Unión Convivencial: todo lo que necesitas saber para realizarla

Patrocinado 09 de septiembre de 2021 Por Estudio Jurídico BASANO & LANFRANCO
Union convivencial (1)

Ante la dicotomía de aquellas parejas que aún no deciden si casarse o  inscribir una unión convivencial en el Registro Civil, es importante señalar que con el correr del  año 2015 se produjo una importante modificación en el Código Civil y Comercial, la cual reconoció y otorgó derechos y obligaciones a las parejas que conviven sin estar unidas en matrimonio, es decir, sin estar casadas legalmente.

Acerca de la Unión conviencial…  les contaremos que ésta es una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, notorio, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, conviviendo, sean del mismo o diferente sexo. Este modo de unión debe ser inscripto en el Registro Civil, así como también los pactos que la pareja haya celebrado y su cese, de corresponder.

Las relaciones económicas de los dos miembros de la unión serán regidas por lo determinado en el pacto de convivencia. De no existir éste, cada integrante ejercerá libremente las facultades de administración y disposición de los bienes que fueren de su titularidad.

  • Además, los convivientes se deben asistencia entre sí durante la convivencia;
  • Contribución a los gastos del hogar conyugal;
  • No tienen vocación hereditaria;
  • Se protege a la vivienda familiar, esto implica que ninguno de los convivientes, sin el consentimiento del otro, podrá disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles que se encuentren dentro. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y no se encuentra comprometido el interés familiar. La vivienda no puede ser ejecutada por deudas contraídas con posterioridad a la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno sólo de ellos con el consentimiento del otro.


Para poder acceder a la unión convivencial será indispensable contar con la edad de 18 años, haber mantenido convivencia por al menos dos años, acompañar pacto de convivencia en caso de haberlo celebrado, ser soltero, viudo o divorciado. Será necesario presentarse con dos testigos mayores de 18 años. Los contrayentes no deben estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta ni colateral hasta el segundo grado, tampoco por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

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Para finalizar, comentaremos que el cese de la unión convivencial se producirá de manera taxativa y las posibilidades que contempla el Código Civil y Comercial son: por muerte o ausencia con presunción de fallecimiento; matrimonio o nueva unión convivencial de sus integrantes; matrimonio de los convivientes; por mutuo acuerdo presentándose en el Registro Civil y dejando asentado el cese; por voluntad unilateral de alguno de los contrayentes notificada fehacientemente al otro informando en el cese de la unión o presentando constancia efectuada por Escribano público. También, y por último, puede ser una causal el cese de la convivencia mantenida.

ESTUDIO JURÍDICO BASANO&LANFRANCO
Caterina M. Basano 
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