La vivienda digna y una alternativa cooperativa

Notas de Opinión 13 de mayo de 2022 Por REDACCION
Las cooperativas al construir viviendas supliendo al Estado, merecen mejores condiciones y facilidades en materia de autorizaciones públicas.

Por Roberto F. Bertossi*

Antes que nada, debemos decir y comprender que ninguna cooperativa es una panacea milagrosa. Consultar un poco de historia revelará que el esfuerzo propio y la ayuda mutua, resultan insustituibles. Igualmente considero estéril o juego de palabras toda práctica cooperativa y sus problemas, que no parta del reconocimiento de que éstos sólo se resuelven cuando los cooperativistas tienen plena conciencia de sus deberes, antes que de sus derechos.
Caso contrario, mejor será no constituir una nueva cooperativa, y, si ya estuviéramos asociados en una de ellas, conformémonos con sus mediocres realizaciones, pero no nos engañemos creyendo que practicamos cooperativismo cuando en realidad es pura ficción.
Cuando observamos que los planes oficiales para viviendas económicas familiares no avanzan o se truncan, en tanto se financiaron obscenamente escandalosas estafas mediante seudocooperativas, tal los casos de Sueños compartidos o la Túpac Amaru, entonces el panorama puede resultar complicado, pero con reglas claras, proactivamente desafiante y alentador.
Cada inejecutoriedad de la garantía constitucional del acceso a una vivienda digna, vino malogrando legítimas expectativas y ciudadanía.
Las cooperativas al construir viviendas supliendo al Estado, merecen mejores condiciones y facilidades en materia de autorizaciones públicas tanto en la gestión y obtención de créditos oficiales como en cupos preferenciales de planes o programas oficiales (vg., el Procrear, etc.); asesoramiento fiscal, contable, tributario, jurídico, urbanístico, técnico (catastro, edificación, infraestructura y servicios), la adquisición prioritaria (dado el bien humano a proteger) de tierras públicas fiscales, esto es, superficies de terrenos delimitadas dónde desarrollar nuevas unidades urbanísticas de viviendas.
En Argentina, con el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa Federal –Ley 23427/86-, hace 36 años se vienen recaudando, anualmente, cifras varias veces millonarias en categoría de fondos coparticipables con afectación legal específica -entre otras- la de “Promover la creación y desarrollo de cooperativas de vivienda, trabajo y consumo”.
Así, tales bienes, servicios y beneficios como educación, promoción, fomento y crédito cooperativo, facilitarán cooperativas de vivienda en favor de sus asociados sin casa propia, y por parte de éstos últimos, un fiel y sostenido cumplimiento de sus deberes cooperativos, como igualmente de los suyos por parte del Estado al honrar activamente garantías legales y constitucionales específicas, vigentes en la materia.
Esto último en nuestro país cuenta con amplia y similar valorización constitucional, tanto nacional como provincial y municipal, tal los casos -entre otros- de Córdoba (Arts. 35 y 36), Santa Fe (Art. 26), Buenos Aires (Arts. 36, inciso 7 y 41) o Río Negro (Arts. 40 inc. 8; 100, 101, 102 y 103), etc.
Finalmente, desde lo que como pueblo nos queda de dignidad, resulta francamente inexplicable e incomprensible que en un país como el nuestro, con provincias poco pobladas y tan ricas en recursos humanos, naturales, turísticos, industriales, hidrocarburos, minería, pesca, agricultura y ganadería, fruticultura, hortalizas, petróleo, gas y energías verdes u otros; aún demasiadas familias argentinas dignas, deban padecer la afrenta de una incalificable procrastinación de garantías constitucionales como el derecho a “su” vivienda digna.

* Experto en Cooperativismo de la Coneau. 


REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
Seguinos en Facebook y Twitter

Boletín de noticias