestro marco, embiste contra el sentido común, ya que no es lo mismo -como se pretende instalar con el nuevo reformado Código- alguien que comete un delito por primera vez, que quien reincide con el mismo. Los atenuantes, al igual que los agravantes, deben ser tenidos en cuenta, y de tal forma se pronunció el más alto tribunal de Justicia del país, ratificando la plena constitucionalidad de la figura de la reincidencia.

¿Qué implica la reincidencia? Pues su declaración impide al condenado obtener la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la condena, tal como ocurre con los condenados que no son reincidentes. 

Este fallo de la Corte fue rubricado por todos sus miembros con la única excepción de Eugenio Zaffaroni -quien en la oportunidad se encontraba de viaje por Europa-, recordándose que este juez fue quien encabezó la comisión de juristas que elaboró las reformas del Código Penal, siendo uno de los más fuertes defensores del cambio promovido desde el Ejecutivo, que en general promueve condiciones más favorables para los condenados.

La determinación de la Corte se conoció en un momento muy especial por estar en pleno auge la discusión por los cambios que se pretenden introducir, alcanzando por lo tanto alto voltaje político, surgiendo ese fallo tras el tratamiento del "caso Arévalo", el que había llegado al máximo tribunal por apelación de una defensora oficial frente a un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, la que había ratificado la declaración de reincidencia. El acusado en esa causa lo había sido por portación ilegal de arma de fuego y de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de 18 años, en grado de tentativa. Por haber sido declarado reincidente se le impuso una pena única de 16 años, surgiendo de la suma de 7 años por la condena propiamente dicha y otros 9 años impuestos anteriormente por otros hechos delictivos.

Fue de ese modo que al ratificar la Cámara Federal, por el voto de mayoría, la defensa del condenado presentó un recurso extraordinario federal, donde cuestionaba la constitucionalidad del acto. Siguiendo su curso, la Procuración determinó como constitucionales las normas del Código que imponen la reincidencia, teniendo ahora desenlace final con el fallo referido de la Corte Suprema, sustentándose en precedentes anteriores que establecen la validez del sistema de reincidencia al tomar en cuenta datos objetivos de la pena anterior para ajustar el tratamiento penitenciario que le cabe a quien comete un nuevo delito. Con lo cual se considera que tal valoración no implica volver a castigar por el primer delito.

En la fundamentación, el tribunal superior consideró que la mayor severidad en la sanción no obedece a que con anterioridad haya cometido otro delito sino al "mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito nuevamente".

La decisión es contundente, conformando un elemento tan importante como decisivo para contener algunos de los aspectos que se tratan de modificar en  el Código Penal, como en este caso concreto de eliminar la reincidencia. Lo cual había originado una gran polémica pública, que ahora comienza a esclarecerse.

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