El Fiscal municipal explicó el alcance de la medida de no innovar

Locales 09 de agosto de 2022 Por REDACCION
Daniel Fruttero se reunió con los ediles luego de que el Municipio fue notificado de la presentación ante la Justicia realizada por grupos ambientalistas y particulares contra la norma aprobada en diciembre pasado, que modificó los límites agronómicos en Rafaela.
9 - Agroquímicos
Daniel Fruttero se reunió con los ediles luego de que el Municipio fue notificado de la presentación ante la Justicia realizada por grupos ambientalistas y particulares contra la norma aprobada en diciembre pasado, que modificó los límites agronómicos en Rafaela.

Asociaciones ambientalistas y un grupo de vecinos pidieron que se anule la franja periurbana impuesto por la Ordenanza 5331 de Rafaela, que entró en vigencia en junio pasado, y redujo tal como lo establece el artículo 4° de 200 a 50 metros la distancia desde el perímetro urbano a partir de la cual se permite aplicar fertilizantes y plaguicidas en los campos. Entre el metro 50 y el 200 se habilita la fumigación con “productos de origen orgánico o biológicos, lo que implica un retroceso en la protección del ambiente y la salud de la población”, sostienen.
La demanda, impulsada por la Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental (Adapa) y Amigos de la Vida, fue presentada la semana anterior en el Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, que si bien no tiene magistrado a cargo dispara de manera automática la suspensión del punto cuestionado.
La Opinión dialogó con el fiscal Municipal, Daniel Fruttero, quien apuntó que el recurso de amparo se inscribe en la Ley provincial 10.000 (de intereses simples o difusos), que permite a la comunidad presentar recursos judiciales ante decisiones o actos de las autoridades que, según consideran, pueden afectar la salud pública y el ambiente, entre otros derechos colectivos.
“Solicitan, concretamente, en relación a la Ordenanza, la nulidad del artículo 4, que es el cinturón ecológico, esa zona donde la norma procura que se produzca de manera agroecológica con fitosanitarios biológicos u orgánicos. Es desde la zona de los 50 metros hasta los 200 del límite de la planta urbana y también de los establecimientos que están en zona rural”, explicó el funcionario tras reunirse ayer por la mañana con los concejales rafaelinos para informar la novedad que surge de la acción de amparo desde los Tribunales rafaelinos. 
Y amplió: “Piden que se amplíe lo que ahora la ordenanza denomina la 'zona de seguridad' que hoy está en 50 metros, en donde no se permiten ningún tipo de aplicación, hasta los 200 metros, que es la situación que estaba con la Ordenanza anterior”. 
“Entonces, reclaman que se deje sin efecto la posibilidad que contempla la Ordenanza de aplicar productos biológicos u orgánicos porque sostienen que es un tema que está debatido y hasta tanto no se demuestre la absoluta inocuidad de esos productos para la salud y el ambiente no se debería avanzar en la regulación legal, ese es el fundamento central de la demanda. Es decir, ante la duda se debe suspender la vigencia de la Ordenanza, y piden la nulidad del artículo. Este es el cuestionamiento concreto”, explicó Fruttero.

APLICACIÓN
AUTOMÁTICA
El Fiscal del Estado local aclaró que “es una acción contra el Municipio, el demandado es el Municipio, es una acción que se promueve necesariamente contra la administración pública porque así lo prevé el régimen de la Ley. No es una acción que se pueda entablar directamente contra particulares sino contra el Estado”.
Enseguida dejó en claro que “se trata de una medida cautelar que es automática y con la sola promoción de la acción automáticamente opera una prohibición de innovar para que no se modifique la situación existente, y en este caso concreto, que no se aplique la Ordenanza en este punto cuestionado, en todo lo demás rige plenamente”.
En síntesis, al Municipio solo le queda esperar la decisión de la Justicia “y no podría, hoy por hoy, recepcionar recetas agronómicas o autorizar aplicaciones sobre la base de esas recetas de productos biológicos u orgánicos al no estar determinada claramente su inocuidad”.
Respecto de los requerimientos judiciales que deberá cumplir el Municipio apuntó: “Lo que debe hacerse ahora, más que una contestación de demanda, se llama en la Ley, Informe Circunstanciado. Es contestar la demanda y acompañar toda la documentación y actuaciones administrativas que obran en su poder que estén vinculadas con la sanción de la Ordenanza, incluido el veto propositivo que realizó el Ejecutivo y ofrecer toda la prueba”.

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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