Aborto no punible: cuál es la situación en las provincias

Notas de Opinión 21 de febrero de 2020 Por REDACCION
De acuerdo con un relevamiento del Ministerio de Salud de la Nación, 5 provincias no tienen protocolos propios para el acceso a la interrupción legal del embarazo ni adhirieron al protocolo nacional.Otros 8 distritos subnacionales adhirieron al protocolo nacional y 2 tienen legislación propia. La cartera a cargo de Ginés González García considera que 9 jurisdicciones deberían “adecuar su normativa contemplando el estándar normativo del Fallo FAL y al nuevo protocolo nacional”.
Por Lucía Martínez *

El Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Ginés González García, publicó en diciembre último en el Boletín Oficial la última edición del protocolo para el acceso a la interrupción legal del embarazo, prevista desde 1921 en el artículo 86 del Código Penal Argentino. Este documento favorece la aplicación de la normativa vigente, que permite el aborto en casos de violación o de peligro para la vida o la salud de la mujer. Pero, ¿qué pasa en las provincias? A continuación, un relevamiento de los distintos distritos subnacionales.
En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la interpretación del citado artículo del Código Penal sobre causales del aborto y definió que los embarazos se pueden interrumpir en cualquier caso de violación, no sólo en casos de violaciones a mujeres con discapacidad, además de determinar que no es necesario que la mujer haga una denuncia policial para acreditarlo sino que basta con una declaración jurada.
La Corte también le encargó a los gobiernos nacionales y provinciales que implementen protocolos hospitalarios para eliminar las barreras para el acceso al derecho.
Según especificó la Corte, los protocolos deben: “Contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante; evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas; eliminar requisitos que no estén médicamente indicados; y articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida”.
De acuerdo con un relevamiento realizado por el Ministerio de Salud de la Nación al que tuvo acceso Chequeado, a pesar de los años transcurridos desde el fallo del máximo tribunal de Justicia del país, 5 provincias no tienen aún protocolos propios ni adhirieron al nacional: Corrientes, Formosa, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán.
En cambio, 8 distritos adhirieron al protocolo nacional -Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, San Luis, Santa Fe, La Rioja y Tierra del Fuego- y otros 2 tienen legislación propia que respeta los estándares establecidos por la Corte: Chubut y Río Negro.

QUIENES TIENEN
QUE ADECUARSE

La cartera liderada por González García considera que las 9 jurisdicciones restantes deberían “adecuar su normativa contemplando el estándar normativo del Fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia y el Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación 2019”, emitido recientemente. Estas son: Catamarca, Chaco, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta y Santa Cruz.
La ausencia de un protocolo no significa que en esas provincias no se puedan realizar abortos legales, ya que es un derecho previsto en la ley argentina. Sin embargo, la falta de protocolos ajustados al fallo de la Corte hace que se presenten obstáculos para el verdadero acceso a este derecho por parte de las mujeres.
“Algunos protocolos provinciales no cumplen con los estándares” marcados por la Corte Suprema y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, explicaron a Chequeado desde la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Nación, y mencionaron como ejemplo “los casos que se exige una autorización judicial para acceder a la interrupción legal del embarazo o no se reconoce el consentimiento de niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad”.
Ante la consulta de este medio, explicaron que en el nuevo protocolo nacional, además de los estándares fijado por la Corte, se incorporaron los cambios del Código Civil y Comercial de la Nación, reformado en 2015, y observaciones de los órganos internacionales de derechos humanos.
Con respecto a los niños, niñas y adolescentes, el nuevo protocolo nacional toma del Código “el principio de autonomía progresiva”, es decir, el desarrollo en el tiempo de la capacidad para la toma de decisiones; y el interés superior de los niños “entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías”.
“La atención de niños, niñas y adolescentes implica tener en cuenta las edades a partir de las cuales son consideradas por la ley como personas plenamente capaces de otorgar un consentimiento completo y suficiente por sí mismas, según el tipo de práctica de que se trate; y, por otro lado, su derecho a ser escuchadas e informadas cualquiera sea su edad, de acuerdo a su especial necesidad de atención”, detallaron desde la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva.
Por su parte, en relación a las personas con discapacidad agregaron que, de acuerdo con la legislación vigente, “tienen la misma dignidad, autonomía y capacidad jurídica para decidir sobre su cuerpo que el resto de las personas. Por eso, conforme al nuevo Código, la presunción de capacidad de todas las personas tiene que guiar la práctica del equipo de salud”.
La reciente publicación del protocolo nacional como resolución ministerial era reclamada por distintas organizaciones de la sociedad civil. Según explicó en esta nota Paola Bergallo, profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) e investigadora en temas de derecho a la salud y género, el carácter de resolución le da una “estabilidad como norma y parte de una política pública con el endoso de la autoridad política que tienen los ministros que firman la resolución y usan sus facultades regulatorias para enviar certeza al sistema de salud y sus operadores”.

* Publicado en Chequeado.com

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
Seguinos en Facebook y Twitter

Boletín de noticias