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Automotores Martes 7 de Febrero de 2017

Argentina y los derechos de paso

La Ley N° 24.449 establece quién debe ceder el avance.

Redacción

Por Redacción

Argentina año verde, era un sketch cómico de TV creado por el genial Aldo Cammarota, en el que en nuestro país se cumplían las leyes a rajatabla, todo era eficiente y perfecto. Un país utópico reflejado por esta frase, que quedó en la cultura popular como sinónimo de lo opuesto a lo que en realidad ocurría.

La Ley de Tránsito N° 24.449 es muy clara respecto de los derechos de paso. Cómo dos cuerpos no pueden ocupar el mismo espacio en el mismo momento (colisión), la ley reglamenta quién debe ceder el paso a quién. No es una cuestión de guapeza o tamaño, como ocurre en las calles, sino legal. Pero, los argentinos en general no somos muy respetuosos de las normas, las conozcamos o no.

Por esto hay choques en las bocacalles sin semáforos, cuando el Artículo 41 de dicha Ley es claro: "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

a) La señalización específica en contrario;

b) Los vehículos ferroviarios;

c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

f) Las reglas especiales para rotondas". Para estas se debe respetar (cosa que muy pocos hacen) el Art. N° 42 "Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario".

No es difícil de cumplir, sólo que como en el sketch, sería Argentina año verde. (Fuente: Gabriel Tomich en diario La Nación, 4/2/2017).

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