Suplemento Economía

Un Proyecto para modificar la Ley de Coparticipación a Municipios y Comunas

En sus fundamentos, Peirone plantea que el arrollador avance del proceso de globalización, produjo como contrapartida otro proceso, tan incontenible como el anterior, de revalorización de las regiones y los espacios locales.


Durante muchos años, con disímiles intenciones, y de manera coercitiva, luego de un largo proceso de menoscabo, se transfirieron funciones, tanto desde lo público a lo privado, como desde la Nación hacia las Provincias y desde estas a los Municipios.


Este proceso de reforma tuvo como objetivo declarado, la redistribución del poder centralizado, aunque esta, las más de las veces, no fuera su verdadera intención.


Las empresas del Estado, que, como consecuencia de malos gerenciamientos públicos, es cierto, proveían pésimos servicios, (situación que fue expuesta e intencionalmente agravada, en base a un claro condicionamiento ideológico), fueron transferidas, con las promesa de la eficiencia, a la actividad privada, situación que en la mayoría de los casos derivó en falta de inversión, grandes negociados y desfinanciamiento del sistema previsional.


Con una nueva concepción de su función, los gobiernos locales se encontraron ante un cúmulo de situaciones a resolver, y sin los recursos para hacerlo, ya que para que este proceso fuera exitoso, era preciso que, además de la asignación de poder formal y real, existiera una correspondencia entre la descentralización de funciones y la asignación de recursos.


Como era de esperar, estas condiciones no se cumplieron, lo que se tradujo en un escenario que, en el nivel local, estuvo caracterizado por la acumulación de crecientes demandas sociales, escasa participación en la distribución de los Recursos Públicos y una sostenida tendencia al endeudamiento excesivo, con el consiguiente menoscabo de las competencias municipales.


Tomando los datos oficiales, de los dineros públicos, el 53,7 % queda en la Nación, el 37,4 % en las Provincias y solo el 8,9 % va a los Municipios. Traducido en términos de PBI, los recursos municipales representan tan solo un 2,23 % del PBI.


Con este porcentaje de los recursos, los Municipios, que tradicionalmente se ocuparon de la gestión administrativa, el desarrollo urbano y la prestación de servicios públicos, debieron hacerse cargo de nuevos roles y encarar nuevos desafíos. Hoy, la promoción económica, el desarrollo local y social, el cuidado del medio ambiente, el ejercicio del poder regulatorio, la seguridad y la salud son funciones ineludibles de la moderna concepción municipal.


Pero para cumplir con estas importantes y novedosas tareas es preciso, además de ideas claras y profundas convicciones, contar con los recursos necesarios.


Recursos provinciales


En cuanto a la distribución de los ingresos de origen provincial, podemos observar que lo recaudado por Ingresos Brutos, debido a la reactivación económica, experimentó un gran incremento. Sin embargo, de este gravamen, a los Municipios y Comunas solo se coparticipa el 13,44 %.


Agravando la escasez de recursos en las administraciones locales, los tributos donde la participación es diferente (el 90 % de la patente automotor y el 50 % del inmobiliario va las arcas municipales), estuvieron congelados desde 1991 hasta 2009, y solo a partir de enero del año 2010 experimentaron un módico incremento, que, en el caso del inmobiliario, no se condice con el aumento del valor patrimonial del bien gravado.


Esta situación produce, salvo excepciones, una clara debilidad financiera para los municipios y comunas, que, con cada vez más obligaciones, se enfrentan a una desventajosa e injusta situación, que les regatea recursos, que genuinamente y por derecho, son propios.


Por ello, y luego de reunirnos y consensuar el mismo con un importante número de Intendentes y Presidentes de Comunas, presentamos este Proyecto de Ley de Modificación de la Ley Nº 7.457, esperando contar con el voto afirmativo de nuestros pares.


Modificaciones


ARTICULO 1º


Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 7.457, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“El Poder Ejecutivo distribuirá a las Municipalidades de la Provincia el 9,5 % del importe que se liquide a la misma por su participación en todos los gravámenes nacionales incluidos en el régimen de la Ley 20.221 y sus modificatorias, de coparticipación federal de impuestos, en la siguiente forma:


a) 40% de acuerdo a la población que se asigne a cada Municipalidad según lo establecido por la presente Ley,


b) 30% de acuerdo a los recursos percibidos por las Municipalidades cada año anterior, con exclusión de los provenientes del crédito y las participaciones provinciales,


c) 30% por partes iguales entre todas las Municipalidades."



ARTICULO 2º


Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 7.457, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Del remanente que resulte una vez liquidada a las Municipalidades el 9,5% a que alude el artículo anterior, la Provincia distribuirá el 3,60% a las comunas, haciéndolo de la siguiente forma:


a) 80% de acuerdo a la población que se asigne a cada Comuna según lo establecido por la presente Ley,


b) 20% por partes iguales entre todas las Comunas."


ARTICULO 3º


Modifícase el artículo 3° de la Ley No 7.457, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Una vez cumplido lo dispuesto en los artículos precedentes la Provincia distribuirá un 3% del remanente en forma exclusiva entre los Municipios de 1° categoría, en proporción a los índices que a cada uno le corresponda por aplicación del art. 1º de la presente Ley".

Autor: Redacción

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