Entra en vigencia la ley de terminación legal de la vida de los niños por nacer

Locales 24 de enero de 2021 Por REDACCION
A ocho días de su promulgación, la norma comienza a regir este domingo. Así, Argentina integra oficialmente la lista de países donde el aborto es legal ya que entra en vigencia la ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Por Pablo Possetto *

En Argentina, a partir de este domingo 24 de enero, en virtud de la ley sancionada en diciembre pasado y promulgada hace unos días, las madres pueden solicitar, si así lo desean, el aborto de sus hijos casi a libre demanda, durante todo el embarazo, lo que genera que nos encontremos ante unos de los días más tristes de la historia de nuestro país.
La aprobación de esta legislación constituye un claro acto de discriminación injusta inadmisible, una contradicción flagrante y un notorio atentado contra la Constitución Nacional que deja en evidencia que una parte de aquellas personas que hemos elegido para que nos representen optaron por no respetar la Carta Magna y cedieron ante las presiones internacionales, colaborando así con la perpetración del “genocidio universal” de personas inocentes más grande de la Historia.
Esto es así en la medida que la protección del derecho a la vida, presupuesto ontológico de los demás derechos, y pilar fundamental de todo sistema jurídico, se encuentra presente de manera expresa en nuestra legislación desde los primeros documentos del Derecho Patrio. Además, la Constitución de 1853–60, protegió el derecho a la vida a través del artículo 29 –según el cual es nulo de nulidad absoluta el otorgamiento de sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna–, y por medio del artículo 33, conforme resulta de las propias actas de la Asamblea Constituyente, –cuyo valor interpretativo privilegiado ha sido reconocido por el Alto Tribunal de la Nación en reiteradas oportunidades
Asimismo en 1994, Argentina consagró con la máxima jerarquía normativa la tutela de la persona por nacer y, por consiguiente, de sus derechos humanos, al incorporar a su Constitución, como complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la primera parte de nuestra Magna, a los consagrados en los tratados internacionales indicados en el artículo 75, inciso 22 ( C.S.J.N., causas “Gabrielli” y “Chocobar”), “en las condiciones de su vigencia” (“tal como –el tratado– efectivamente rige en el ámbito internacional” -C.S.J.N., causa “Giroldi”-, o sea, conforme el mismo obliga a nuestro país ante el resto de las naciones, con las reservas y declaraciones interpretativas que se hubieren formulado), ubicándolos así en el nivel más alto de nuestro sistema jurídico. La vigencia de estas disposiciones ha significado consagrar con la máxima jerarquía normativa la tutela de la persona por nacer y, por consiguiente, de sus derechos humanos.
Dentro de las normas que han adquirido rango constitucional, que reconocen el derecho a la vida desde la concepción, aparecen:
a) el art. 1º de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, según el cual: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
b) el art.4º de la Convención Americana de los Derechos Humanos”, que sostiene: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
c) el art. 1.2 de la “Convención Americana de los Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), ya que reconoce que “persona es todo ser humano”
d) el art. 3º de la “Convención Americana sobre los Derechos Humanos”, en cuanto afirma que “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
e) el art. 17 de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, en el que se consigna “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales”
f) el art. 16 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, que dispone: “Todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”
g) el art. 3º de la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre” que manifiesta: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
h) el art. 6º de la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, que indica: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
i) el art. 6º, del “Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos”, donde se resalta que “El derecho a la vida es inherente a toda persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”
j) el Preámbulo de la “Convención de los Derechos del Niño” en el que consta que: “El niño… necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.”
k) el art. 1º de la “Convención de los Derechos del Niño” de acuerdo al que “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”
l) el art. 3º de la “Convención de los Derechos del Niño”, en cuanto afirma: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones…, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
m) el art. 6.1 de la “Convención de los Derechos del Niño”, según el cual “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.”
n) el art. 6.2 de la “Convención de los Derechos del Niño” que sostiene: “Los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”
Cabe señalar que por medio del art. 2 de la Ley N° 23.849 (del 27/09/1990, promulgada el 16/10/1990, y publicada en el Boletín Oficial el 22/10/1990) a través de la cual se aprobó la Convención de los Derechos del Niño, la Argentina dejó claramente expresado que el niño se encuentra presente, y cuenta con todos sus derechos, a partir de la concepción.
Además, al momento de la reforma, en el inc. 23 del art. 75 inc. 23 se indicó que el Congreso la facultad de “…dictar un régimen de seguridad social especial e integral del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.” Esto confirme que el niño es tal desde la fecundación.
A su vez, la Corte Suprema de la Nación ha sostenido que la vida es el “primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva y que resulta admitido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes”.
Por ello, invitamos nuevamente a las autoridades a reflexionar acerca de estas decisiones poco felices, y a rever su situación y decidir en favor de las dos vidas derogando la norma recientemente sancionada y las resoluciones que establece los protocolos que permiten la terminación legal de la vida de argentinos por nacer inocentes.
Finalmente dejamos nuevamente en claro que seguiremos trabajando para garantizar que este tipo de legislación, que también restringe injustamente el derecho a la objeción de conciencia de instituciones y personas, y afecta la libertad de cátedra y de culto, sea dejada sin efecto, y que redoblaremos nuestros esfuerzos en el acompañamiento de las mujeres y sus hijos desde la concepción, especialmente en los casos de embarazos vulnerables, pidiendo a Dios, fuente de toda razón y justicia, que derrame su Espíritu Santo sobre nuestra querida Argentina para que cada ser humano, redimido por Jesús, sea respetado íntegramente desde la concepción hasta la muerte natural, y para que la cultura de la vida siga vigente en nuestra patria.

* Integrante del espacio Rafaelinos por la Vida ([email protected])

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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