20 años de prisión por abusos a dos niñas

Policiales 18 de septiembre de 2021 Por REDACCION
El hombre de 49 años, abusó a su propia hija y a la hija de su pareja. La sentencia fue resuelta en el marco de un juicio oral por los jueces Javier Bottero y José Luis Estévez y por la conjueza Cecilia Álamo en los tribunales de Rafaela.
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Un hombre de 49 años, identificado como Claudio Ariel V., fue condenado a 20 años de prisión como autor de delitos contra la integridad sexual de su propia hija y de la hija de una mujer que era su pareja al momento de los hechos. Los ilícitos ocurrieron en la localidad de Ataliva cuando las víctimas eran menores de edad.
La pena fue impuesta por unanimidad en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de Rafaela. El tribunal estuvo integrado por los jueces Javier Bottero y José Luis Estévez y por la conjueza Cecilia Álamo.
La fiscal Ángela Capitanio representó al MPA en el debate y aseguró que “estamos conformes con lo resuelto ya que Vanega fue condenado por el monto de pena que solicitamos en la acusación”. En tal sentido, informó que “investigamos la conducta delictiva durante dos años y medio, casi tres”.

ABUSOS
SEXUALES
Capitanio señaló que “el condenado abusó de las niñas mientras ellas transitaron la escuela primaria”, y aclaró que “vulneró la integridad sexual de su hija durante dos años y la de la hija de su pareja, durante cinco”.
Según expuso la fiscal, “Vanega llevó adelante su accionar ilícito en reiteradas oportunidades en las que se quedó a solas con las víctimas”. Al respecto, destacó que “tras atacarlas, solía amenazarlas para que no hablaran con nadie más sobre lo sucedido”.
“Por sus características, los abusos tuvieron entidad suficiente para afectar el normal desarrollo de la sexualidad de las niñas”, subrayó la funcionaria del MPA. “Además, los hechos delictivos impactaron de forma negativa en el entorno familiar de las víctimas”, sostuvo.

DELITOS
Vanega fue condenado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por la convivencia preexistente y por la edad de las dos víctimas; y también por el vínculo, en relación a su hija).
A su vez, la pena fue impuesta por la autoría del delito de promoción a la corrupción agravada (por la edad de las víctimas, por amenazas y por la convivencia con ambas niñas; y por el vínculo, en el caso del delito que el hombre cometió en perjuicio de su hija).

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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