Decreto sobre la realización de la actividad mecánica en la Provincia

Deportes 29 de noviembre de 2020 Por REDACCION
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FOTOS LA CUADRICULADA CAR SHOW. Nicolás González ganó las dos competencias del TC 4000 SS.  FOTO QUIQUE PEREYRA MOTOCICLISMO. Las disposiciones son las mismas para el automovilismo.
FOTOS LA CUADRICULADA CAR SHOW. Nicolás González ganó las dos competencias del TC 4000 SS. FOTO QUIQUE PEREYRA MOTOCICLISMO. Las disposiciones son las mismas para el automovilismo.

Mediante el Decreto 1529, fechado el 27 de noviembre, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, dio a conocer las siguientes disposiciones en relación con la actividad mecánica en su jurisdicción.
El contenido es el que reproducimos textualmente:
"VISTO:
"Las Decisiones Administrativas Nros. 1592/20y 2044/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; y
"CONSIDERANDO:
Que, por el Articulo 1° de la Decisión Administrativa N° 1592/20 se incorpora a "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional el documento denominado COVID-19 RECOMENDACIONES PARA EL REINICIO DE COMPETENCIAS AUTOMOMLISTICAS, el que en ese acto se individualiza como ANEXO (IF-2020-56878357-APN-SSES#MS) y se establece que forma parte integrante de la misma;
"Que, aprobado el protocolo específico, por el Artículo 2° de la referida Decisión Administrativa N° 1592/20, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a la práctica de competencias automovilísticas, por lo que se excluye de las actividades prohibidas a aquellas que hacen a su desarrollo;
"Que por el Articulo 4° de la Decisión Administrativa N° 1592/20 queda especificado que la práctica de competencias automovilísticas que se habilita queda autorizada para desarrollarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-56878357-APN-SSES#MS) y de conformidad con las autorizaciones que otorguen las autoridades locales;
"Que el mismo Artículo 4° dispone que para el desarrollo de la actividad se deberá: a) garantizar la organización de tunos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19; b) que los desplazamientos de las personas que intervengan deberán limitarse al estricto cumplimiento de las acividades exceptuadas por la presente medida; y c) que los o las titulares de los lugares donde se efectúen las actvidades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la juisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y sus trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros;
"Que el Articulo 5° de la Decisión Administrativa que se viene citando prescribe que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción de la actividad autorizada, pudiendo ser implementada gradualmente, suspendida o reanudada por el Gobemador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria, pudiendo, incluso, determinar uno o más días para desarrollar dicha actividad, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública;
"Que, por el Artículo 1° de la referida Decisión Administrativa N° 2044/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en los términos del Decreto N° 875/20 y con el alcance de en la presente Decisión Administrativa a los deportistas y a las personas afectadas a la organización de competencias de motociclismo deportivo;
"Que por el Articulo 2° de la Decisión Administrativa N° 2045/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se dispone que las actividades autorizadas de los deportistas y de las personas afectadas a la organizacón de competencias de motociclismo deportivo deberán realizarse conforme el protocolo obrante en el IF-2020-77077473-APN-SCA#JGM, el cual como Anexico forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante la NO-2020-76103854-APN-SSES#MS, el que deberá irse adaptando en su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica;
"Que por el Articulo 3° de la citada Decisión Administra N° 2044/20 se exceptúa de las prohibiciones dispuestas en el articulo 8°, inciso 4 y en el artículo 17, incisos 1 y 2, ambos del Decreto N° 875/20, al solo efecto del desarrollo de las actividades que la misma autoriza;
"Que por el siguiente Artículo 4 del mismo acto queda prescrito que, en todos los casos, se deberá garantizar de manera análoga a lo establecido en la similar N° 1592/20, la higiene, y cuando correspondiere la organización de tumos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19; y que los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas en aquellos casos en los cuales se encuentren en departamentos o aglomerados alcanzados por el Artículo 9° del Decreto N° 875/20;
"Que, asimismo, también este último Articulo 4° establece que los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud del personal afectado así como de sus equipos de trabajo y colaboradores, y que estos lleguen al lugar del evento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano;
"Que la norma que se dicta disponiendo la habilitación de las prácticas de las competencias automovilísticas y motociclísticas, prevé que el Ministerio de Salud realice el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las autorizaciones de actividades dispuestas, cometido para el que podrá requenir la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social a través de sus áreas relacionadas con las actividades; y lo habilita a recomendar, en su caso la suspensión total o parcial con carácter preventivo;
"Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Articulo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional y el Artículo 2 de la Decisión Administrativa N° 1592/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
"POR ELLO; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA; DECRETA:
"ARTICULO 1: Autorízase a partir de la cero (0) hora del día 01 de diciembre de 2020 en todo el territorio provincial, en el marco de lo dispuesto por las Decisiones Administrativas N° 1592/20 y N° 2044/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso.
"ARTICULO 2: La subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades referidas en el Articulo 1° del presente, está sujeta a la condición al seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y a la implementación y cumplimiento de lo siguiente;
"a) Para la práctica de las competencias automovilísticas: el protocolo que por el Articulo 1° de la Decisión Administrativa N° 1592/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación fuera incorporado al Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional el documento denominado COVID-19 RECOMENDACIONES PARA EL REINICIO DE COMPETENCIAS AUTOMOVILISTICAS, el que en ese acto se individualiza como ANEXO (IF-2020-56878357-APN-SSES#MS), y que forma parte del mismo;
"b) Para la práctica de las competencias motociclísticas: el protocolo obrante en el IF-2020-77O77473-APN-SCANGM, el cual como Anexo forma parte integrante de la Decisión Administrativa N° 2044/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante la NO-2020-76103854-APN-SSES#MS, el que deberá irse adaptando en su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
"ARTICULO 3: Complementariamente a lo establecido en el Artículo 2° anterior, para las actividades autorizadas por el presente decreto, se dispone la exigencia de las siguientes condiciones:
"a) habilitación previa de las autoridades locales donde se encuentran emplazados los circuitos y las instalaciones conexas, las que determinarán también los días y horarios de realización, que en ningún caso podrá exceder del que va de las 8 a las 20 horas;
"b) organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19;
"c) limitación de los desplazamientos de las personas que intervengan al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente medida;
"d) garantizando, los o las titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas, las condiciones de higiene, seguridad y traslado para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y demás intervinientes; los que deberán concurrir y retirarse al lugar de su residencia sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros;
"e) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
"f) sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores.
"ARTICULO 4: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
"Las autoridades locales quedan facultadas en sus distritos a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares, para el desarrollo de la actividad que se autoriza por el Artículo 1° del presente Decreto.
"ARTICULO 5: Encomiéndase al Ministerio de Salud el control del cumplimiento de las condiciones para la realización de las actividades dispuestas por el presente decreto y el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las mismas, cometido para el que podrá requerir la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Deportes.
"Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente Decreto, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.
"ARTICULO 6: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
"ARTICULO 7: Refréndese por la señora Ministra de Salud y el señor Ministro de Desarrollo Social.
"ARTICULO 8: Regístrese. comuníquese, publíquese y archívese.
"CPN Omar Angel Perotti; Dra. Sonia Felisa Martorano; Farm. Danilo Hugo José Capitani".

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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