Oficial: qué dice el decreto que suspende la exportación de "cortes populares" de carne vacuna

Nacionales 23 de junio de 2021 Por REDACCION
La medida se formalizó por medio del Decreto 408/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
FOTO INTERNET CARNES. Un nuevo debate en torno a su consumo se dispara con la propuesta "lunes sin carnes".
FOTO INTERNET

NA - El Gobierno oficializó hoy la suspensión de la exportación de cortes cárnicos de consumo popular y brindó detalles de cómo se llevará adelante esa decisión, que tiene como fin asegurar el abastecimiento del mercado interno.

La medida se formalizó por medio del Decreto 408/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, a través del cual el Poder Ejecutivo busca "asegurar el abastecimiento nacional y la salud de la población con el acceso a los bienes producidos en el país y limitar la suspensión en el tiempo y en el alcance material de aplicación, para que las exportaciones y la inserción de los productos nacionales en el mundo pueda continuar con la mínima restricción posible".

"Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de las mercaderías que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto", según el texto oficial. Entre los cortes alcanzados por esta decisión, se encuentran asado, falda, matambre, tapa de asado, cuadrada, paleta y vacío.

El Poder Ejecutivo aclaró que las mercaderías no alcanzadas por la suspensión, comprendidas en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el 50 % del promedio mensual del total, de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre de 2020.

Esta última disposición regirá hasta el 31 de agosto de 2021, prorrogable mediante resolución conjunta de los Ministerios de Agricultura y de Desarrollo Productivo, hasta el 31 de diciembre de 2021, "tomando en consideración las variaciones en los precios, la producción nacional y/o el abastecimiento del mercado interno", según el texto oficial. Ambas medidas alcanzan a toda la mercadería que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no se encontrare cargada en un medio de transporte que hubiere partido con destino al extranjero, explicó el Gobierno.

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
Seguinos en Facebook y Twitter

Te puede interesar