Se aprobó la modificación de la Emergencia Sanitaria

Locales 09 de abril de 2020 Por REDACCION
Fue en la sesión extraordinaria desarrollada ayer por la mañana, donde además se votó la Ordenanza sobre la utilización de partidas contempladas en el Fondo de Obras Menores. De esta manera los concejales le brindaron dos herramientas fundamentales a la gestión de Castellano ante la pandemia del COVID-19.
Durante la mañana de este miércoles se realizó la sesión extraordinaria en el Concejo, donde estuvieron todos los ediles, excepto la concejal Alejandra Sagardoy por razones de salud.
En un recinto vacío a raíz de la cuarentena obligatoria, se votó la flexibilización en el funcionamiento del sistema de compras, que establecía la Ordenanza sobre la Emergencia Sanitaria, votada el pasado 19 de marzo.
A partir de esta modificación aprobada por los concejales, el Ejecutivo podrá realizar la compra de forma directa de todos los insumos necesarios, para afrontar la pandemia del COVID-19.
Este fin de semana se van a equipar los Centros de Aislamientos que funcionarán en los clubes 9 de Julio, Ben Hur y Atlético, y en gran medida para tal fin era necesario contar con la modificación de la Ordenanza N° 5174. Allí se dispondrán alrededor de unas 800 camas, -que tendrán que adquirirse-, y se requerirá comprar sábanas y toallas, elementos de higiene para que aquellas personas que deban ser alojadas allí, puedan estar en las mejores condiciones.
Respecto a la Ordenanza de Obras Menores, se aprobó: Art. 1.º) Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta administración municipal el importe de $ 17.475.883,34 el que no excede del 25% de los fondos que en virtud de la Ley N.º 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el período 2020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 26.º) de la Ley de Necesidad Pública N.° 13.977 y su reglamentación.
Art. 2.º) Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional se asigne a esta administración comunal el importe de $ 23.441.823,94 el que no excede del 50% de los fondos que en virtud de la Ley N.º 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el período 2019, los que se hayan aún disponibles, para ser afectados a gastos corrientes en el marco del artículo 26.º) de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 y su reglamentación.
Art. 3.º) Adhíerase la Municipalidad de Rafaela al régimen de la Ley Provincial N.º 13.977, en todo cuanto fuere aplicable y de competencia municipal.

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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