Servicios adicionales de la Policía: actualización de valores a cobrar

Policiales 24 de enero de 2020 Por REDACCION
Se actualizaron los valores que percibirán los efectivos desde el 1 de febrero. Sin intermediarios para el cobro.
Policias Santa Fe

A pocos escapa que el cobro de lo que en la jerga policial se denomina "pago por servicios adicionales", una instancia abordada por una muy importante cantidad de efectivos de las fuerzas de seguridad que funcionan en la provincia de Santa Fe, a lo largo de los años y sobre todo en los últimos fue materia de variadas opiniones.
En mayoría, y por parte de personal que accede a dichos servicios, se escucharon voces de preocupación relacionadas a lo escaso de las sumas de dinero percibido (tomando en cuenta, entre otras cosas, la importancia del servicio prestado), y en ocasiones a la demora existente el el pago de los mismos, sobre todo en el caso de la realización de programaciones con concurrencia multitudinaria, como por ejemplo una competencia
 automovilística.

UN NUEVO MARCO
NORMATIVO

Merced a una publicación realizada la víspera por el sitio online de Aire de Santa Fe, se tomó conocimiento sobre que el Gobierno de la Provincia emitió el decreto 0049/20, por el que brinda un nuevo marco normativo al sistema de servicios adicionales de la Policía de Santa Fe, y fija los nuevos valores que deben cobrar los efectivos.
Memora la nota que hasta el momento, este servicio se venía realizando según lo resuelto en un decreto de 1967, por lo que el nuevo Gobierno consideraba imprescindible actualizar la normativa.
Además, los valores que se pagaban a los policías no se actualizaban desde octubre de 2018.

A PARTIR DEL PRIMER
DIA DE FEBRERO

Con la firma del gobernador Omar Perotti y de Marcelo Saín -ministro de Seguridad- la norma establece que a partir del 1 de febrero de 2020 los valores a pagar por el servicio de Policía adicional dependerán si el contratante es un organismo público o un privado.
Si se trata de organismo público (nacional, provincial o municipal), la suma a abonar será de $1.016 (mil dieciséis pesos) por "servicio ordinario" de cuatro horas de duración. Si es un privado, la suma a abonar será de $1.404 (mil cuatrocientos pesos) por "servicio ordinario" de cuatro horas de duración.

UN INCREMENTO Y
ALGO MAS...

En horarios nocturnos y días no hábiles, estos valores se incrementarán en un 20 por ciento.
Los servicios de Policía adicional se considerarán prestados en horas ordinarias cuando sean realizados durante los días hábiles administrativos, de 6 a 22; y también los días sábados, de 6 a 12.
Fuera de estos horarios o días, se consideran prestados en horas extraordinarias.
Cuando los servicios solicitados sean de una duración mayor a cuatro horas, el pago se computará por hora completa de servicio y deberá abonarse proporcionalmente, a razón del veinticinco por ciento (25 por ciento) del valor del servicio que corresponda y de sus prestaciones accesorias por cada hora.

SIN INTERMEDIARIOS
El dinero se abonará directamente y en su totalidad, al personal que preste el servicio de policía adicional correspondiente.
Es decir, que no existirán intermediarios.

LO QUE SE DEBE
CONOCER

Este nuevo decreto también establece en que casos será autorizada la prestación del servicio.
La factibilidad para la realización de un determinado servicio de Policía adicional será dispuesta por la Jefatura de Unidad Regional, teniendo en cuenta las necesidades que demande el normal funcionamiento de cada Unidad Regional, de tal forma que el servicio no entorpezca en absoluto el cumplimiento de las funciones policiales.
La distribución de servicios adicionales entre efectivos registrados voluntariamente en una Unidad Regional deberá ser equitativa y proporcional a los recursos humanos con los que se cuenta.
Cuando razones de servicio así lo justifiquen, la Jefatura de Unidad Regional podrá disponer la obligatoriedad en la afectación a un servicio determinado.

HABRA FISCALIZACION
Los servicios adicionales (SPA) dispuestos por las Unidades Regionales y sus dependencias, estarán sujetos a la fiscalización y control del Ministerio de Seguridad, al cual se rendirán informes mensuales.

COMPLEJIDAD DEL
SERVICIO

No todos los servicios representan el mismo grado de complejidad. Por eso, el decreto distingue tres complejidades diferentes, a saber:
* Complejidad baja: hasta 3 efectivos policiales; con equipamiento provisto al personal (uniformes y arma reglamentaria); sin afectación de móviles.
* Complejidad media: hasta 10 efectivos policiales; con equipamiento provisto al personal (uniformes y arma reglamentaria); con afectación de hasta 2 móviles;
* Complejidad alta: más de 10 efectivos policiales; con equipamiento adicional de la fuerza policial (armas largas, equinos, canes, entre otros); con afectación de más de dos móviles; en caso de haber móviles, con un recorrido superior a los 50 kilómetros.
Para que un servicio sea considerado de complejidad "media" o "alta", basta con que se cumpla uno solo de los requisitos expuestos para cada una de esas categorías.

PRESTACIONES
ACCESORIAS

Los gastos que la prestación de servicios de Policía adicional provoque al Poder Ejecutivo, se denominan "prestaciones accesorias" y su valor depende de complejidad y de quién contrata esos servicios.
Los mismos se abonarán como prestación única, sin importar la cantidad de agentes asignados a cada servicio requerido.
Cuando se trate de un organismo público del orden municipal, provincial o nacional, la suma a abonar en concepto de prestaciones accesorias será la que en cada caso se consigna:
* para servicios de complejidad "baja" 101 pesos por cada lapso de cuatro horas de duración.
* Para servicios de complejidad "media" 303 pesos por cada lapso de cuatro horas de duración.
* Para servicios de complejidad "alta" 404 pesos por cada lapso de cuatro horas de duración.
Cuando la contratación provenga de un privado, la suma a abonar en concepto de prestaciones accesorias será la que en cada caso se consigna:
- para servicios de complejidad "baja" 140 pesos por cada lapso de cuatro horas de duración.
- Para servicios de complejidad "media" 420 pesos por cada lapso de cuatro horas de duración.
- Para servicios de complejidad "alta" 560 pesos por cada lapso de cuatro horas de duración.

PERSONAL AFECTADO
Los servicios de Policía adicional serán prestados por personal policial en franco de servicio del Escalafón General de los agrupamientos ejecución (suboficial de Policía, oficial de Policía y subinspector) y coordinación (inspector y subcomisario).
Para servicios adicionales de complejidad "alta", los jefes de Unidades Regionales podrán disponer la incorporación de personal policial del agrupamiento supervisión (comisario y comisario principal).
El personal afectado a Servicios de Policía Adicional (SPA) deberá realizar solamente las tareas consignadas y autorizadas por la Jefatura de Unidad Regional.
Cada agente que preste servicios de Policía adicional podrá totalizar un máximo de dos "servicios" (de cuatro horas cada uno) por día.
Las Unidades Regionales y sus dependencias llevarán un registro actualizado de los efectivos bajo su jurisdicción que, voluntariamente, deseen ser afectados a este servicio de Policía adicional, entendiendo que una vez registrado el efectivo policial deberá cumplimentar los servicios que le fueran ordenados por la superioridad.

EN 180 DIAS
El decreto establece que en un plazo no mayor a los 180 días, se deberá informatizar de forma completa todo el sistema.

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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