La Corte revocó fallo clave sobre accidentes laborales

Nacionales 14 de noviembre de 2019 Por REDACCION
Para establecer la incapacidad que presentaba el trabajador no se tomó en cuenta la “tabla de incapacidades” cuya aplicación es obligatoria según la Ley de Riesgos del Trabajo.
BUENOS AIRES, 14 (NA).- Con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo por incapacidad laboral que se apartaba del Baremo, la tabla que determina los valores de las indemnizaciones en estos casos, se informó ayer. De esta forma, el máximo tribunal "ratificó una vez más aspectos centrales de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo", indicó la Unión de ART.
El Tribunal resaltó la importancia de que para fijar la incapacidad se utilice "una misma tabla de evaluación con el propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales".
Según se informó en el Centro de Información Judicial (CIJ), se trata del caso de un operario de la industria plástica que demandó con fundamento la LRT reclamando la reparación de los daños derivados de un accidente in itinere. El 31 de diciembre de 2013, cuando se dirigía en bicicleta desde el lugar de trabajo hacia su casa, perdió el equilibrio por esquivar un bache del asfalto y se cayó al pavimento sufriendo lesiones que le provocaron una incapacidad laboral. El juez de primera instancia admitió el reclamo porque del peritaje médico surgía que el demandante padecía una incapacidad permanente del 22,23% derivada de una fractura en el dedo anular de la mano izquierda, por una cicatriz en la mandíbula y por daño psíquico generado por estrés postraumático.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) apeló el fallo alegando que el grado de incapacidad reconocido no había sido fijado según la tabla de aplicación obligatoria. El perito había fijado la incapacidad física sin mencionar ningún baremo y determinó la incapacidad psíquica en base al baremo de la “Dirección de Reconocimientos Médicos la Provincia de Buenos Aires” (de los Dres. Mariano Castex y Daniel Silva).
La cámara no aceptó los cuestionamientos de la ART por entender que “los baremos son solo tablas indicativas y en definitiva el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional…”. La ART interpuso recurso extraordinario que fue denegado lo que motivó la presentación de una queja.
La Corte Suprema admitió la apelación. Consideró que la sentencia recurrida debía ser descalificada por arbitraria dado que incurrió “en un inequívoco apartamiento de las normas legales aplicables al caso”. “La conclusión de que el baremo del decreto 659/96 tendría un carácter meramente indicativo no se compadece con las disposiciones del régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conformado por la LRT y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias”.
En tanto, la UART dijo que el fallo es clave para un ordenamiento general del sistema y en la resolución de las controversias judiciales en particular. La entidad insistió en la relevancia, necesidad y urgencia de constituir los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito judicial, tal como lo prevé la ley complementaria 27.348.
De esta manera, la Corte pone fin al criterio imperante en muchos juzgados de las distintas jurisdicciones del país que ignoran la aplicación del Baremo o lo toman como un indicador más, dejando así cerrada la posibilidad de utilizar otros.

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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