Suplemento Economía

Texto de la media sanción en la Legislatura

A continuación detallamos todos los artículos del proyecto con media sanción en la Cámara de Diputados de la Legislatura Provincial.

ARTICULO 2.- La Unidad Ejecutora "Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial" a crearse por el Poder Ejecutivo, tendrá como autoridades superiores a los señores Ministros de la Producción como coordinador principal y de Economía como adjunto.

ARTICULO 3.- El “Consejo Consultivo de la Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial”, integrado por dos (2) Senadores y dos (2) Diputados de distintos bloques y por dos (2) representantes de las Cámaras Empresarias como mínimo y la misma cantidad de representantes de las Asociaciones Sindicales, tendrá por funciones asesorar y controlar el funcionamiento de la Corporación, para ello contará con la toda la información que solicite y emitirá opiniones.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción reglamentará las misiones y funciones de las distintas áreas que integran la "Unidad Ejecutora Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial", en el término de noventa (90) días de aprobada la presente Ley.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo deberá, en el plazo máximo de un (1) año de promulgada la presente Ley, presentar ante la Legislatura Provincial para su aprobación el formato jurídico definitivo que se adoptará para la "Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial".


CAPITULO II: OBJETIVOS, FUNCIONES E INSTRUMENTOS


ARTICULO 6.- El objetivo de la Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo del la Economía Provincial es promover el crecimiento económico de la Provincia mediante el diseño e implementación de instrumentos financieros que apoyen las políticas productivas fijadas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 7.- En vistas al cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo 5, la Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial deberá diseñar, administrar, impulsar, coordinar y apoyar la prestación de servicios financieros relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios, que permitan aumentar la productividad y competitividad de las unidades económicas del ámbito provincial, fomentando su sustentabilidad y crecimiento en un marco de responsable uso de los recursos. Estos servicios podrán ser prestados directamente o a través de acuerdos con entidades legalmente reconocidas.

El diseño jurídico definitivo determinará la estructura técnica que será la encargada del Plan de Gestión y Promoción para abordar los fines de la misma. La “Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial” tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe y podrá constituir domicilios especiales en cualquier lugar de la Provincia de Santa Fe, del territorio nacional o del extranjero a efectos del cumplimiento de sus deberes y sus objetivos.

ARTICULO 8.- Para el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 5, la Corporación podrá desarrollar, gestionar, fomentar y/o coordinar los instrumentos que se detallan:

a) Fideicomisos Financieros, de Inversión y de Garantía;

b) Sociedades de Garantía Recíproca;

c) Plan de Negocios del Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia;

d) Cajas Cooperativas de Crédito y del mutualismo;

e) Otros instrumentos que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción considere adecuados para apoyar a las cadenas de valor en cumplimiento con los fines de la Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial.

La enumeración precedente no es taxativa, pudiendo la Coordinación General de la Unidad Ejecutora "Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial" incorporar otros que atiendan al objetivo expresado en el artículo 5.

ARTICULO 9.- Anualmente la Coordinación General de la Unidad Ejecutora aprobará su Plan de Operaciones donde se determinarán los instrumentos a utilizar de acuerdo a lo previsto en el artículo 7, así como también la población de beneficiarios, en armonización con los demás instrumentos provinciales de fomento a los sistemas productivos. Este Plan de Operaciones deberá ser remitido a la Legislatura de la Provincia, para su conocimiento y evaluación.

Los instrumentos previstos podrán ser utilizados por la Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial en forma gradual, debiendo la Coordinación General de la Unidad Ejecutora aprobar un Plan Estratégico Interno que determine la población de beneficiarios, los instrumentos a utilizar y los recursos comprometidos, debiendo el mismo armonizarse con los demás instrumentos provinciales de fomento a los sistemas productivos.

ARTICULO 10.- La “Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial” otorgará preferencia en la asignación y otorgamientos de los beneficios previstos en la presente ley a las Pequeñas y Medianas Empresas (‘Pymes’) radicadas en la Provincia de Santa Fe.

Una empresa pyme será considerada radicada en la provincia de Santa Fe si cumple conjuntamente con los siguientes requisitos:

a) tenga constituido el domicilio real y fiscal en la provincia de Santa Fe, con una antigüedad no inferior a seis (6) meses;

b) el asiento de su actividad principal de producción, venta y/o prestación de servicios se ejecuta en la jurisdicción de la provincia; y,

c) posea la calidad de contribuyente inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los casos que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia, Ley Provincial Nº 3456.

Las Uniones Transitorias de Empresas, serán consideradas radicadas en la Provincia cuando cumplan con las disposiciones del párrafo anterior y al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de su patrimonio esté integrado por ellas.

Asimismo el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades reglamentarias, determinará las demás exigencias que deberán cumplimentar las pymes santafesinas a los fines de acceder a los beneficios de esta ley, en lo relativo a cantidad de empleados, montos de facturación y destino de los proyectos.


CAPITULO III: RECURSOS


ARTICULO 11.- Para el cumplimiento de sus fines, la “Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial” contará con los siguientes recursos:

a) El producido de la liquidación del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo;

b) Las empresas beneficiarias de la Ley 8478 o de la que la sustituya deberán aportar un dos por ciento (2%) de los beneficios promocionales totales a la Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial. Dichos aportes tendrán el carácter de una contribución especial.

c) Los recursos que anualmente establezca para ésta el Presupuesto General de la Provincia.

d) Los recursos provenientes de préstamos nacionales e internacionales.

e) Recursos que surjan de la interacción con la banca oficial o privada.

f) El producido de créditos, legados y donaciones y otras formas de asistencia nacional o internacional que gestionare por su cuenta o a través de la Provincia y de la percepción de ingresos por la prestación de servicios.

g) Otros recursos que disponga el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo podrá ampliar los recursos con los que cuenta la Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial. Los incluidos en el inciso a) deberán contar con el respectivo informe de liquidación.


CAPITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 12.- Autorizase al Ministerio de Economía a habilitar las cuentas bancarias oficiales que estime necesarias a fin de receptar y canalizar el movimiento de los fondos que gestionará la Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial, las que serán administradas por la Unidad Ejecutora que se indica en el artículo 1.

ARTICULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones presupuestarias de conformidad con la presente ley y a realizar los movimientos financieros correspondientes.

ARTICULO 14.- Facúltase a la Unidad Ejecutora "Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial" a suscribir los correspondientes contratos, convenios y/o acuerdos a los efectos de perfeccionar los instrumentos financieros a que hace alusión el artículo 7 de esta Ley para la consecución de sus fines, cumpliendo con los procedimientos legales.

ARTICULO 15.- Atento a las disposiciones de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dispondrá la afectación suficiente de recursos humanos y materiales para el correcto funcionamiento de la Unidad Ejecutora "Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial", a fin de responder adecuadamente a las necesidades de promoción del crecimiento del sector productivo de la Provincia.

ARTICULO 16.- El personal del ex Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo SA que hoy cumple funciones en organismos provinciales podrá ser transferido a la Unidad Ejecutora "Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial", salvo que hicieren opción expresa de continuar en las funciones para las cuales hubiera sido designado.

ARTICULO 17.- La Unidad Ejecutora "Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial" deberá elevar a las Cámaras Legislativas, antes del 31 de marzo de cada año, un informe detallado de su accionar, para su conocimiento y evaluación.

Autor: Redacción

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web