Exceptuaron más actividades

Locales 30 de mayo de 2020 Por REDACCION
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El gobernador Omar Perotti volvió a exceptuar del aislamiento -o extender horarios- a diversas actividades en la provincia, con excepción de los aglomerados del Gran Santa Fe y del Gran Rosario. El decreto 455/20 conocido anoche dispuso diversas medidas que modifican con sigilo lo que ya venía sucediendo. De cara al segundo fin de semana con salidas “recreativas”, la norma habilita más tiempo para la actividad comercial y abre el “take away” en centros comerciales. Pero a diferencia de lo que sucede en otras provincias con indicadores epidemiológicos similares, no habrá mesas para los parroquianos sino un servicio “para llevar” hasta las 19. Tampoco se incluyen el running o deportes individuales.
Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas: a puertas cerradas, con la dotación mínima y sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando los protocolos. El ingreso de personas ajenas, con turno previo en los casos en que fuere indispensable la concurrencia. Días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.
Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada ‘take away‘), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades sanitarias, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no más allá de las 19 horas.
Actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shoppings, con la modalidad de entrega y pago previamente convenidos (“pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos, en los horarios que establezcan las autoridades locales. Para el resto de las actividades continuarán vigentes las restricciones dispuestas por el artículo 10 del Decreto N° 0267/20, prorrogadas por el artículo 3° del Decreto N° 0324/20.
Las autoridades municipales y comunales podrán autorizar el inicio de actividades del comercio mayorista y minorista en días hábiles desde las 9 horas en adelante, según su propia evaluación de las condiciones de circulación en la localidad; pudiendo diferenciar por barrios o sectores. Las excepciones están sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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