Trata, y promoción de la prostitución

Policiales 19 de noviembre de 2019 Por Carlos Martino Navarro.
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Frente al público conocimiento de distintos casos de investigación de delitos de trata de personas en nuestra ciudad, nos parece interesante y oportuno hacer ciertas aseveraciones técnicas sobre el tema, que permitan a la sociedad comprender realmente sobre los hechos investigados.
En primer lugar se debe advertir que la Trata de Personas y la Promoción y Facilitación de la Prostitución son dos delitos penales distintos, que no solo tipifican conductas diferentes que conllevan distintas penas, sino que la competencia de los órganos judiciales del Estado también son distintos. En el primero tiene competencia la Justicia federal y en el restante la Provincial.
En el delito de Trata de personas, el legislador intenta proteger la libertad Individual de las personas, no sólo como libertad de locomoción o ambulatoria sino también como la capacidad de decidir con voluntad e intención libremente, lo que se denomina como autodeterminación de una persona.
La protección de esa libertad, es el rasgo esencial del delito de Trata, diferenciándose del delito de Promoción de la Prostitución, en donde en éste último caso la conducta típica es lesionar la integridad sexual de las víctimas o también la salubridad pública. En cambio el delito de Trata, el tipo penal se configura cuando se restringe libertad del individuo para su explotación.
Adviértase que dicha explotación es para obtener beneficios económicos de las víctimas, los cuales no solo son sexuales sino también pueden ser laborales como el trabajo esclavo.
Hay que recordar que en el tráfico de personas con fines ilegales, si bien la Argentina ha dictado recientemente leyes en favor de contrarrestar este flagelo a nivel mundial, no es menos cierto que el mismo constituye un viejo y grave problema que perfora los derechos más esenciales del ser humano sin distinción de estados.
Nuestro país dictó la ley 26.364 en 2008, dando cumplimiento al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, para luego ser reformada en 2012 por la ley 26.842.
Hay que destacar que en los delitos de Trata a diferencia de los de Promoción de la Prostitución, la conducta punible no es la intención o una determinada finalidad en sí misma como es la explotación, sino los actos de ejecución dentro del iter criminis en procura de dicho fin como es restringir la libertad y dignidad de una o más personas.
Es preciso también destacar que estas personas objeto de protección por la ley por ser víctimas de explotación, son grupos de personas vulnerables (niños, humildes, mujeres, inmigrantes, etc.), lo que conlleva a dicha actividad ilícita más desdeñable y con mayor énfasis en su protección por parte del Estado, en razón de que son utilizados fácilmente en procura del objetivo de la conducta delictiva que es la económica a través de su explotación.
Por todo lo expuesto, se intentó mostrar no solo la diferencia en las conductas que tipifican cada uno de los delitos, como sus competencias a los fines de su investigación y sanción (federal y provincial), sino la importancia del rol del Estado en investigar, perseguir y sancionar estos tipos de conductas que en ambos casos, sea restringiendo la autodeterminación de una persona o lesionando la integridad sexual de las víctimas, agravia gravemente los derechos y garantías básicos que ostenta todo ser humano en una sociedad.

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