El Gobierno prorrogó por dos meses la moratoria impositiva para las pymes

Suplemento Economía 29 de marzo de 2020 Por REDACCION
Lo hizo a través de un decreto que la extiende hasta el 30 de junio; los tributaristas creen que la decisión es buena pero insuficiente, ya que sigue sin incorporar a otras empresas ni las deudas más allá del 30 de noviembre pasado
FOTO ARCHIVO AFIP. Los gastos sin facturas no se pueden considerar en el balance impositivo.
FOTO ARCHIVO AFIP.

Por Martín Kanenguiser
Lo hizo a través de un decreto que la extiende hasta el 30 de junio; los tributaristas creen que la decisión es buena pero insuficiente, ya que sigue sin incorporar a otras empresas ni las deudas más allá del 30 de noviembre pasado
La postergación se adoptó en el decreto de necesidad y urgencia 316/2020. Allí se estableció el estiramiento del plazo, pero sin cambiar las condiciones (es sólo para las pymes, pero a que muchos contadores pedían que se extendiera a otras empresas) ni el tope que permite ingresar deuda vencida al 30 de noviembre pasado (se pedía estirar hasta febrero). La medida se publicó esta tarde en una nueva edición especial del Boletín Oficial.
En este DNU se recuerda que la ley 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
En particular, señala que el capítulo I del título IV de esa norma “estableció un régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los contribuyentes y responsables de aquellas” frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La postergación se adoptó en el decreto de necesidad y urgencia 316/2020. Allí se estableció el estiramiento del plazo, pero sin cambiar las condiciones (es sólo para las pymes, pero a que muchos contadores pedían que se extendiera a otras empresas) ni el tope que permite ingresar deuda vencida al 30 de noviembre pasado (se pedía estirar hasta febrero). La medida se publicó esta tarde en una nueva edición especial del Boletín Oficial.
En este DNU se recuerda que la ley 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
En particular, señala que el capítulo I del título IV de esa norma “estableció un régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los contribuyentes y responsables de aquellas” frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El requisito para tomar este beneficio, que implica una quita en la deuda -a diferencia de los planes de pago de la AFIP- es que las empresas deben encuadrar y estar inscriptas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, “en los términos del artículo 2° de la ley N° 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias o se trate de entidades civiles sin fines de lucro, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019”.
Pese a que se estableció que este régimen estuviera vigente hasta el 30 de abril de este año inclusive, por la aparición de la pandemia del coronavirus se decidió postergar su finalización hasta mediados de año, dado que muchas actividades beneficiadas sufrieron una importante caída de ingresos por este problema global.
El proyecto justifica por qué se utiliza un decreto y no una ley, aunque para algunos constitucionalistas está claro que el Poder Ejecutivo no puede legislar en materia impositiva sin aval del Congreso.
Al respecto sostiene que “la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública tornan materialmente imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes”, aunque en otros países afectados por el coronavirus el Congreso sigue sesionando.
De todos modos, el texto indica que la Comisión Bicameral podrá aprobar o rechazar esta medida, con un resultado que seguramente será favorable dado que se trata de una medida reclamada por la mayoría de los contribuyentes. 
Por lo tanto, se dispone prorrogar “hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la ley 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley”. Luego se indica que la AFIP “dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto”.
El tributarista Ezequiel Passarelli, destacó la medida porque “por sobre todas las cosas, aliviana el trabajo de mucha gente, como los estudios contables y la propia AFIP, lo cual es muy positivo, pensando en que hay que cumplir con el aislamiento obligatorio y eso complica el trabajo de todos”
“Por esta razón es muy razonable desde esa óptica, a diferencia de lo que algunas organizaciones de contadores están intentando para que seamos declarados como trabajadores esenciales, para que podamos estar exentos de la cuarentena”, opinó.
El contador aclaró que “no se modifica la fecha de corte, es decir, la que uno puede incorporar deudas, que se mantiene en el 30 de noviembre”.
En este sentido, subrayó que “obviamente todos los sectores están poniendo foco en este punto, para que se extienda por lo menos hasta el 31 de marzo”.
Passarelli indicó que “desde lo formal, este cambio de fecha debería hacerse por ley: debería ser el Congreso el que lo modifique. Pero, a esta altura, si se hace por DNU, si bien no corresponde, nadie se va a quejar”.
“Al contrario, creo que sería una muy buena señal para las Pymes, a las que se les daría algo de certeza en este momento tan complejo”, precisó.
En tanto, el abogado experto en temas impositivos Diego Fraga dijo que “la prórroga para entrar en la moratoria es una medida lógica, dada la convulsión económica que está generando la pandemia”.
De inmediato aclaró que “es insuficiente, por un lado, porque todavía no se sabe cuándo terminará la crisis y sus efectos. Seguramente haya que extender varias veces el plazo para ingresar a la moratoria y también las obligaciones que se incluyen. Por otro lado, es insuficiente porque sigue siendo una moratoria bastante acotada”.
“Las empresas que podrían regularizar deudas significativas y aportar un caudal de fondos más interesante de manera rápida son las no consideradas Pymes por el Gobierno, mientras tengan espalda. Y son precisamente las que quedan afuera de la moratoria vigente”, advirtió.
“La extraordinaria gravedad de la situación amerita que se tomen muchas más medidas en el campo fiscal para aliviar a los contribuyentes", afirmó.
El Gobierno ya anunció la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta 30 de abril, una ampliación de beneficios (cantidad de planes y cuotas) del Plan de Pagos Permanente de la AFIP, reducción de Cargas Sociales e Impuesto al Cheque para empresas de Salud y para otras empresas, aunque en este caso queda por definir el universo alcanzado. Ayer, se sumó la suspensión de las exclusiones del monotributo de este mes.
También, cámaras empresariales y contadores creen que es necesaria una prórroga del calendario de los vencimientos impositivos. Sin embargo, en la AFIP aseguran que el grado de incumplimiento no ha bajado en forma significativa y que, por lo tanto, harán todo lo posible para evitarlo con el fin de evitar que la recaudación siga cayendo cada vez más en términos reales. Sin embargo, algunos contadores aseguran que las empresas, en este contexto, prefieren postergar algunos pagos de impuestos y financiarse con la tasa que impone la AFIP, para poder enfrentar sus gastos corrientes.

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
Seguinos en Facebook y Twitter

Boletín de noticias