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Tiempo de los festejos…

Navidad, año nuevo, casamientos, despedidas, fin de cursos, aunque se intensifican al finalizar el año. Estas prácticas ocurren también en cualquier época, con campeonatos deportivos, reuniones políticas, manifestaciones de repudio o apoyo, festivales y recitales, cualquier desborde “es normal y legítimo” descontroladamente las personas olvidan las normativas y el respeto de los derechos de los demás. El uso de los "fuegos artificiales" y la pirotecnia en general es una manifestación más de esta actitud. En forma inconsulta muchos afectan la tranquilidad de muchos como si fuera un derecho adquirido

Es necesario alertar sobre los peligros latentes relacionados con esto y de las herramientas legales para hacer uso.

El peligro que significa arrojar elementos peligrosos en la vía pública, en cercanías de estaciones de servicio, depósitos de combustible, etc restos quemados esparcidos por doquier. Todo sin consideración por la propiedad privada ni pública. Tampoco por quienes no gozan este desborde.

Los ruidos molestos, se utilizan sin consideración alguna por la obligación de respetar el descanso de los demás o en cercanías de hospitales, geriátricos.

Dada la mayor sensibilidad auditiva, las detonaciones afectan muchísimo a los perros, gatos y aves los cuales entran en pánico procediendo a huir. Muchos pierden el sentido de la orientación y nunca más logran volver a su ámbito de vida normal. También se afecta a las personas impresionables, postradas por enfermedades, internados en instituciones, cardíacos, mayores de edad que no disfrutan tanto ruido, que les impide el descanso y que deben soportarlo sin alternativas ni atenuantes.

La salud: quemaduras, pérdida parcial o total de falanges, ojos afectados temporal o definitivamente, tímpanos agredidos y otros. Las detonaciones de ciertos productos pueden alcanzar los 150 db suficientes para producir daños irreversibles.

Código de faltas de la provincia de Santa Fe ley 10703 (Art. 67, 101,103, 76). El derecho contravencional es aquel que se ocupa de las faltas que atentan contra el orden y el bien común que ponen en peligro el derecho, y busca proteger la convivencia.

Si observamos algunas de las infracciones que contiene el Código de faltas podemos mencionar algunas muy puntuales, como por ejemplo: ruidos molestos, actos turbatorios o desórdenes (referidos a molestar, peligrar, perturbar de cualquier forma a otra persona), ante esto la policía debe actuar y hacer la contravención correspondiente.

Es una herramienta legal cuya correcta aplicación tiene un sentido preventivo, social e incluso educativo. El Control Público del Municipio (sin poder de policía) puede atender nuestro reclamo y hacer la derivación correspondiente.

Referente a esto el día 7 del corriente se entregó una nota a las distintas seccionales (comisarías y destacamentos policiales) de la ciudad de Rafaela.

En la misma se destaca la razonabilidad de estas normas para ser atendidas por el organismo (actuando de oficio o por denuncia de los ciudadanos), en la necesidad de tender a una sana convivencia y la preservación de la salud pública y con el objetivo también de generar, en forma conjunta, conciencia para cambiar actitudes y comportamientos para lograr una sociedad mejor.

Autor: Redacción

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