¿Resignación ciudadana o desobediencia fiscal?

Notas de Opinión 13 de febrero de 2020 Por REDACCION
“Cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer”. (Mahatma Gandhi)
Por Roberto F. Bertossi *

Como ciudadanos y contribuyentes empobrecidos (cuasi fundidos) … ¿debemos seguir asumiendo sin más: a) Inequitativas reducciones oficiales en las retenciones para hidrocarburos como sobre minería del 12% al 8%; b) Injustos incrementos al campo sobre derechos de exportación; c) Injustas e irrazonables tasas, contribuciones e impuestos en materia de inmuebles urbanos, rurales, automotores, servicios públicos esenciales (agua potable, luz, transporte, peajes); d) Externalidades negativas en el culposo desagio de nuestra moneda (art. 75 inc. 19 Constitución Nacional (C.N.)); e) La indigna pérdida del poder adquisitivo de los salarios frente a una insoportable e imparable inflación; f) Devaluaciones infames y enriquecimientos ilícitos de la casta política; g) Incumplimientos del Estado con la deuda interna y externa (art. 75 inc. 7, CN.) (descrédito financiero internacional, inseguridad jurídica, reticencia de inversiones); h) El flagelo de “precios descuidados”; i) Flagrantes incumplimientos del contrato social tanto nacional, como provinciales y municipales; j) Otro cruel desbaratamiento de derechos adquiridos por jubilados y pensionados ordinarios, k) “Ralentización o procastinación” de la coparticipación y/o reparación financiera a los gobernadores por las pérdidas de la misma; l) Muerte de argentinos por falta de nutrientes apropiados; m) Bancarrota de la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y en sus agentes? 
A todo ello cuadra recordar que, la resistencia civil como método legítimo de resistencia ante la opresión y la injusticia no debe ser subestimado ni mucho menos desacreditado. Grandes figuras y grandes naciones han basado exitosamente
sus luchas en la desobediencia civil. Tales son los casos de Mahatma Gandhi en la India, de Nelson Mandela en Sudáfrica, otrora de Martin Luther King en Estados Unidos entre los más notables.
También podemos encontrar la figura de la Desobediencia Civil y del Derecho a la Rebelión en textos de trascendencia universal. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos expresa que "la ley natural le enseña a la gente que el pueblo está dotado por el creador de ciertos derechos inalienables y puede alterar o abolir un gobierno que destruya esos derechos".
Por su parte la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo 35, establece que “cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrección es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes”.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (de la cual nuestro país es signatario y tiene categoría de norma constitucional) ante la gravísima e inédita situación que está viviendo nuestro país, resulta más que suficiente para justificar, explicar y predecir un Estado de Desobediencia Civil no solo como resistencia a los abusos de sus sucesivos gobiernos nacionales, provinciales y municipales sino en repudio al incumplimiento de promesas preelectorales, a la improvisación, incompetencia, nepotismos, corrupción e impunidad.
A propósito, en este febrero el G6, que reúne a las principales organizaciones empresariales cordobesas, se mostró en contra de los incrementos en los impuestos provinciales y municipales. También criticaron al gobierno nacional y aseguraron que "numerosas actividades dejaron de ser viables por los actuales costos". En su reciente documento, plantearon además que las reformas impulsadas por el intendente cordobés Martín Llaryora son "irracionales, de dudosa legalidad y desproporcionadas", añadiendo que aunque se traten de "medidas de emergencia, hacen imposible echar a funcionar el aparato productivo con la pesada carga tributaria, que hace inviable muchas actividades económicas y conspiran contra la posibilidad de creación (y mantenimiento) de empleo genuino". No existe delito en la desobediencia civil y fiscal ya que no es tal Vg., no pagar los impuestos ni las tarifas sin causa; injustas, confiscatorias e irrazonables. En efecto, según el artículo 209 del Código Penal, se pretende imponer prisión de dos a seis años a: “El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución”. Las leyes penales tributarias no castigan al que debe impuestos y no los paga; es preciso que la evasión se produzca mediante conductas fraudulentas, ardides o engaños (Ley N° 24.769, artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12 y cc.).
Para que el no pago sea delito fiscal, debe tratarse de dinero indebidamente embolsado como propio por el agente de retención (Art. 6) o retenido a los dependientes en concepto de aportes para la seguridad social (Art. 9) o como en nuestro caso, la reciente fuga de capitales por alta timba financiera y desvíos de fondos públicos ante una exacerbante “prudencia judicial” (¿complicidad e impotencia?) 
El fin y el límite del Estado es el bien común, un bien común incompatible con esa corrupción y privilegios que han parido de la nada, obscenos enriquecimientos ilícitos con simultáneos empobrecimientos pavorosos de casi la mitad de los argentinos con sus escandalosas desigualdades consecuentes; un bien común propio de un humanizado contrato social, de un contrato social no leonino e insoportable, enrevesado e irrito en el ámbito del cual alguien “¿escondió?” fortunas recaudadas por ingresos públicos con afectación legal específica para ser destinados a inversiones, modernizaciones y expansiones de los sistemas e infraestructuras de salud, de educación, de nutrición, de seguridad, de energía, de servicios sanitarios, de transportes, de conectividad, de una ecología integral, de jubilaciones y pensiones dignas; etcéteras.
A nadie sorprenderá cuando los mansos de siempre resistan pacífica y duraderamente contra la política del “a más de más”, conscientes de que ninguna paciencia es ilimitada pues, ¡contra el vicio de pedir, finalmente será la virtud de no dar! 
Finalmente el propio Papa Francisco nos acicatea en su Evangelii Gaudium (Pág. 145 p. 183y cc. de la primera edición de la oficina del Libro de la Conferencia Episcopal Argentina, Diciembre de 2013 que le acaba de obsequiar a nuestro presidente Alberto Fernández en su reciente visita al Vaticano) esclareciéndonos respecto a que nadie puede exigirnos que releguemos la dignidad, la ética, la moral, la equidad, la ecuanimidad, la solidaridad, la fraternidad, las religiones, la ecología y la paz a la intimidad secreta de las personas, sin influencia alguna en la vida social y nacional, sin 
preocuparnos y ocuparnos por nuestros valores perennes, por las fragilidades humanas y de la salud de las instituciones en la sociedad civil; sin opinar sobre los acontecimientos que nos afectan, perjudican y denigran como ciudadanos.

* Experto CoNEAU - Investigador CIJS-UNC Premio Adepa-Faca, 1990.

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
Seguinos en Facebook y Twitter

Boletín de noticias