El Decreto municipal que habilita la actividad de bares y restaurantes
En función de las nuevas medidas establecidas a nivel nacional y provincial con respecto a la habilitación de actividades en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, este sábado, el intendente Luis Castellano firmó el Decreto Nº 50.584.
El mismo especifica que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria de COVID-19, los bares y restaurantes de la ciudad desarrollarán su actividad con sujeción estricta a las modalidades y condiciones establecidas por la normativa nacional y provincial vigente, respetando las medidas de prevención dispuestas en los protocolos generales y específicos aprobados por la autoridad competente.
De esta forma, el funcionamiento de estos locales será con reserva previa y ocupación máxima de hasta el 50 por ciento de la capacidad habilitada, de lunes a miércoles, inclusive, en el horario de 7 a 23, en tanto que de jueves a domingo, inclusive, el horario será de 7 a 00:30.
Además, la normativa establece la prohibición del desarrollo de la actividad bailable en dichos espacios.
Cabe aclarar que los establecimientos que incumplan con las condiciones, modalidades y horarios establecidos por la normativa vigente y los respectivos protocolos, serán pasible de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 5.174, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
EL DECRETO
A continuación detallamos los puntos más importantes de dicho decreto:
* Art. l.°): Dispónese que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria de Coronavirus - Covid-19, los bares y
restaurantes de la ciudad desarrollarán su actividad con sujeción estricta a las modalidades y condiciones establecidas
por la normativa nacional y provincial vigente, respetando las medidas de prevención dispuestas en los protocolos
generales y específicos aprobados por la autoridad competente y observando las siguientes condiciones particulares de
funcionamiento:
a) Con reserva previa y ocupación máxima de hasta el Cincuenta (50 %) por ciento de la capacidad
habilitada.
b) Días y Horarios: Lunes a Miércoles, inclusive, en el horario de 07:00 hs. a 23:00 hs. y Jueves a Domingo,
inclusive, en el horario de 07:00 hs. a 00:30 hs.
c) Se prohibe el desarrollo de actividad bailable en los establecimientos.
* Art. 2.°): Facúltase a la Secretaría de Gobierno y Ciudadanía y a la Secretaría de Producción, Empleo e Innovación,
en forma conjunta o indistinta, a establecer fundadamente condiciones más exigentes de funcionamiento en casos
particulares, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica de Coronavirus - Covid-19 en la ciudad, con
intervención de la Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
* Art. 3.º): Los establecimientos que incumplan con las condiciones, modalidades y horarios, establecidos por la
normativa vigente y los respectivos protocolos, serán pasible de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal
N° 5174, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
* Art. 4.°): Las medidas dispuestas en el presente revisten carácter provisional y su subsistencia se encontrará
condicionada a la evolución de la situación epidemiológica local, pudiendo ser revisadas o dejadas sin efecto por este
Departamento Ejecutivo Municipal o por norma de superior jerarquía, en atención a la misma.
REDACCION
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