Los puntos clave para entender la situación

Nacionales 22 de noviembre de 2019 Por REDACCION
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La actualización del Protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) publicada en el Boletín Oficial es una guía práctica para médicos e instituciones que aplica para los casos que el aborto es legal: riesgo para la salud o vida de la mujer y violación.
En la Argentina el aborto es legal en caso de violación y de riesgo de salud o la vida para la mujer, según establece el Código Penal vigente desde 1921. La redacción de los artículos es confusa. Indica que el aborto no es punible, “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre” o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
Como en los casos de violación no quedaba claro cuando se podía realizar un aborto, esto se discutió en la Justicia hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2012, falló en el caso F.A.L, estableciendo la interpretación de la ley. Señaló que el aborto puede hacerse en cualquier caso de violación, no sólo en casos de violaciones a mujeres con discapacidad, y que no es necesario que la mujer haga una denuncia policial.
También llamó a la Nación y las provincias a implementar protocolos para que los médicos y las instituciones supiesen cómo debían actuar en cada caso. Algunas provincias implementaron protocolos, en algunos casos con interpretaciones más restrictivas que las de la Corte Suprema, y otras aún no lo han hecho. A nivel nacional, el entonces Ministerio de Salud publicó un protocolo en 2015, que fue actualizado ahora.
¿Por qué se discute si es resolución ministerial? El protocolo publicado ahora tiene rango de resolución ministerial, algo que muchas organizaciones reclamaban. El peso que tiene una resolución es distinto al que tienen otras guías publicadas por un ministerio y darle esta jerarquía era algo que varias organizaciones exigían.
Adolfo Rubinstein, secretario de Salud y quien firmó la resolución, explicó que el rango “es un gran avance porque reconoce los derechos que ya son ley, actualiza los criterios a lo que establece el Código Civil y termina con la posibilidad de interpretaciones libres sobre el texto acerca de las causales que autorizan la interrupción legal del embarazo, de modo que no puedan existir dilaciones ni que se judicialicen los casos”.
El hecho de que sea una resolución, le da una “estabilidad como norma y parte de una política pública con el endoso de la autoridad política que tienen los ministros que firman la resolución y usan sus facultades regulatorias para enviar certeza al sistema de salud y sus operadores”, señaló a Chequeado Paola Bergallo, profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) e investigadora en temas de derecho a la salud y género. (Fuente Chequeado.com)



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Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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