El Ejecutivo local impulsa una nueva moratoria de tributos municipales

Locales 27 de junio de 2022 Por REDACCION
Se trata de un régimen de facilidades de pago que entrará en vigencia el 1° de julio próximo y comprende deudas contraídas hasta el 31 de diciembre del año 2021 por: Tasa General de Inmuebles, Contribución por mejoras, Derecho de Registro e Inspección, Convenios de Pagos, Rentas Varias y otras Tasas y Derechos. Además, se incluyen las multas por infracciones aplicadas por los Juzgados Municipales de Faltas.
7 - Municipalidad

En los considerandos de la Ordenanza enviada por el Gobierno al Cuerpo legislativo se establece que “corresponde contemplar la situación de los contribuyentes y responsables que no han podido regularizar, mediante algunas de las tres últimas moratorias registradas bajo las Ordenanzas N° 5.167 (enero/2020), Nº 5.198 (julio/2020) y Nº 5.297 (julio/2021), las deudas vencidas hasta el 30 de Junio del año 2021, como consecuencia de los efectos de la emergencia sanitaria vigente en el país.
Por lo tanto, “deviene necesario implementar un régimen de facilidades de pago que contemple reducción de los intereses resarcitorios por el incumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la reducción de multas y accesorios, en la medida en que los contribuyentes y/o responsables regularicen espontáneamente su situación fiscal en el plazo a tal efecto se establezca”.
También, se expresa que “además de permitir a los contribuyentes sanear sus obligaciones incumplidas, permitirá al Municipio gestionar mayores recursos, necesarios para el sostenimiento de las acciones previstas y que cada vez resultan de más difícil concreción, debido al contexto económico-financiero que atraviesa nuestro país”.

ALCANCE
Y VIGENCIA
En su artículo 1º, la Ordenanza dispone “un plan especial de facilidades de pago para deudas fiscales de Tasa General de Inmuebles, Contribución por mejoras, Derecho de Registro e Inspección, Convenios de Pagos, Rentas Varias y demás Tasas y Derechos regulados en la normativa tributaria municipal vigente. Se incluyen asimismo las multas por infracciones aplicadas por los Juzgados Municipales de Faltas Nº 1, 2 y 3”.
En el artículo precedente se determina que “entrará en vigor el 1° de Julio de 2022 y regirá por noventa (90) días corridos, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la vigencia del mismo, hasta un máximo de cuatro (4) períodos de treinta (30) días cada uno, debiendo emitir la normativa correspondiente con los fundamentos que justifiquen cada extensión y que haga a su implementación operativa, pudiendo incluir nuevos períodos de deuda. Todo ello deberá ser comunicado previamente al Concejo Municipal”.
Sobre las deudas incluidas, el artículo 3° indica que son las vencidas al 31 de Diciembre de 2021 inclusive, aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal o sometidas a juicios de apremio fiscal, así como las incluidas en planes de pago ordinarios y/o especiales caducos.

DEUDAS
EXCLUIDAS
En el siguiente ítem se aclara que quedan fuera del régimen especial “las Multas por: alcoholemia; cruce de semáforos con luz prohibida; violación de las restricciones y demás medidas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria. Además, los Planes de pago celebrados en el marco de los regímenes de regularización regidos por las Ordenanzas Nº 5.167; Nº 5.198 y N° 5.297 vigentes y/o caducos”.

PAGO CONTADO
Y BENEFICIOS
“El ingreso al plan de facilidades de pago estipulado en la presente ordenanza, implica la reducción de los intereses de todo tipo devengados que para cada caso se establecen a continuación y que varían de acuerdo a la forma de pago.
Para el Pago Contado, si se abona dentro del plazo de vigencia del presente régimen se reducirán los intereses de todo tipo devengados, de acuerdo a los siguientes parámetros y condiciones:
*Ciento (100 %) por ciento para los períodos comprendidos entre el 1° de Abril de 2020 y el 31 de Diciembre de 2021. El pago en hasta tres (3) cuotas, se asimilará al pago contado, aplicándose igual reducción de intereses solo si se hacer mediante CBU bancario (adhesión al Débito automático en cuenta bancaria)
*Ochenta (80 %) por ciento para todos los períodos adeudados hasta el 31 de Marzo de 2020. El pago en hasta tres (3) cuotas, se asimilará al pago contado, aplicándose igual reducción de intereses solo si se hacer mediante CBU bancario (adhesión al Débito automático en cuenta bancaria)

LAS CUOTAS
De optarse por el acogimiento al plan de facilidades que se prevé a continuación, el mismo tendrá un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales y se ajustará a las siguientes condiciones:
Reducción de intereses por tributos adeudados a la fecha de formalización del plan:
*Período fiscal 2021 y anteriores cincuenta por ciento (50%).
*Período fiscal 2021 y anteriores sesenta por ciento (60%) adhiriéndose al Débito automático en cuenta bancaria.
Cuotas e intereses por financiación para los tributos incluidos en esta ordenanza:
*Hasta doce ( 12) cuotas, un interés por financiación del uno y medio por ciento ( 1,5%) mensual, sobre saldo;
*Hasta veinticuatro (24) cuotas, un interés por financiación del dos por ciento (2,00%) mensual, sobre saldo;
*Hasta treinta y seis (36) cuotas, un interés por financiación del dos y medio por ciento (2,5%) mensual, sobre saldo.

REDUCCIÓN
DE MULTAS
El pago de contado de las multas incluidas en el artículo 1º de la presente tendrá una reducción del cincuenta (50 %) por ciento sobre su importe. Asimismo, el interesado podrá optar por su pago financiado en hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, en cuyo caso la reducción será del veinte (20 %) por ciento sobre su importe.

OTROS DETALLES
*El importe mínimo a ingresar: El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a Pesos Quinientos ($ 500.-).
*No podrán realizarse planes de pagos parciales, debiendo el contribuyente que ingrese al presente régimen, regularizar la totalidad de su situación fiscal y/o infracción con relación a el/los concepto/s cuya deuda pretenda cancelar en el marco de esta ordenanza.
El plan caducará por: a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado; b) La falta de pago en término de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. Para el caso de multas, la falta de pago de una (1) cuota provocará la caducidad del plan; c) La falta de ingreso de una cuota del plan a los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la penúltima y/o última cuota del plan.

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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