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Un hombre fue absuelto por el abuso sexual de la hija de su pareja, pero la Cámara revocó el fallo y le dio 16 años de prisión

El juez rafaelino Eduardo Alberto Bernacchia integra la Cámara en lo Penal de Vera que resolvió la condena.
Crédito: FOTO ARCHIVO

La Cámara en lo Penal de Vera condenó a 16 años de prisión a un hombre de 62 años identificado como Carlos Oscar Molina por haber abusado sexualmente de la hija menor de edad de su pareja en Reconquista. El tribunal estuvo integrado por los jueces José Mántaras (presidente), Carlos Damián Renna y el rafaelino Eduardo Alberto Bernacchia, quienes resolvieron por unanimidad.

Molina había sido absuelto por el beneficio de la duda en un juicio oral desarrollado el año pasado.

El fiscal que presentó la apelación fue Sebastián Marichal, quien también representó al Ministerio Público de la Acusación (MPA) en segunda instancia. "Tras analizar los fundamentos del fallo del juicio oral, detectamos que era arbitrario y por eso solicitamos su revisión", explicó el fiscal.

"Los camaristas consideraron acreditados los hechos ilícitos con la calificación penal que propusimos desde la Fiscalía", valoró Marichal al referirse al veredicto de la Alzada. Asimismo, destacó que "los magistrados optaron por el mismo monto de la pena que pedimos en la acusación".

 

Valoración de las pruebas

Marichal sostuvo que "en primera instancia, se pretendió imponer una exigencia probatoria contraria a los estándares para el análisis de los hechos de abuso sexual infantil e intrafamiliar".

El fiscal remarcó que "en el juicio oral se descartó sin argumentos valederos lo expresado por la víctima en cámara Gesell".

Al respecto, en un voto al que adhirieron los otros dos camaristas, el juez Mántaras sostuvo: "Realmente entiendo que el Tribunal no ha dimensionado ni mucho menos dado crédito a las declaraciones de la menor". En esa línea, agregó que "lo expresado resalta por su natural espontaneidad, aspecto que frente a hechos de esta relevancia, despejan toda posibilidad de implantación narrativa, adquiriendo por ende un adecuado nivel de credibilidad".

Por otro lado, Marichal señaló que "en la audiencia de apelación planteamos que las manifestaciones de la víctima son congruentes con los demás indicios del accionar delictivo del condenado". Puntualizó que "entre otros elementos, hay un examen médico que los camaristas interpretaron como 'una prueba determinante y no contradicha'".

Además, el funcionario del MPA mencionó que "en el juicio oral se le dio preponderancia a la declaración de una adolescente del entorno familiar de Molina que tiene una palmaria animadversión contra la persona a la que él abusó". En cuanto a la valoración de ese testimonio, en la sentencia de la Alzada se advierte que "llama la atención que el Tribunal le otorgue entidad condicionante con relación al resto de la prueba, especialmente al abordaje de la menor víctima".

 

Abusos

El fiscal refirió que "el condenado atentó contra la integridad sexual de la hija de su pareja entre 2016 y 2021", y aclaró que "la víctima –quien aún es menor de edad–, fue abusada por Molina durante su infancia y su adolescencia".

En tanto, Marichal detalló que "los hechos ilícitos tuvieron lugar en diferentes inmuebles reconquistenses en los que el grupo familiar convivió". Indicó que "el agresor concretaba sus conductas delictivas en oportunidades en las que su pareja no estaba en el hogar", y subrayó que "en ocasiones, la víctima era vulnerada frente a su hermana menor".

 

Calificación penal

Molina fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal reiterado, así como de abuso sexual gravemente ultrajante, cometido en perjuicio de una víctima menor de edad, agravado (por la convivencia y la guarda), informó la Oficina de Prensa y Difusión de la Fiscalía General.

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